Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
DEMARCACIÓN DE COSTAS EN ILLES BALEARS
Núm. 10684
publc.sanc.02/14 en el b.o.i.b. del trámite de resolución del expdiente sancionador
Notificación de la resolución de fecha 28/04/2014, por infracción a la Ley 22/1988, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral núm. IB-05/05/13.
Habiéndose intentado, por los medios legalmente establecidos, la notificación personal de la resolución de expediente por infracción a la Ley 22/1988, de Costas, modificada por la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y no existiendo constancia en los expedientes de su recepción por las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio, se pone en conocimiento de las personas o entidades que se indican a continuación, que la Demarcación de Costas en Illes Balears ha dictado resolución de expediente sancionador por infracción en materia de costas, comunicándoles que la resolución no pone fin a la vía administrativa y que contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de alzada ante la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, a través de esta Demarcación de Costas en Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 62 de la Ley General Tributaria, el plazo para efectuar el ingreso de la sanción será el siguiente:
Una vez transcurrido el plazo anterior sin haber hecho efectivo el importe de la sanción, se procederá a su exacción por el procedimiento administrativo de apremio.
El abono de las sanciones deberá efectuarse a través del impreso normalizado (Modelo 069) que les será facilitado en la Demarcación de Costas en Illes Balears, (C/. Ciudad de Querétaro, S/N., 07071 Palma de Mallorca), de lunes a viernes de 9 a 14 horas. Significando que, si estima necesario, podrá examinar el expediente que se encuentra a su disposición en la dirección indicada.
Núm. exp. |
Persona o entidad responsable |
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IB-05/05/13 |
GAREM CHRISTIANE |
Palma, 11 de junio de 2014
El Jefe de la Demarcación de Costas en Illes Balears,
Gabriel J. Pastor Mesana