Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10659
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus consistente en la autorización de nuevos residuos autorizados a tratar (Exp. IPPC M12/2013).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 08 de abril de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada consistente en la inclusión de nuevos residuos autorizados a tratar.
2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.
3.Que los informes recibidos son favorables y consideran la modificación como no sustancial.
4.Que a pesar de que se solicita la inclusión del código LER 02 01 07 (Residuos de la Silvicultura) como residuo autorizado a tratar, la biomasa forestal primaria en el supuesto de que se destine a la producción de energía mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente resta fuera del alcance competencial de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según establece su artículo 2.1.e).
ACUERDA
Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de COTIR de Son Reus, consistente en la inclusión de nuevos residuos autorizados a tratar, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a la siguiente condición:
Se modifica el condicionante 6.3 para añadir los residuos solicitados en la tabla de residuos autorizados a tratar del condicionante 6.3.1 y añadir un nuevo condicionante (6.3.2) en lo referente al tratamiento de la biomasa forestal. El condicionante 6.3 de la autorización ambiental integrada queda redactado de la siguiente forma:
“6.3 PIRE Y APIRE
6.3.1 Residuos autorizados a tratar
Residuos no peligrosos autorizados por su tratamiento mediante incineración con recuperación de energía, en el conjunto de instalaciones:
Residuo |
CODIFICACIÓN LEy 22/2011 ANEXO I Y II |
Código LER |
Cantidad estimada Tn/año |
---|---|---|---|
Neumáticos fuera de uso (NFU) |
R1 |
16 01 03 |
6.000 |
Plástico |
R1 |
16 01 19 |
300 |
Componentes no especificados en otra categoría |
R1 |
16 01 22 |
1.000 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R1 |
16 01 99 |
200 |
Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (med. Humanas) |
R1 |
18 01 04 |
1.500 |
Productos químicos distintos al código 18 01 06* |
R1 |
18 01 07 |
150 |
Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (veterinaria) |
R1 |
18 02 03 |
1.050 |
Productos químicos distintos al código 18 02 05* |
R1 |
18 02 06 |
150 |
Medicamentos distintos de los del código 18 02 07 |
R1 |
18 02 08 |
150 |
Maderas |
R1 |
17 02 01 |
0 |
Cristal |
R1 |
17 02 02 |
0 |
Plásticos |
R1 |
17 02 03 |
0 |
RCD mezclados |
R1 |
17 09 04 |
40.000 |
Residuos Voluminosos |
R1 |
20 03 07 |
40.000 |
Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados |
R1 |
19 05 01 |
500 |
Fracción no compostada de procedencia animal o vegetal |
R1 |
19 05 02 |
500 |
Residuos no especificados en otras categorías |
R1 |
19 05 99 |
2.000 |
Residuos no especificados en otras categorías |
R1 |
19 06 99 |
6.000 |
Residuos de la criba |
R1 |
19 08 01 |
1.000 |
Residuos del desarenado |
R1 |
19 08 02 |
1.000 |
Residuos no especificados en otras categorías |
R1 |
19 08 99 |
1.000 |
Combustible derivado de residuos |
R1 |
19 12 10 |
60.000 |
Residuos combustibles, mezclas de materiales procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11 |
R1 |
19 12 12 |
60.000 |
Mezcla de Residuos municipales |
R1 |
20 03 01 |
356.000 |
Residuos de mercados |
R1 |
20 03 02 |
47.500 |
Residuos de limpieza viaria |
R1 |
20 03 03 |
47.500 |
Residuos municipales no especificados en otras categorías |
R1 |
20 03 99 |
24.000 |
Lodos de digestión anaerobia de residuos municipales |
R1 |
19 06 04 |
1.000 |
Lodos de digestión de tratamiento de residuos animales y vegetales |
R1 |
19 06 06 |
1.000 |
Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas |
R1 |
19 08 05 |
20.000 |
Residuos de tejidos animales |
R1 |
02 01 02 |
1.500 |
Residuos de plásticos (excepto embalajes) |
R1 |
02 01 04 |
1.000 |
Residuos de la silvicultura (1) |
R1 |
02 01 07 |
10.000 |
Residuos de tejidos animales |
R1 |
02 02 02 |
1.500 |
Materiales inadecuados para el consumo o elaboración |
R1 |
02 02 03 |
10.000 |
Materiales inadecuados para el consumo o elaboración |
R1 |
02 05 01 |
500 |
Residuos, la recogida y la eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones |
R1 |
18 02 03 |
500 |
Residuos biodegradables |
R1 |
20 02 01 |
2.000 |
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración |
R1 |
02 03 04 02 06 01 |
100 100 |
Residuos de conservantes |
R1 |
02 03 02 02 06 02 |
100 100 |
Lodos de productos fuera de especificación y productos no utilizados (inorgánicos) |
R1 |
16 03 04 |
100 |
Lodos de productos fuera de especificación y productos no utilizados (orgánicos) |
R1 |
16 03 06 |
100 |
Residuos de piel adobada |
R1 |
04 01 08 |
10 |
Residuos de confección y acabado |
R1 |
04 01 09 |
10 |
Residuos de fibras textiles no procesadas |
R1 |
04 02 21 |
10 |
Residuos de fibras textiles procesadas |
R1 |
04 02 22 |
10 |
Residuos no especificados en otra categoría |
R1 |
04 02 99 |
10 |
(1) La biomasa forestal primaria y, concretamente, los restos de madera procedente de la limpieza de bosques, en el supuesto de que se destine a la producción de energía mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente resta fuera del alcance competencial de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según establece su artículo 2.1.e).
6.3.2 Biomasa forestal
Se autoriza la adición de hasta 10.000 toneladas anuales de biomasa forestal al proceso de incineración con recuperación de energía. Esta biomasa resta fuera del alcance competencial de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según establece su artículo 2.1.e).
6.3.3 Residuos autorizados a producir
Residuos generados en el proceso de incineración y cantidades máximas que se autoriza su producción:
RESIDUOS AUTORIZADOS A PRODUCIR1 |
CÓDIGO LER |
CANTIDAD TONELADAS/AÑO |
---|---|---|
Capítulo 19 (residuos de instalaciones de tratamiento de residuos y de aguas residuales): |
|
|
Residuos de la incineración o pirólisis de residuos: |
|
|
Cenizas de fondo de horno i escorias diferentes a las especificadas en el código 19 01 11 |
19 01 12 |
147.0002 |
Residuos estabilizados / solidificados |
|
|
Residuos solidificados diferentes de los especificados en el código 19 03 06 |
19 03 07 |
50.0003 |
1 A los efectos de las modificaciones de la actividad se tendrán en cuenta los antecedentes históricos de los funcionamientos de las instalaciones y que los valores estimados son nominales.
2 Esta cantidad total se desglosa de la siguiente manera:
6.3.4 Escorias
1.De acuerdo con los análisis de que se dispone hasta ahora relativas a este residuo y que permiten su calificación como no peligroso según la normativa vigente (LER 19.01.12), su destino será la planta de tratamiento y valorización aneja a la PIRE, contemplada en el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca y en la documentación presentada por el solicitante, en la que se llevará a cabo su valorización material (aprovechamiento de chatarra, etc.) mediante los procesos y bajo los requisitos técnicos previstos.
2.Para asegurar su inocuidad se continuarán llevando a cabo los controles y análisis periódicos de sus características de peligrosidad de acuerdo con el Programa de medidas y vigilancia ambiental aprobado para las instalaciones del PDSGRUM (punto 7. c. de la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 30 de abril de 2001, BOIB de 17 de mayo de 2001) y cualquier posible reaprovechamiento, directo o a la salida de la planta de tratamiento mencionada, como materia secundaria tendrá que seguir la tramitación prevista en la legislación vigente en cada caso, y no supondrá una modificación de la Evaluación Ambiental Integrada.
3.Para las escorias que han sido tratadas en la planta y por los usos específicamente previstos en el artículo 16.1 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 6 de febrero de 2006), será suficiente con una comunicación por parte de TIRME a la dirección general competente en materia de residuos donde se indicará, como mínimo su destino final, la empresa destinataria y la cantidad de escorias reaprovechadas.
6.3.5 Cenizas
1.Las cenizas retenidas en los sistemas de captación de gases y partículas que conforman los sistemas de depuración de humos de la PIRE y APIRE serán necesariamente sometidas al sistema de estabilización mediante cementación que forma parte de la misma instalación de incineración, para lo cual el residuo resultante tiene la calificación de código 19 de marzo de2007 y puesto que todos los análisis y controles llevados a cabo hasta ahora han permitido su calificación como residuo no peligroso.
2.Estos controles se seguirán llevando a cabo, al menos con la misma periodicidad y frecuencia que se establece en el vigente Programa de medidas y vigilancia ambiental aprobado para las instalaciones del PDSGRUM (punto 7. b. de la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 30 de abril de 2001, BOIB de 17 de mayo de 2001) y, cualquiera que sea el resultado, su destino será el vertedero o depósito de seguridad contemplado en el siguiente apartado de esta propuesta de autorización.
3.Cualquiera otro posible destino, a solicitud del productor, supondrá una modificación de la autorización ambiental integrada (AAI).”
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 2 de junio de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato