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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10659
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del COTIR de Son Reus consistente en la autorización de nuevos residuos autorizados a tratar (Exp. IPPC M12/2013).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 08 de abril de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que TIRME SA ha solicitado una modificación de la Autorización Ambiental Integrada consistente en la inclusión de nuevos residuos autorizados a tratar.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

3.Que los informes recibidos son favorables y consideran la modificación como no sustancial.

4.Que a pesar de que se solicita la inclusión del código LER 02 01 07 (Residuos de la Silvicultura) como residuo autorizado a tratar, la biomasa forestal primaria en el supuesto de que se destine a la producción de energía mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente resta fuera del alcance competencial de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según establece su artículo 2.1.e).

ACUERDA

Otorgar la modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada de COTIR de Son Reus, consistente en la inclusión de nuevos residuos autorizados a tratar, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en la documentación que acompaña la solicitud y con sujeción a la siguiente condición:

Se modifica el condicionante 6.3 para añadir los residuos solicitados en la tabla de residuos autorizados a tratar del condicionante 6.3.1 y añadir un nuevo condicionante (6.3.2) en lo referente al tratamiento de la biomasa forestal. El condicionante 6.3 de la autorización ambiental integrada queda redactado de la siguiente forma:

“6.3 PIRE Y APIRE

6.3.1 Residuos autorizados a tratar

Residuos no peligrosos autorizados por su tratamiento mediante incineración con recuperación de energía, en el conjunto de instalaciones:

Residuo

CODIFICACIÓN LEy 22/2011 ANEXO I Y II

Código LER

Cantidad estimada Tn/año

Neumáticos fuera de uso (NFU)

R1

16 01 03

6.000

Plástico

R1

16 01 19

300

Componentes no especificados en otra categoría

R1

16 01 22

1.000

Residuos no especificados en otra categoría

R1

16 01 99

200

Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (med. Humanas)

R1

18 01 04

1.500

Productos químicos distintos al código 18 01 06*

R1

18 01 07

150

Residuos de recogida y eliminación no específica para la prevención de infecciones (veterinaria)

R1

18 02 03

1.050

Productos químicos distintos al código 18 02 05*

R1

18 02 06

150

Medicamentos distintos de los del código 18 02 07

R1

18 02 08

150

Maderas

R1

17 02 01

0

Cristal

R1

17 02 02

0

Plásticos

R1

17 02 03

0

RCD mezclados

R1

17 09 04

40.000

Residuos Voluminosos

R1

20 03 07

40.000

Fracción no compostada de residuos municipales y asimilados

R1

19 05 01

500

Fracción no compostada de procedencia animal o vegetal

R1

19 05 02

500

Residuos no especificados en otras categorías

R1

19 05 99

2.000

Residuos no especificados en otras categorías

R1

19 06 99

6.000

Residuos de la criba

R1

19 08 01

1.000

Residuos del desarenado

R1

19 08 02

1.000

Residuos no especificados en otras categorías

R1

19 08 99

1.000

Combustible derivado de residuos

R1

19 12 10

60.000

Residuos combustibles, mezclas de materiales procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11

R1

19 12 12

60.000

Mezcla de Residuos municipales

R1

20 03 01

356.000

Residuos de mercados

R1

20 03 02

47.500

Residuos de limpieza viaria

R1

20 03 03

47.500

Residuos municipales no especificados en otras categorías

R1

20 03 99

24.000

Lodos de digestión anaerobia de residuos municipales

R1

19 06 04

1.000

Lodos de digestión de tratamiento de residuos animales y vegetales

R1

19 06 06

1.000

Lodos de tratamiento de aguas residuales urbanas

R1

19 08 05

20.000

Residuos de tejidos animales

R1

02 01 02

1.500

Residuos de plásticos (excepto embalajes)

R1

02 01 04

1.000

Residuos de la silvicultura (1)

R1

02 01 07

10.000

Residuos de tejidos animales

R1

02 02 02

1.500

Materiales inadecuados para el consumo o elaboración

R1

02 02 03

10.000

Materiales inadecuados para el consumo o elaboración

R1

02 05 01

500

Residuos, la recogida y la eliminación de los cuales no es objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones

R1

18 02 03

500

Residuos biodegradables

R1

20 02 01

2.000

Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración

R1

02 03 04

02 06 01

100

100

Residuos de conservantes

R1

02 03 02

02 06 02

100

100

Lodos de productos fuera de especificación y productos no utilizados (inorgánicos)

R1

16 03 04

100

Lodos de productos fuera de especificación y productos no utilizados (orgánicos)

R1

16 03 06

100

Residuos de piel adobada

R1

04 01 08

10

Residuos de confección y acabado

R1

04 01 09

10

Residuos de fibras textiles no procesadas

R1

04 02 21

10

Residuos de fibras textiles procesadas

R1

04 02 22

10

Residuos no especificados en otra categoría

R1

04 02 99

10

(1) La biomasa forestal primaria y, concretamente, los restos de madera procedente de la limpieza de bosques, en el supuesto de que se destine a la producción de energía mediante procedimientos o métodos que no pongan en peligro la salud humana o dañen el medio ambiente resta fuera del alcance competencial de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según establece su artículo 2.1.e).

6.3.2 Biomasa forestal

Se autoriza la adición de hasta 10.000 toneladas anuales de biomasa forestal al proceso de incineración con recuperación de energía. Esta biomasa resta fuera del alcance competencial de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, según establece su artículo 2.1.e).

6.3.3 Residuos autorizados a producir

Residuos generados en el proceso de incineración y cantidades máximas que se autoriza su producción:

RESIDUOS AUTORIZADOS A PRODUCIR1

CÓDIGO LER

CANTIDAD

TONELADAS/AÑO

Capítulo 19 (residuos de instalaciones de tratamiento de residuos y de aguas residuales):

Residuos de la incineración o pirólisis de residuos:

Cenizas de fondo de horno i escorias diferentes a las especificadas en el código 19 01 11

19 01 12

147.0002

Residuos estabilizados / solidificados

Residuos solidificados diferentes de los especificados en el código 19 03 06

19 03 07

50.0003

1 A los efectos de las modificaciones de la actividad se tendrán en cuenta los antecedentes históricos de los funcionamientos de las instalaciones y que los valores estimados son nominales.

2 Esta cantidad total se desglosa de la siguiente manera:

  • 75.000 tn/año correspondientes a la PIRE.
  • 72.000 tn/año correspondientes al APIRE
  • 3 Esta cantidad total se desglosa de la siguiente manera:
  • 21.000 tn/año correspondientes a la PIRE.
  • 29.000 tn/año correspondientes al APIRE

6.3.4 Escorias

1.De acuerdo con los análisis de que se dispone hasta ahora relativas a este residuo y que permiten su calificación como no peligroso según la normativa vigente (LER 19.01.12), su destino será la planta de tratamiento y valorización aneja a la PIRE, contemplada en el Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos de Mallorca y en la documentación presentada por el solicitante, en la que se llevará a cabo su valorización material (aprovechamiento de chatarra, etc.) mediante los procesos y bajo los requisitos técnicos previstos.

2.Para asegurar su inocuidad se continuarán llevando a cabo los controles y análisis periódicos de sus características de peligrosidad de acuerdo con el Programa de medidas y vigilancia ambiental aprobado para las instalaciones del PDSGRUM (punto 7. c. de la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 30 de abril de 2001, BOIB de 17 de mayo de 2001) y cualquier posible reaprovechamiento, directo o a la salida de la planta de tratamiento mencionada, como materia secundaria tendrá que seguir la tramitación prevista en la legislación vigente en cada caso, y no supondrá una modificación de la Evaluación Ambiental Integrada.

3.Para las escorias que han sido tratadas en la planta y por los usos específicamente previstos en el artículo 16.1 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (aprobado por el Pleno del Consell de Mallorca en fecha 6 de febrero de 2006), será suficiente con una comunicación por parte de TIRME a la dirección general competente en materia de residuos donde se indicará, como mínimo su destino final, la empresa destinataria y la cantidad de escorias reaprovechadas.

6.3.5 Cenizas

1.Las cenizas retenidas en los sistemas de captación de gases y partículas que conforman los sistemas de depuración de humos de la PIRE y APIRE serán necesariamente sometidas al sistema de estabilización mediante cementación que forma parte de la misma instalación de incineración, para lo cual el residuo resultante tiene la calificación de código 19 de marzo de2007 y puesto que todos los análisis y controles llevados a cabo hasta ahora han permitido su calificación como residuo no peligroso.

2.Estos controles se seguirán llevando a cabo, al menos con la misma periodicidad y frecuencia que se establece en el vigente Programa de medidas y vigilancia ambiental aprobado para las instalaciones del PDSGRUM (punto 7. b. de la Resolución de la Consejera de Medio Ambiente de 30 de abril de 2001, BOIB de 17 de mayo de 2001) y, cualquiera que sea el resultado, su destino será el vertedero o depósito de seguridad contemplado en el siguiente apartado de esta propuesta de autorización.

3.Cualquiera otro posible destino, a solicitud del productor, supondrá una modificación de la autorización ambiental integrada (AAI).”

Interposición de recursos

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación del acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 2 de junio de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato