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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10654
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual ARE 25-01 Santa Catalina, Palma. (29877/13).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 08 de abril de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que la Modificación del PGOU de Palma para delimitar el área de régimen especial ARE 25-01 de Santa Catalina se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable en los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.

3.Que el objeto de la modificación del PGOU es delimitar un área de régimen especial 25-01 de Santa Catalina y establecer las condiciones necesarias para redactar un Plan especial de protección ambiental y arquitectónica, así como el régimen urbanístico transitorio fines y tanto se redacte el mencionado Pla Especial.

4.Que el órgano sustantivo ha solicitado consultas a las administraciones según informe de la CMAIB, a excepción de la Demarcación de Costas, puesto que el ámbito del ARE de Santa Catalina está fuera de competencia de la Demarcación de Costas.

5.Que el órgano sustantivo ha solicitado además consulta a la Comisión de Centro Histórico y Catálogo del Ayuntamiento de Palma.

6.Que de la fase de consulta sólo han recibido respuesta de la Comisión de Centro Histórico y Catálogo del Ayuntamiento de Palma y EMAYA. Y que éstos han sido favorables.

7.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

ACUERDA

La no sujeción a Evaluación Ambiental Estratégica “la Modificación del PGOU del ARE en el barrio de Santa Catalina, del t.m. Palma”, por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recomienda que:

Tal como propone el informe del Servicio de Vicepresidencia de Cultura, Patrimonio y Deporte del Consell Insular de Mallorca:

Catalogar al plan especial, partes del edificios señalados como protección r. Evitando la posibilidad de escombro mientras tanto no se cataloguen. El listado de estos edificios se: c/Murillo 41 esquina c/Despuig 21, c/Conde de Barcelona 26-26a esquina c/Fábrica, c/Despuig 60 esquina Quetglas 8, c/Espartero 4-4b, c/Quetglas esquina Plaza Progreso, c/Cotoner esquina c/Dameto, Plaza Progreso 12.

 

Palma, 26 de mayo de 2014

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato