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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10651
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Modificación puntual 04/2013 UA/MG-09 Magaluf, Calvià. (31361/13).

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo III y el artículo 95 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 08 de abril de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el objeto de la modificación puntual es establecer los parámetros urbanísticos necesarios para desarrollar un parque temático que complemente la actividad de un hotel existente, mediante la creación de una nueva unidad de actuación, la UA/MG-09, que permitirá que las instalaciones recreativas excedan la altura máxima y total que establecen los parámetros de las zonas en las que se ubican, que se reduzcan o se eliminen las separaciones en los límites de la parcela, fachadas y entre edificios dentro de cada solar mediante un estudio de detalle y que la reserva de plazas de aparcamiento que sea exigible, de acuerdo con el Plan General, se pueda hacer en un solar cercano, formalizándose la correspondiente vinculación.

2.Que la modificación 4/2013 del PGOU de Calvià se tramita de acuerdo con el procedimiento aplicable a los planes o programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores, y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos, definido en el artículo 95 y siguientes de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

3.Que de acuerdo con la Ley 11/2006, el órgano ambiental determinará si un plan o un programa de los indicados en el artículo 95 tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, en consecuencia, si se tiene que sujetar o no a evaluación ambiental estratégica, en base a los criterios del artículo 97 de la mencionada ley.

4.Que se han analizado los criterios del artículo 97 de la Ley 11/2006 y no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En concreto:

a.Los solares afectados por la modificación puntual están clasificados como suelo urbano según el PGOU.

b.La modificación puntual no supone ningún crecimiento de suelo urbano, ni tampoco se producen modificaciones en la capacidad de población ni en los parámetros relacionados con las edificaciones.

5.Que se han consultado todas las administraciones previsiblemente afectadas.

6.Que han informado favorablemente sin condiciones ambientales: el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo y el Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, el Pleno de la Comisión de Emergencias y Protección, el Instituto Balear de la Mujer y el Servicio de Patrimonio Histórico del Consell de Mallorca

7.Que el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca ha emitido un informe en el que se detecta una serie de carencias.

8.Que el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca ha emitido un informe en el que se dice que las modificaciones no tienen efectos significativos e incluye una serie de consideraciones.

ACUERDA

No sujetar a evaluación ambiental estratégica, “la Modificación puntual 04/2013 relativa a una nueva unidad de actuación UA/MG-09 Magaluf” por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 97 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre.

Se recuerda que:

1.Antes de la aprobación definitiva se tendrán que corregir las carencias detectadas en el informe del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca:

a.Se corrija en la documentación la nomenclatura de la unidad de actuación.

b.Se modifique la clasificación del solar 23 en el plano CASU-33 del PGOU vigente como EQ-RS en vez de T.

c.Que se aclare la discordancia entre las alturas permitidas en la zona EQ-RS entre la parte descriptiva y la ficha de la UA/MG-09.

2.Que los parques temáticos están incluidos en el grupo 11 a) del anexo I de la Ley 11/2006, y por lo tanto, el futuro parque temático tendrá que pasar evaluación de impacto ambiental.

3.De acuerdo con el informe del Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca, se tendrá que continuar prestando atención al cumplimiento de la normativa sectorial aplicable en materia de gestión de residuos, tanto de naturaleza urbana (RSU) como peligrosos así como la normativa de prevención de la contaminación por ruido.

Palma, 26 de mayo de 2014

 

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato