Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10649
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Red sepultada de BT para vivienda unifamiliar aislada finca Llimpa, Maó. (33804/13).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 08 de abril de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el objeto del proyecto es la instalación de una línea de baja tensión en una vivienda existente, la finca rústica Llimpa: consiste en una línea de 276 m de línea eléctrica sepultada por camino de tierra existente desde el cuadro de baja tensión 20427 hasta el armario de red a instalar en el límite de la parcela 93 del polígono 19.
2.Que el proyecto se encuentra ubicado dentro del Parque Natural de s’Albufera des Grau y la zona está catalogada como ANEI.
3.Que el proyecto no está afectado por ningún APR o APT, pero sí por Red Natura 2000.
4.Que el Servicio de Planificación informa favorablemente sobre la exclusión de afectación a Red Natura 2000 y del informe preceptivo de repercusiones ambientales.
5.Que el Parque Natural de s’Albufera des Grau informa favorablemente.
6.Que se considera que el documento ambiental incluye los parámetros que establece el artículo 41.2 de la Ley.
7.Que se han analizado los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006 de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica y, considerando la magnitud del proyecto y de los impactos, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
ACUERDA
La no sujeción a evaluación de impacto ambiental, en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, del “Proyecto red sepultada de baja tensión para vivienda unifamiliar aislada en la finca Llimpa”, T.M. Mahón, siempre y cuando se apliquen obligatoriamente todas las medidas propuestas, además de cumplir también los siguientes condicionantes:
1.Una vez acabadas las obras, realizar un correcto desmantelamiento de las instalaciones temporales que hayan, limpieza del terreno y el acondicionamiento de las superficies afectadas.
2.En materia de residuos se cumpla con el Plan Director Sectorial para la gestión de residuos no peligrosos de Menorca (artículo 28-31), la Orden de la Consejera de Medio Ambiente, de 28 de febrero de 2000, de medidas transitorias para la autorización de instalaciones de valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición (artículos 4 y 5).
Se recuerda que el órgano sustantivo no podrá otorgar la autorización hasta que se haya acreditado la legalidad de la vivienda.
Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas/territoriales de las administraciones competentes.
Palma, 26 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato