Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10646
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Aparcamiento de vehículos privado al aire libre, polígono 2, parcela 221, Santa Eulària des Riu. (39360B/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 08 de abril de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto pretende convertir en aparcamiento privado a cielo abierto, con capacidad por 266 coches y 60 motos, una superficie de 8.429 m2 de SRP dentro de ANEI (afectada por APR de incendios, APT de costas, pero no incluida dentro de ningún espacio de relevancia ambiental de los establecidos en la LECO) para dar servicio a los clientes y personal del Hotel Destino.
2.Que el proyecto contempla el desbroce, limpieza, saneamiento, mejora de la explanada, excavación y compactación, pero no ningún tipo de pavimentación ni de alumbrado.
3.Que el proyecto prevé la instalación de un sistema específico para la recogida de pluviales del cual no se da ningún detalle ni tampoco figura representada en los planos.
4.Que el proyecto prevé la instalación de un cierre perimetral consistente en una barrera mixta de madera y acero, la creación de una barrera vegetal con arbolado propio de la zona en el lateral norte de la parcela y el ajardinamiento del aparcamiento entre las filas de coches.
5.Que en relación a los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006 (moderadas dimensiones (8.429 m2), capacidad de carga comprometida por la acumulación con las urbanizaciones de Can Pep Simó y de Puig de Can Vinyets, densidad demográfica elevada, no se prevé más uso de recursos naturales que la ocupación de espacio, posible generación de residuos y contaminación si no se concretan mejor las medidas correctoras, ubicación dentro de ANEI, APR de incendios y APR de vulnerabilidad de acuíferos mediana, calidad ambiental moderada y situada en una zona costera, capacidad regenerativa posible si se llega a desmantelar la actividad, reversibilidad del proyecto bastante improbable en la práctica, extensión del impacto localizado, sin carácter transfronterizo, magnitud y complejidad de los impactos potenciales muy limitados, probabilidad de que se produzca un derrame accidental de aceite o gasolina es alta y la frecuencia de que ocurra se puede considerar moderada), el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justificarían la necesidad de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental si no se aplican ciertas medidas correctoras y se cumplen ciertas condiciones.
ACUERDA
la no sujeción a evaluación de impacto ambiental del “Proyecto de aparcamiento de vehículos privado al aire libre, polígono 2, parcela 221, T.M. de Santa Eulària des Riu”, en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de acuerdo con las especificaciones del proyecto presentado, las medidas protectoras y correctoras indicadas en el documento ambiental y las condiciones siguientes:
1. No se podrá superar la capacidad de 266 plazas para coches y 60 para motos.
2. Las aguas recogidas por el sistema de pluviales no podrán ser vertidas directamente al terreno sin un tratamiento previo mediante un separador de grasas. Se recomienda instalar un depósito para la recogida de las aguas pluviales y reutilizar estas aguas para el riego una vez tratadas.
3. Para corregir el impacto visual sobre el paisaje se tiene que crear una barrera vegetal con arbolado propio de la zona rodeando todo el aparcamiento (y no únicamente el lateral norte).
4. Las especies utilizadas por la barrera vegetal y el resto de ajardinamientos previstos en el interior del aparcamiento, tienen que ser las propias del pinar – savinar ibicenco (Cneoro tricocci – pistacietum lentisci), principalmente pino (Pinus halepensis), sabina (Juniperus phoenicea subsp. turbinata), enebro (Juniperus oxicedrus subsp. oxicedrus), romero (Rosmarinus officinalis), mata (Pistacia lentiscus), olivella (Cneorum tricoccon), xiprell (Erica multiflora), esteperol (Cistus clusii), etc.
Se recuerda que se tiene que obtener el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, en relación al área de la parcela afectada por APR de incendios.
Palma, 26 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato