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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CONSELL

Núm. 10639
Baja por caducidad del Padrón Municipal de Habitantes

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dado que no se ha podido notificar personalmente la resolución sobre caducidad de inscripciones en el padrón municipal de habitantes de los extranjeros no comunitarios, sin autorización de residencia permanente, que se relacionan a continuación, en cumplimiento del artículo 59,4 de la Ley 30/02 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante el presente anuncio se notifica lo siguiente:

DECRETO 61/2014

Resolución de declaración de bajas por caducidad

En Consell , el Alcalde, Sr. Andreu Isern Pol, en presencia del secretario de la corporación, a dictado la siguiente resolución de conformidad con los siguientes

Antecedentes:

Vista la tramitación del expediente 1/2014 de bajas por caducidad al padrón municipal de habitantes.

Fundamentos de derecho:

I. La resolución de 28 de abril de 2005, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Local, establece las instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente que no hayan sido renovadas cada dos años.

II. El Instituto Nacional de Estadística ha remitido a este Ayuntamiento el fichero informatizado relativo a extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia susceptibles de caducidad.

III. Los extranjeros no comunitarios que mas adelante se detalla, no han manifestado expresamente la voluntad de renovar inscripción en el padrón municipal de habitantes.

Por todo esto RESUELVO:

Primero. Declarar la caducidad de la inscripción padronal y, en consecuencia acordar la baja en el padrón municipal de este municipio, por no haber renovado inscripción mediante un acto expreso de las siguientes personas:

Nombre

documento

Fecha nacimiento

Fecha caducidad

Ayllon Quisbert – Maria Eugenia

Y00227707K

03/11/1963

24/05/2014

Slakota – Aleksandrs

Y01679126W

12/04/1979

28/02/2014

Chambi Ramirez – Mabel Angela

Y01711827C

06/09/1997

23/04/2014

Ramirez Brañez –Maria

X09534280K

24/04/1965

23/04/2014

Toure – Ame

Y00784055E

21/05/1995

20/01/2014

Segundo. Las bajas por caducidad incluidas en esta resolución serán efectivas en el momento de realizar la notificación a los interesados o en su caso, la publicación por edicto en el BOIB y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

Tercero. Notificar la presente resolución a los interesados de conformidad con lo dispuesto la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto. Dejar sin efecto el contenido de esta resolución para todos los extranjeros que figuran relacionados anteriormente y que durante el tiempo que transcurra entre la notificación y el plazo pera recurrir, hayan efectuado acto expreso de renovar la inscripción en el padrón.

Quinto. Trasladar esta Resolución a las personas interesadas.

El que se hace público para general conocimiento y efectos, significando que contra esta Resolución, se puede interponer:

  • En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado. Transcurrido un mes a contar de la interposición del recurso de reposición sin que se haya notificado la resolución, se producirá la desestimación por silencio administrativo y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de la desestimación presunta.
  • En el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contención Administrativo de Palma, salvo que se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, en este caso se tendrá que esperar la resolución.

Sin embargo, se puede interponer cualquiera otro recurso si se considera procedente en derecho.

Consell, 13 de diciembre de 2013

El secretario,
Antoni Sastre Oliver