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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10623
Secretaría General del Pleno. Anuncio del Decreto 9845, de 9 de junio de 2014, del Catálogo de Infracciones y Sanciones de la Ordenanza Cívica Municipal

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Texto

El Ilmo. Sr. Teniente de Alcalde del Àrea de Turisme i Coordinació Municipal mediante Decreto nº 9845, de 9 de junio de 2014, ha adoptado la siguiente resolución:

"El Ayuntamiento Pleno en Sesión extraordinaria de 12 de mayo de 2014 adoptó el Acuerdo de aprobar definitivament la Ordenanza Municipal para garantizar y fomentar la convivencia cívica en la ciudad de Palma de Mallorca.

Publicada en el BOIB nº 69, de 20 de mayo, establece en la disposición final séptima su entrada en vigor el día siguiente a su publicación.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 99.7) de la Ordenanza para fomentar y garantizar la Convivencia Cívica en la Ciudad de Palma de Mallorca, en el cuál se establece que “La lcaldía podrá revisar, mediante decreto,  la cuantía de las sanciones, respetando los límites establecidos en esta ordenanza y de acuerdo al principio de proporcionalidad. Asimismo, podrán determinar cuantías concretas para determinadas infracciones, así como su respectiva reducción en el supuesto pago inmediato y reconocimiento de culpa.”

Por todo ello, de conformidad con el citado artículo de la Ordenanza Cívica Municipal, el artículo 124 de la Ley 7/85, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, con la redacción dada por  la Ley 57/2003, de 17 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local;  y el Decreto de Alcaldía nº. 954 de 27 de enero (publicado en el BOIB nº. 21 de 11 de febrero de 2014), el jefe de de la Policía Local propone se dicte el siguiente

DECRETO

1. Se acuerda establecer el Catálogo de Infracciones y Sanciones previsto en el  Artº 99.7 de la Ordenanza Cívica Municipal aprobada por el Ayuntamiento Pleno el día 12 de mayo, con la determinación de las cuantías concretas que se aplicarán para cada caso, y que se relacionan en la siguiente tabla:   

  

APARTADO

ART.

CÓDIGO

INFRACCIÓN

IMPORTE

PAGO ANTICIPADO (50%)

CALIFICACION SANCIÓN

TÍTULO II. CAPÍTULO I

Atentado contra la dignidad de las personas

14.1

0101

Menosprecio a la dignidad de las personas

200,01

100

G

14.1

0102

Comportamiento discriminatorio, sea de contenido xenófobo, racista, sexista u homófono o de cualquier otra condición o circunstancia, hecho por escrito o de palabra, mediante insultos, burlas, molestias intencionadas, coacción psíquica o física, agresiones u otras conductas vejatorias

200,01

100

G

14.2

0103

Menosprecio a la dignidad de las personas y/o comportamiento discriminatorio dirigido a ancianos, menores o incapacitados.

400,01

200

MG

14.3

0104

Agresión o asedio a menores por grupos de personas que actúen en espacio urbano

200,01

100

G

TÍTULO II. CAPÍTULO II

Degradación visual del entorno

19.1

0201

Realizar grafito, pintada, inscripción, mancha, etc. sobre cualquier elemento del espacio público

50

25

L

19.1

0202

Realizar grafito o pintadas en elementos de transporte, parques y jardines, fachadas inmuebles, señales de tráfico o mobiliario urbano.

200,01

100

G

19.1

0203

Realizar grafito o pintadas sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos

400,01

200

MG

19.1

0204

Realizar grafito o pintadas con carácter reiterado, entendiéndose por tal cuando se realicen por un mismo individuo en más de tres ubicaciones diferentes

400,01

200

MG

19.2

0205

Realizar pintadas o grafitos en bienes privados que atenten o sean contrarios a la dignidad de las personas

50

25

L

19.2

0206

Realizar pintadas o grafitos sobre un bien o zona que goce de protección especial

50

25

L

22.1

0207

Colocar carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, fuera de los lugares expresamente habilitados al efecto y sin autorización del Ayuntamiento

50

25

L

22.1

0208

Colocar carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad, en edificios e instalaciones municipales, mobiliario urbano y otros elementos destinados a servicios específicos a la ciudadanía.

200,01

100

G

22.1

0209

Colocar carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad sin autorización del Ayuntamiento sobre monumentos o edificios catalogados o protegidos

400,01

200

MG

22.1

0210

Colocar carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad sobre señales de tráfico de manera que imposibilite una correcta visión por parte de los conductores y/o peatones

400,01

200

MG

22.1

0211

Colocar carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de publicidad con carácter masivo o multiplicador en el sentido de realizarse de forma reiterada (se entiende así si se realiza por un mismo individuo en más de tres ubicaciones diferentes)

400,01

200

MG

22.4

0212

Rasgar, arrancar y tirar al espacio público carteles, anuncios, etc.

50

25

L

22.5

0213

Colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos o esparcir folletos publicitarios en vía pública y en los espacios públicos

50

25

L

22.6

0214

Dejar publicidad domiciliaria fuera del recinto de la portería de los edificios

50

25

L

TÍTULO II. CAPÍTULO III

Juegos y apuestas

26

0301

El juego y ofrecimientos de juegos que impliquen apuestas con dinero o bienes en el espacio público

200,01

100

G

26

0302

Ofrecimiento de apuestas en el juego del "trile"

400,01

200

MG

26

0303

La colaboración en el juego del "trile" mediante la vigilancia, el depósito de material y el actuar de gancho.

200,01

100

G

TÍTULO II. CAPÍTULO IV

Uso inadecuado del espacio público para juegos

30.1

0401

Practicar juegos de pelota, monopatín o similares en el espacio público, afectando a la seguridad y tranquilidad de los demás o poniendo en peligro bienes, servicios o instalaciones públicas o privadas

50

25

L

30.3

0402

Circular en bicicleta sobre las aceras

50

25

L

TÍTULO II. CAPÍTULO V

Otras conductas en el espacio público

34.1

0501

Bajo la apariencia de mendicidad o bajo formas organizadas, realizar actitudes coactivas o de acoso, u obstaculizar e impedir el tránsito por espacios públicos

50

25

L

34.1

0502

Ejercer mendicidad con acompañamiento de menores o personas ancianas o con discapacidad

400,01

200

MG

34.2

0503

Ofrecer cualquier bien o servicio a personas que se encuentren en el interior de vehículos privados o públicos

50

25

L

34.2

0504

Ofrecer limpieza de los parabrisas de los automóviles detenidos en los semáforos o en la vía pública

200,01

100

G

34.4

0505

Realizar en el espacio público actividades de cualquier tipo poniendo en peligro la seguridad de las personas o impidiendo de manera manifiesta el libre tránsito de las personas

50

25

L

34.4

0506

Realizar en el espacio público actividades de cualquier tipo cuando obstruyan el tráfico rodado por la vía pública

200,01

100

G

38

0507

Demandar directa o indirectamente, servicios sexuales retribuidos en el espacio público

200,01

100

G

TÍTULO II. CAPÍTULO VI

Actuaciones en la vía pública

42.1

0601

Actuaciones musicales utilizando instrumentos de percusión o de sonido estridente molesto para el vecindario (tambores, trompetas, timbales, etc.)

50

25

L

42.2

0602

Actuaciones musicales superando el límite sonoro previsto legalmente

50

25

L

42.3

0603

Actuaciones musicales en Zonas Acústicamente Contaminadas, de Especial Protección o donde disponga el área municipal correspondiente

50

25

L

42.4

0604

Actuaciones musicales frente a actividades comerciales sin su conformidad y edificios oficiales o de gran concurrencia

50

25

L

42.4

0605

Actuaciones musicales ante monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural, de modo que se interfiera su visibilidad perspectiva

50

25

L

42.5

0606

Actuaciones musicales en la calzada

50

25

L

42.6

0607

Actuaciones musicales interfiriendo el tránsito de peatones o rodado, o actividades debidamente autorizadas, ya sea directamente o con el público congregado

50

25

L

42.7

0608

Actuaciones musicales incorporando menores de 16 años

50

25

L

42.8

0609

Actuaciones musicales utilizando animales como elemento esencial o complementario

50

25

L

42.9

0610

Actuaciones musicales realizando actividad publicitaria o comercial

50

25

L

42.10

0611

Actuaciones musicales molestando a los peatones, abordándoles o interrumpiéndoles en su recorrido

50

25

L

42.11

0612

Actuaciones musicales desde las 22 horas o las 21 horas en en centro histórico, hasta las 10 horas y desde las 14 a las 17 horas

50

25

L

42.12

0613

Actuaciones musicales depositando complementos o elementos fuera del espacio previsto, si pueden tropezar los peatones

50

25

L

42.13

0614

Actuaciones musicales situándose en las proximidades de otro músico desde donde el sonido sea audible

50

25

L

46.1

0615

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Actuar en Zonas de Especial Protección o donde así se disponga por el área municipal competente

50

25

L

46.2

0616

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Situarse en la calzada donde haya circulación rodada

50

25

L

46.3

0617

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Interferir el tránsito de peatones o rodado, o actividades debidamente autorizadas ya sea directamente o con el público congregado

50

25

L

46.4

0618

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Depositar complementos o elementos fuera del espacio previsto, si pueden tropezar los peatones

50

25

L

46.5

0619

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Realizar actividad publicitaria o comercial

50

25

L

46.6

0620

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Realizar actividades sobre las personas

50

25

L

46.7

0621

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Utilizar materiales o instrumentos potencialmente peligrosos (líquidos inflamables, sables, antorchas, etc.)

50

25

L

46.8

0622

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Dirigirse a los peatones, abordar o interrumpir su recorrido, molestar, tocarlos o asustarlos

50

25

L

46.9

0623

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Efectuar ejercicios con fuego o peligrosos para él o los peatones, nocivos para la salud o para la convivencia social, que inciten a la violencia o puedan herir la susceptibilidad de los peatones

50

25

L

46.10

0624

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Lanzar objetos al aire en zonas concurridas, de modo que puedan caer sobre personas o bienes

50

25

L

46.11

0625

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Situarse frente a actividades comerciales sin su conformidad y edificios oficiales o de gran concurrencia.

50

25

L

46.11

0626

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Situarse ante monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural, de modo que se interfiera su visibilidad.

50

25

L

46.12

0627

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Tener elementos que sobresalgan de la proyección de su base hasta una altura de 2,20 m, que puedan no ser detectados por los bastones de los invidentes.

50

25

L

46.13

0628

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Utilizar animales, ya sea como elemento esencial o complementario de la actividad

50

25

L

46.14

0629

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Incorporar a la actividad a menores de 16 años

50

25

L

46.15

0630

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Acotar el espacio, instalar tiendas de campaña o similar, situar más elementos que los estrictamente necesarios, o desarrollar actividades que representen una privatización del espacio público.

50

25

L

46.16

0631

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Deteriorar o ensuciar el espacio público

50

25

L

46.17

0632

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Emitir sonidos entre las 22 y las 10, y de 14 a 17, salvo que estén expresamente justificados y autorizados.

50

25

L

46.18

0633

Modelos estáticos, mimos, payasos, malabaristas y similares. Situarse a menos de 10 m. de otro artista

50

25

L

TÍTULO II. CAPÍTULO VII

Ensuciar el espacio público y realización de necesidades fisiológicas

50.1

0701

Orinar en vías, espacios, servicios o edificios públicos

50

25

L

50.1

0702

Escupir en vías, espacios, servicios o edificios públicos

50

25

L

50.1

0703

Defecar en vías, espacios, servicios o edificios públicos

200,01

100

G

50.2

0704

Orinar en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o en monumentos o edificios catalogados o protegidos

200,01

100

G

50.2

0705

Escupir en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por menores, o en monumentos o edificios catalogados o protegidos

200,01

100

G

50.3

0706

Está prohibido tiras a las vías y espacios públicos o privados de concurrencia publica todo tipo de basuras o residuos que ensucien la ciudad y, de forma especial, las colillas, chicles, peladuras, papeles, plásticos, latas, envases, botellas o similares.

50

25

L

50.4

0707

Limpiar alfombras, ropa, manteles o cualquier otro utensilio doméstico o lanzar cualquier tipo de basura o residuo sólido o líquido desde los balcones o espacios abiertos en las fachadas sobre las calles y vías públicas

50

25

L

50.5

0708

Goteo de líquidos o residuos sólidos sobre la vía pública producidos por riego de plantas, limpieza de terrazas y balcones, o de los extractores de aire, climatización o refrigeración

50

25

L

50.6

0709

Evacuar o vaciar agua sucia sobre las vías o espacios libres públicos

50

25

L

50.7

0710

Estacionar o depositar en las aceras o calzadas cualquier tipo de objetos o materiales que puedan obstaculizar o impedir la prestación normal del servicio de limpieza viaria

50

25

L

50.8

0711

Tirar hacia el exterior, sobre las vías y espacios libres públicos, residuos o escombros procedentes de la limpieza de viviendas, comercios, oficinas y otros locales o edificios.

50

25

L

TÍTULO II. CAPÍTULO VIII

Consumo de bebidas alcohólicas y drogas

53.1

0801

Consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los vecinos.

200,01

100

G

53.2a

0802

Consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando se hace de forma masiva por grupos de personas

200,01

100

G

53.2b

0803

Consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando  se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad

200,01

100

G

53.2c

0804

Consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando el consumo se exteriorice de forma denigrante para los viandantes o demás usuarios.

200,01

100

G

53.2d

0805

Consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos que se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y niñas y adolescentes.

200,01

100

G

53.3

0806

Consumo, ofrecimiento y posesión de drogas o cualquier tipo de sustancia estupefaciente en espacios públicos

200,01

100

G

53.3

0807

Consumo de drogas o cualquier tipo de sustancia estupefaciente en espacios públicos concurridos

400,01

200

MG

53.5

0808

Tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas (latas, botellas, vasos, etc.)

200,01

100

G

TÍTULO II. CAPÍTULO IX

Concentraciones que alteren la convivencia

57

0901

Concentraciones, legalmente no autorizadas, que puedan alterar el orden público y/o la convivencia ciudadana en caso de producir ruidos o molestias que limiten el derecho al descanso.

200,01

100

G

TÍTULO II. CAPÍTULO X

Comercio ambulante no autorizado

60.1

1001

Realizar venta ambulante en el espacio público de cualquier tipo de alimentos, bebidas y otros productos, sin autorización

200,01

100

G

60.2

1002

Colaborar con los vendedores ambulantes no autorizados (facilitando el género, vigilando o alertando sobre la presencia de los agentes de la autoridad)

200,01

100

G

60.3

1003

Compra o adquisición, en el espacio público, de toda clase de artículos procedentes de la venta ambulante no autorizada.

50

25

L

TÍTULO II. CAPÍTULO XI

Actividades y prestación de servicios no autorizados

64.1

1101

Realización de actividades o prestación de servicios no autorizados en el espacio público (tarot, videncia, masajes, tatuajes, etc.)

50

25

L

64.2

1102

Colaborar con quien realiza las actividades o presta los servicios no autorizados, con acciones como vigilar y alertar sobre la presencia de los agentes de la autoridad

50

25

L

64.3

1103

Demanda, uso o consumo en el espacio público de las actividades o los servicios no autorizados (tarot, videncia, masajes, tatuajes, etc.)

200,01

100

G

TÍTULO II.      CAPÍTULO XII

Uso impropio del espacio público

68.1

1201

Uso impropio de los espacios públicos y sus elementos, de manera que impida o dificulte la utilización o el disfrute por el resto de los usuarios

50

25

L

68.2a

1202

Acampar en las vías y los espacios públicos (instalación estable en espacios públicos o mobiliario urbano, tiendas de campaña, vehículos, autocaravanas)

50

25

L

68.2a

1203

Dormir de día o de noche en los espacios públicos

50

25

L

68.2b

1204

Utilizar los bancos y los asientos públicos para usos distintos a los que están destinados

50

25

L

68.2c

1205

Lavarse o bañarse en fuentes, estanques o similares

50

25

L

68.2d

1206

Lavar ropa en fuentes, estanques, duchas o similares

50

25

L

TÍTULO II. CAPÍTULO XIII

Actitudes vandálicas

72.1

1301

Conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen situaciones de riesgo o peligro para la salud y la integridad física de las personas o los bienes

400,01

200

MG

72.2

1302

Conductas vandálicas, agresivas o negligentes en el uso del mobiliario urbano que generen  un deterioro grave, como destrozos de los espacios públicos o sus instalaciones o elementos

200,01

100

G

TÍTULO II. CAPÍTULO XIV

Práctica del nudismo o casi nudismo

76.1

1401

Ir desnudo/a por la vía pública, salvo zonas autorizadas

50

25

L

76.2

1402

Ir desprovisto de la parte superior de las prendas de vestir en los espacios públicos, incluidos los transportes e instalaciones públicas, salvo playas, piscinas, paseos marítimos y vías contiguas con las playas o el resto del litoral.

50

25

L

TÍTULO II. CAPÍTULO XV

Equipos de sonido, amplificadores o altavoces

79

1501

Poner en funcionamiento equipos de sonido, amplificadores, altavoces, instrumentos de percusión o similares que puedan generar un impacto significativo en los alrededores, sin autorización municipal.

50

25

L

TÍTULO II. CAPÍTULO XVI

Otras conductas que perturban la convivencia ciudadana

82.1

1601

No observar las indicaciones que se den ni las señalizaciones sobre las condiciones y los lugares de baño

200,01

100

G

82.3

1602

Bañarse en los espigones y en otras zonas señalizadas en las que no se permite el baño o el paso está restringido

200,01

100

G

82.4

1603

Usar cualquier recipiente o vaso de cristal en las zonas de arena y adyacentes

50

25

L

82.4

1604

La venta de cualquier recipiente o vaso de cristal en las proximidades de la zona de arena

50

25

L

82.4

1605

Introducir en la zona de arena objetos cortantes o peligrosos

50

25

L

82.5

1606

Utilizar jabón u otros elementos de higiene en las duchas públicas de las playas

50

25

L

84

1607

Uso de los espacios y elementos públicos o privados, incluidos los establecimientos destinados al uso turístico, que ponga o pueda poner en peligro la seguridad propia o de terceros.

200,01

100

G

84

1608

Realizar o incitar a la realización de la conducta conocida como "balconing"

200,01

100

G

85

1609

No mantener los espacios privados visibles desde la vía pública en estado de limpieza y ornato

200,01

100

G

85

1610

Causar molestias con las labores de limpieza de los espacios privados visibles desde la vía pública

200,01

100

G

86

1611

No disponer las instalaciones que generan o irradian calor, del aislamiento térmico necesario para garantizar que los cierres de los locales o viviendas colindantes no sufren un incremento de temperatura superior a 3 ºC sobre la existente con el generador parado

50

25

L

86

1612

Originar, las instalaciones de climatización, una trasmisión de calor y/o frío que eleve/disminuya la temperatura en el interior de los locales o viviendas cercanas en más de 3ºC, tomados a 1 metro de distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta

50

25

L

87

1613

Ocasionar molestias utilizando punteros láser, letreros luminosos de alta intensidad o similares

200,01

100

G

88a

1614

Abandonar excrementos que puedan producir cualquier animal de compañía en las vias y espacios libres públicos o privados de concurrencia pública

60

30

L

88b

1615

Permitir que los animales de compañia realicen defecaciones u orinen en fachadas de inmuebles y mobiliario urbano

50

30

L

TÍTULO    III      CAPÍTULO

I

Conductas obstrucionistas a las tareas de control

90.1a

2001

La negativa o la resistencia a las tareas de inspección o control del Ayuntamiento

400,01

200

MG

90.1b

2002

La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por los funcionarios actuantes en cumplimiento de sus funciones

400,01

200

MG

90.1c

2003

Suministrar a los funcionarios actuantes, en cumplimiento de sus labores de inspección, control o sanción, información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error de manera explícita o implícita

400,01

200

MG

90.1d

2004

Incumplimiento de las órdens o los requerimientos específicos formulados por las autoridades municipales o sus agentes

400,01

200

MG

Responsabilidad por conductas contrarias a la Ordenanza cometidas por menores de edad

95.6

2101

Permanencia de los menores en la vía pública e inasistencia de éstos a los centros educativos, cuando concurra culpa o negligencia de los padres y madres o tutores o guardadores.

50

25

L

2. A su vez, con arreglo a lo dispuesto en el Artº 103.1 dela Ordenanza Cívica Municipal aprobada por el Ayuntamiento, se acuerda establecer una reducción del 50 % redondeado al número entero más próximo, sobre el importe mínimo estipulado para cada infracción, en el caso de que las personas denunciadas asuman su responsabilidad mediante el pago de las sanciones de multa, si el pago se hace efectivo hasta 10 días naturales después de la fecha de la denuncia. El importe de esta reducción queda, igualmente, recogido en la tabla reproducida en el acuerdo anterior.

3. Publicar este Decreto en el BOIB"

Palma, 10 de junio de 2014

El Secretario adjunto y Secretario general del Pleno accidental

Miquel Ballester Oliver