Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 10617
Notificación Expediente de abandono embarcación "SOLITARI" Ref. AB-05/14
A los efectos del punto 4 del artículo 59 de la Ley 30/1992 , de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92), y por no haber dado razón en el domicilio conocido Sr. Miguel Coll Bisañez, propietario de la embarcación “SOLITARI” matrícula 7-PM-1-1058, explanada Muelle de Ribera en San Carlos del Puerto de Palma, en el expediente de Abandono ref. AB-05/14, se le notifica lo siguiente:
“Con fecha 24 de enero de 2012, el Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, adoptó la resolución de acordar la finalización de la prestación del servicio de atraque a la embarcación “SOLITARI”.
Según señala personal de la Autoridad Portuaria en el boletín 97962-G del 24 de febrero de 2014, la embarcación “SOLITARI”, matrícula 7-PM-1-1058, se hallaba en peligro de hundimiento y vertidos en Portixol, pantalán P amarre 007, del Puerto de Palma.
Con fecha 3 de marzo de 2014 se envía escrito dando plazo de reflotamiento de la embarcación. Con fecha 06 de marzo de 2014 está Autoridad Portuaria realiza el traslado de la “SOLITARI” al depósito de embarcaciones ubicado en el Muelle de Ribera de San Carlos, en el Puerto de Palma
El artículo 74 “Clases de autorizaciones” del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, regula las autorizaciones de ocupación del dominio público portuario.
El citado Texto Refundido establece expresamente la obligación de solicitar autorización o concesión para cualquier uso y/o ocupación de dominio público portuario.
El art. 48 del Reglamento de Servicio, Policía y Régimen del Puerto de Palma de Mallorca (O.M. 14/05/76 BOP 8/06/76) regula el abandono de objetos y mercancías de cualquier clase en dominio público portuario.
En la embarcación relacionada, concurre de manera presunta, las circunstancias para declararla en abandono, en consecuencia, se le concede un plazo de QUINCE DÍAS a partir del día siguiente a la recepción del presente escrito para que acuda a las Oficinas de Prestación de Servicios de la Autoridad Portuaria de Baleares en el Puerto (Moll Vell, 5, planta baja, de lunes a viernes de 09.00 horas a 14.00 horas) al objeto de que retire la embarcación, y pueda comparecer al correspondiente trámite de audiencia y formular alegaciones conforme establece el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27.11.92).
Expresamente se le advierte que, si una vez finalizado dicho plazo, no se hubiese producido la comparecencia requerida ni se hubiesen formulado las alegaciones por su parte, ni se hubiese retirado la embarcación, se considerará el presente trámite como propuesta de resolución de declaración de abandono de la embarcación. Dicha propuesta se elevará al Presidente de la Autoridad Portuaria de Baleares, para que adopte la resolución de abandono y producida la misma se venderá la embarcación en pública subasta, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos de traslado y de las sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante”
Palma de Mallorca, 28 de mayo de 2014
El Director,
Juan Carlos Plaza Plaza