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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 10615
Normas para la adjudicación y uso de amarres de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria De Baleares

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Texto

El consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en la sesión que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2014, adoptó, entre otras, el acuerdo de aprobar las Normas para la adjudicación y uso de amarres de base para embarcaciones de recreo no profesionales en instalaciones gestionadas directamente por la Autoridad Portuaria De Baleares.

NORMAS PARA LA ADJUDICACION Y USO DE AMARRES DE BASE PARA EMBARCACIONES DE RECREO NO PROFESIONALES EN INSTALACIONES GESTIONADAS DIRECTAMENTE POR LA AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Regulación del procedimiento de adjudicación del uso de puesto de amarre  de base, de eslora máxima de 8 mts.(*), a los titulares de embarcaciones de recreo no profesionales, en instalaciones portuarias en régimen de gestión directa.

DEFINICIONES DE LOS CONCEPTOS QUE SE UTILIZAN EN  LAS PRESENTES NORMAS

Autorización uso amarre: La autorización de uso de un puesto de amarre en las instalaciones gestionadas por la Autoridad Portuaria de Baleares, destinadas a embarcaciones de recreo de base, sin que suponga cesión de dominio público.

Puestos de amarres disponibles de base: Son los amarres que  pueden ser ocupados por embarcaciones de recreo susceptibles de autorización.

Embarcaciones de recreo: Son aquellas de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo, y cuyo uso exclusivo sea la práctica de la náutica recreativa o la pesca no profesional sin propósito lucrativo, y que se hallen debidamente registradas en la Lista Séptima de acuerdo con lo establecido en el R.D. 1435/2010 de 5 de noviembre, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones en las listas sexta y séptima del registro de matrícula de buques , y actualizaciones posteriores.

Embarcaciones de bandera extranjera, cuyo uso exclusivo se la practica de la náutica recreativa o la pesca no profesional sin propósito lucrativo, aportando documento acreditativo de la propiedad de la misma, expedido por la autoridad marítima del país de bandera.

(*)Dichas normas serán también de aplicación en instalaciones en las que en función de sus características, dicha eslora máxima pueda ser modificada a criterio de la Autoridad Portuaria de Baleares.

CAPITULOS I: SOLICITUDES

Solicitudes denueva adjudicación:

1- Aquellos usuarios interesados en disponer de un puesto de amarre deberán realizar una solicitud, debidamente cumplimentada con arreglo al modelo normalizado. El solicitante deberá ser el armador de la embarcación.

Si existieran varios cotitulares, la solicitud será suscrita por todos y cada uno de ellos.

Si el peticionario reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, se designará un representante con domicilio en territorio español.

2- Las solicitudes podrán formularse para una embarcación de características y dimensiones determinadas (solicitud concreta), o bien, indicando un rango de tipo estándar, esloras mínima y máxima y manga mínima y máxima (solicitud genérica).

3- Las dimensiones manifestadas en las solicitudes se entenderán como dimensiones máximas.

4- Cumplimentada la solicitud, se presentará en las dependencias  de la A.P.B., donde, una vez registrada y sellado el duplicado, éste quedará en poder del peticionario.

5- Las solicitudes deberán ser renovadas durante las primeras quincenas de julio y de enero de cada año, personándose en las dependencias de la A.P.B., o por correo certificado, fax, web o email. En caso de no renovación, la solicitud causará baja  automática.

6- A efectos de una adecuada tramitación de las solicitudes, se deberá comunicar a la A.P.B. cualquier cambio de domicilio, teléfono etc.; así como de las características de la embarcación, indicados en la solicitud de amarre.

Solicitudes de cambio de amarre:

1-Aquellos usuarios interesados en disponer de un puesto de amarre distinto al autorizado, deberán realizar una solicitud,  debidamente cumplimentada con arreglo al modelo normalizado, señalando el motivo de dicho cambio. El solicitante deberá ser el armador de la embarcación.

2-Cumplimentada la solicitud de cambio, se presentará en las dependencias  de la A.P.B., donde una vez registrada, será sellado el duplicado, quedando en poder del peticionario.

CAPITULO II: AUTORIZACIONES

Procedimiento de adjudicación

1-Valoración.Criterios de valoración de las solicitudes.

Al producirse la existencia de una vacante de puesto de amarre, se aplicarán los siguientes criterios de valoración, a efectos de la asignación del mismo.

a) Que el titular no disponga de otros amarres vigentes en las instalaciones gestionadas directamente por la APB.

b) Características concretas de la embarcación, relativas a eslora, manga, calado y  tipo de embarcación.

b.1)  Las dimensiones máximas de las embarcaciones serán:

  • Eslora: la del puesto de amarre (eslora máxima 8 mts.)
  • Manga: el 90% del ancho del puesto de amarre.

b.2)  Las dimensiones mínimas de las embarcaciones serán tales, que no permitan su ubicación en un sitio libre de menor tamaño de las existentes en la instalación portuaria en cuestión.

c) Orden cronológico de fecha de presentación de la solicitud, debidamente cumplimentada y con la documentación exigida completa.

En caso de empate de los criterios entre solicitudes, habiéndose presentado el mismo día, se tendrá en cuenta la hora de presentación en el registro de la APB.

No serán objeto de valoración aquellas solicitudes cuyos titulares que mantengan cantidades adeudadas pendientes de pago con la APB.

2- Emisión de informes técnicos por parte de la A.P.B. que se consideren necesarios u oportunos para la valoración de la solicitud.

3- Aviso al peticionario: El aviso se realizará telefónicamente  al peticionario  seleccionado para diligenciar la asignación del puesto de amarre. Si no se obtuviera respuesta por teléfono se cursará el pertinente aviso por correo certificado.

4- Transcurridos quince días (15) desde la fecha del aviso telefónico o de la fecha de recepción del aviso por correo, sin que el peticionario haya comparecido  en las dependencias de  la A.P.B., se procederá a dar de baja la solicitud con la correspondiente diligencia, notificándola al usuario.

5- La baja de la solicitud, supone la pérdida de turno debiendo el interesado formular nueva  solicitud.

6- En caso de que el peticionario no este conforme con el  amarre que le designe la Autoridad Portuaria,   perderá su turno, debiendo formular nueva solicitud.

Documentación y requisitos

Documentación y requisitos necesarios a presentar por el peticionario, para la adjudicación de un  puesto de amarre.(*)

Una vez se haya asignado al peticionario el puesto de amarre se le requerirá para que presente la siguiente documentación y cumplimente los siguientes requisitos:

1- Tratándose de personas físicas, D.N.I. o pasaporte y número de identificación fiscal o número de identificación de extranjeros, según los casos del solicitante.

2- Si el titular reside en el extranjero durante más de seis meses de cada año natural, deberá designar un representante con domicilio en territorio español, a los efectos de sus relaciones de naturaleza tributaria con la Hacienda Pública, y las obligaciones que dimanen de la autorización.

3- Tratándose de personas jurídicas, se requerirá documento de constitución de la persona jurídica, debidamente inscrito en el registro pertinente, y certificación en la que se acredite los socios que la componen y su participación social, así como poder otorgado a favor del representante debidamente inscrito en el registro pertinente.

4- Declaración jurada o promesa relativa a si el solicitante (o los socios tratándose de una persona jurídica)  no dispone de derecho/s de uso preferente de amarre en cualquiera de las instalaciones portuarias de les Illes Balears, tanto del Estado, como de la Comunidad Autónoma, para la embarcación autorizada.

5- Hoja de asiento y Certificado de Registro español -permiso de navegación vigente-En todo caso, las características técnicas de la embarcación deberán  coincidir  con las dimensiones y características manifestadas en la solicitud. Para embarcaciones de bandera extranjera, se aportará documento acreditativo de la propiedad de la misma, expedido por la autoridad marítima del país de bandera

6- Contrato del seguro obligatorio  para embarcaciones de recreo o deportivas (R.D. 607/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo).Esta documentación deberá ir acompañada por el último recibo de la póliza asegurada.

7- Certificado de Navegabilidad o certificado de inscripción con inspección de reconocimiento vigente. Para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros deberá estar actualizado. (R. D. 1434/1999 o aquel que lo sustituya en el tiempo)

Para embarcaciones de bandera extranjera se aportará certificado de reconocimiento e inspección, equivalente al certificado de navegabilidad, realizado por entidades colaboradoras de inspección reconocidas por La Secretaría de Estado de Infraestructuras y Transportes del Ministerio de Fomento, (Inspección en seco del casco y del equipo, maquinaría principal y auxiliar, palos y jarcia, instalación eléctrica. Equipo de radiocomunicaciones, equipo de salvamento, equipo contraincendios, material náutico, luces de navegación, equipo de fondeo), actualizándose cada cinco años como máximo para embarcaciones iguales o mayores de 6 metros.

8- Orden de domiciliación de adeudo directo en zona de pagos unificada en euros (SEPA), adjuntando documento bancario validado por la entidad.

9- Constitución de depósito previo o constitución de aval.

10- Fotografía, en la que se observen pintados en  ambas amuras de la embarcación el indicativo de matrícula formada por orden correlativo por la lista, la provincia marítima, el distrito marítimo y el folio/año;  o el indicativo de inscripción.

Examinada la solicitud, así como la documentación y requisitos solicitados, caso de no ser conformes, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Dicho plazo podría ser ampliado a petición del interesado  o a iniciativa de la A.P.B., cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

En el caso de que el titular  resida en el extranjero durante más de seis (6) meses cada año natural, designará un representante con domicilio en territorio español a los efectos de las obligaciones que dimanen de la autorización del puesto de amarre. (Poder Notarial)

(*) La documentación y requisitos con fecha de caducidad deberán actualizarse por parte del titular de la autorización durante el periodo de vigencia de dicha autorización.

CAPITULO III: REGIMEN DE AUTORIZACIONES

Carácter de la autorización

1- Las autorizaciones de uso de amarre se otorgarán a precario, con carácter personal e intransferible ínter vivos, para un titular y para una embarcación determinada, causando baja la asignación ante cualquier cambio de titular o de embarcación sin la requerida autorización por la A.P.B., quedando sin efecto la autorización y debiendo abandonar el puesto de amarre.

2- El titular de la autorización de uso de puesto de amarre no podrá ostentar simultáneamente más de una  autorización de uso de puestos de amarre en las instalaciones de la APB en el Puerto autorizado u otro Puerto gestionado por la APB.

3- Excepcionalmente podrá admitirse la transmisión por causa de muerte del titular de la autorización, a favor del derecho habiente, en el plazo de un año, previa acreditación de dicho derecho mediante la aportación del  testamento o últimas voluntades.

4- En cualquier caso y atendiendo a las posibles justificaciones contenidas en la demanda escrita al efecto, a criterio de la Dirección de la Autoridad Portuaria, y con carácter puntual y excepcional, podrán analizarse solicitudes que no se ajusten a lo anteriormente recogido en este apartado, atendiendo siempre a la correcta utilización del dominio público portuario, en función a lo indicado en la normativa vigente:

4.1 Solicitudes de cambio de embarcación

Aquellos usuarios interesados en solicitar un cambio de embarcación, teniendo autorizado el uso de puesto de amarre, deberán realizar una solicitud, debidamente cumplimentada de cambio de embarcación, con arreglo al modelo normalizado, señalando las características de la nueva embarcación. El solicitante deberá ser el armador de la embarcación.

Cumplimentada la solicitud de cambio de embarcación, se presentará en las oficinas de la A.P.B., donde una vez registrada será sellado el duplicado que quedará en poder del peticionario.

Se iniciará el oportuno expediente de cambio de embarcación, solicitándose  la emisión de informes técnicos por parte de la A.P.B. que se consideren necesarios u oportunos, así como la disponibilidad de puestos de amarre adecuados a las características de la nueva embarcación.

El hecho de solicitar cambio de embarcación para la autorización de un puesto de amarre no implica necesariamente su autorización.

Una vez resuelto del expte. de solicitud de cambio de embarcación será de aplicación lo señalado en el capítulo II de este documento

4.2 Solicitudes de cambio de titular

Aquellos usuarios interesados en solicitar un cambio titularidad de embarcación, teniendo autorizado el uso de puesto de amarre, deberán realizar una solicitud de cambio de titular, vendedor y posible comprador, debidamente cumplimentada con arreglo al modelo normalizado de dicho cambio.  El vendedor deberá ser el armador de la embarcación.

Cumplimentada la solicitud de cambio de titular, se presentará en las oficinas de la A.P.B., donde una vez registrado será sellado el duplicado que quedará en poder del vendedor y posible comprador.

Se iniciará el oportuno expediente de cambio de titular, solicitándose la emisión de informes técnicos por parte de la A.P.B. que se consideren necesarios u oportunos, así como la disponibilidad de puestos de amarre adecuados a las características de la nueva embarcación.

El hecho de solicitar cambio de titularidad de autorización de un puesto de amarre no implica necesariamente su autorización.

Son condiciones específicas para la autorización de un cambio de titular:

a) Los cambios de titular de embarcaciones de eslora superior a 8 mts.  serán motivo de baja del puesto de amarre, dejando totalmente libre el puesto de amarre.

b) La autorización de cambio de titularidad del uso del amarre, implica la imposibilidad de autorizar solicitudes de cambio de embarcación como mínimo durante cinco (5) años desde la fecha de autorización del uso del puesto de amarre, pudiendo la Dirección de la Autoridad Portuaria variar justificadamente dicho plazo.

c) La autorización de la solicitud de cambio de titularidad del uso de amarre no presupone que sea en el mismo amarre, ni en la misma instalación.

d) Una vez resuelto del expte. de solicitud de cambio de titularidad de la embarcación será de aplicación lo señalado en el capítulo II de este documento

5- La tramitación de dichas autorizaciones se realizarán de conformidad con la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999 (B.O.E de 27-11-92)

Extinción

La autorización podrá ser revocada unilateralmente por la Dirección de la Autoridad Portuaria, sin derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad, entorpezcan la explotación portuaria o impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mejor interés. Podrá ser motivo de extinción el no uso del amarre por un periodo de tiempo determinado.

La autorización se rescindirá por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o condiciones incluidas en la presente Norma, así como en los casos previstos en la legislación vigente que le sean de aplicación

Extinguida la autorización el titular deberá retirar fuera del espacio portuario la embarcación. La Autoridad Portuaria podrá efectuar la retirada de la embarcación con cargo al titular de la autorización revocada, caducada o extinguida, cuando el mismo no la efectúe en el plazo que se le indique, todo ello sin perjuicio del devengo de las tarifas/tasas, gastos y sanciones que puedan proceder por infracción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el R.D. Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

CAPITULO IV: CONDICIONES ESPECIALES DE ADJUDICACIÓN Y USO DEL PUESTO DE AMARRE

1-La autorización de uso del puesto de amarre en instalaciones gestionadas directamente por la A.P.B., destinadas a embarcaciones de recreo de base, será por el plazo de un año desde la fecha de autorización, prorrogable tácitamente por años sucesivos, todo ello según lo señalado en el art. 74 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, RDL 2/2011 de 5 de septiembre.

2-La asignación y aceptación de determinado puesto, no supone limitación en las facultades de la A.P.B. para retirar o mover la embarcación, e incluso anular la autorización en el futuro, todo ello conforme a las disposiciones reglamentarias.

3-La asignación de determinado puesto, supone la plena aceptación de las condiciones de las tasas y tarifas de aplicación, así como la domiciliación bancaria del abono de las liquidaciones y facturas.

4-No se verterán restos ni basuras al mar ni sobre el muelle, debiendo proveer el particular sobre su eliminación y retirada.

5-La modalidad de atraque que se autoriza es de “atraque de punta”

6-Debe ocupar el puesto asignado con la embarcación autorizada.

7-Deberá informar y justificar por escrito y con la debida antelación de las ausencias de la embarcación en el puesto de amarre, cuando el periodo sea superior a un mes, informando de la fecha máxima de regreso prevista, no pudiendo exceder de seis meses desde la fecha de salida del puerto

8-Llegados los días 1 de enero o 1 de julio, estando ausente del amarre la embarcación, y/o teniendo pendiente el abono de facturas, sin que haya justificado la ausencia ni comunicado a la Autoridad Portuaria su voluntad de cesar en la prestación del servicio, el titular perderá el derecho al puesto de amarre quedando a disposición de la Dirección de la Autoridad Portuaria.

9-El patrón y el propietario de la embarcación, son los responsables directos de garantizar en todo momento su flotabilidad y el adecuado sistema de amarre con toda seguridad para soportar cualquier eventualidad. Por ello procederán de inmediato a reflotar la embarcación en el caso de que sobreviniese el hundimiento, y mantendrán permanentemente el adecuado sistema de amarre para cualquier condición meteorológica.

10-La distancia de la embarcación con respecto al cantil del puesto de atraque no será superior a 60 cm.

11-La embarcación debe estar perfectamente amarrada con las amarradas lo suficientemente tensadas; y debidamente centrada con respecto a las anillas o bolardos del puesto asignado, siendo responsabilidad del autorizado el manteniendo del buen estado de dichos elementos.

12-Nunca se utilizará la guía del muerto como amarra de la embarcación.

13-No se dejará conectado a la red eléctrica o a la red de suministro de agua, aquellas embarcaciones que no tengan alguna persona a bordo.

14-La Dirección de la Autoridad Portuaria podrá requerir la adopción de las medidas correspondientes a los propietarios de las embarcaciones que estén causando ya sea dificultades de maniobras náuticas de otras embarcaciones o a su navegación, o bien daños a las embarcaciones vecinas o a las instalaciones portuarias, para que subsanen la situación. En el caso que no fuese atendido el requerimiento, la Dirección podrá trasladar la embarcación a otro amarre e incluso retirarla, en ambos casos a cuenta y riesgo del titular.

15-Los daños que como consecuencia del incumplimiento de las normas que se ocasionen a otras embarcaciones o a las instalaciones portuarias, deberán ser asumidas por el titular del derecho de uso de amarre.

16-La embarcación en ningún caso podrá utilizarse como vivienda.

CAPITULO V: RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones indicadas en estas normas y en especial las especificadas en el Capítulo IV, podrán dar lugar a la instrucción de un expedientes sancionador, de acuerdo con lo previsto en el Testo Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, sin perjuicio de la adopción de otras medidas que se estimen pertinentes de conformidad con el Referido Texto, y aquellas que las amplíen, modifiquen o sustituyan.

Palma de Mallorca, 03 de junio de 2014

El Director,

Juan Carlos Plaza Plaza