Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Núm. 10602
Resolución del consejero de Economía y Competitividad por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears, y la publicación del Convenio colectivo de la empresa Tiberi Catering, SL (exp.: CC_TA_02/091, código de convenio 07100252012014)
Antecedentes
1. El día 30 de diciembre de 2013, la representación de la empresa Tiberi Catering, SL y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo.
2. El día 30 de enero de 2014, la señora María Mercedes Martín Caballero, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Convenio colectivo de la empresa Tiberi Catering, SL en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 10 de junio de 2014
El director general de Trabajo y Salud Laboral
Onofre Ferrer Riera
Por delegación del consejero de Economía y Competitividad
(BOIB 70/2013)
I CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA DE HOSTELERIA Y CATERING
EMPRESA TIBERI CATERING SL.
Preámbulo
Las partes signatarias del presente Convenio colectivo de la Empresa Tiberi Catering SL, representadas por D. Jose Ferragut, en representación laboral, y Don Baltasar Ser, en representación empresarial, acuerdan :
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
El ámbito del presente Convenio es el de la empresa TIBERI CATERING, SL y afecta a todos los centros de trabajo de dicha empresa en Baleares.
Articulo 2. Ámbito personal
El presente convenio de empresa afecta a la totalidad de la plantilla adscrita a la misma, con la única excepción del personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2.1.a del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Articulo 3. Ámbito temporal
La duración del presente convenio colectivo será de cuatro años, iniciando su vigencia a la fecha de la firma del presente convenio, es decir, a partir del 01/01/2014, hasta el 31/12/2017, prorrogándose anualmente por tácita reconducción, en sus propios términos, en tanto no se solicite su revisión y se formule su necesaria denuncia.
Articulo 4. Comité Paritario de vigilancia e Interpretación.
Queda encomendada la vigilancia e interpretación de los pactos contenidos en el presente Convenio a un Comité Paritario que se dará por constituido el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Queda constituida una Comisión Paritaria que estará integrada por dos miembros, uno por la representación empresarial y uno en representación de los trabajadores.
Serán funciones de la Comisión : La interpretación y vigilancia de lo pactado en convenio.
Articulo 5. DENUNCIA Y PRÓRROGA
Al extinguirse su periodo de aplicación se considerará prorrogado tácitamente en sus propios términos de año en año, siempre que no sea denunciado en tiempo y forma por alguna de las partes que lo suscriben. La denuncia deberá producirse por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral, antes del mes de octubre de 2017, o antes de cualquiera de los siguientes meses de octubre de los años ulteriores, en caso de prórroga del convenio.
Articulo 6. Tablas salariales
Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho , por la jornada ordinaria de trabajo, a un asalario mensual de acuerdo con los niveles retributivos que a continuación se citan, en función de la clasificación de categorías profesionales . Los trabajadores percibirán dos gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una de ellas de una mensualidad del salario base fijado . y que serán abonadas en los meses el 31 de julio y el 23 de diciembre.
NIVELES SALARIALES |
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Sueldo convenio Tiberi 14 pagas |
Sueldo convenio Tiberi 12 pagas |
Sueldo convenio Tiberi ANUAL |
nivel 1 |
JEFES DEPARTAMENTO |
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1.300,00 |
1.516,66 |
18.200 |
nivel 2 |
SEGUNDOS JEFES |
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1.150,00 |
1.341,66 |
16.100 |
nivel 3 |
JEFES SECTOR |
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1.000,00 |
1.166,66 |
14.000 |
nivel 4 |
COCINERO-CAMARERO |
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850,00 |
991,66 |
11.900 |
nivel 5 |
AYTE COCINA-CAMARERO |
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700,00 |
816,66 |
9.800 |
nivel 6 |
PINCHE-FREGAPLATOS-LIMPIEZA |
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645,30 |
752,85 |
9.034,20 |
PLUSES
- Nocturnidad, según convenio sector de las Islas Baleares
- Herramientas y uniformidad según convenio sector de las islas Baleares
PLUS POR DESPLAZAMIENTO , PLUS POR PRODUCTIVIDAD, PLUS POR RESPONSABILIDAD,…75 Euros mes.
La aplicación de estos pluses tendrán la consideración de voluntarios y en el supuesto de su aplicación la empresa los podrá absorber cuando los resultados económicos así lo exijan.
Articulo 7. CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA NO APLICACION DEL REGIMEN SALARIAL ESTABLECIDO EN ESTE CONVENIO.
La empresa podrá proceder a la inaplicación del régimen salarial previsto en este convenio colectivo, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.
Procedimiento: Por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, del Estatuto de los Trabajadores. El inicio del periodo de consultas deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo.
Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas aludidas y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio.
“ En el caso de desacuerdo durante el período de consultas cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un término máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le haya sido planteada. Cuando no hubieran solicitado la intervención de la comisión o ésta no hubiera conseguido un acuerdo, las partes se someterán a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional por el cual se procede a la creación del Tribunal de Arbitraje y mediación de las Islas Baleares, aplicando el reglamento de funcionamiento de este Tribunal para solucionar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a los que se refiere este apartado”
Cuando el período de consultas finalice sin acuerdo y no fueran aplicables los procedimientos a los que se refiere el párrafo anterior o estos no hubieran solucionado la discrepancia, cualquiera de las partes podrá someter la solución de la misma a la Comisión Consultiva de las Illes Balears. La decisión de ésta, que podrá ser adoptada en su propio seno o por un árbitro designado al efecto por ellos mismos con las debidas garantías para asegurar su imparcialidad, habrá de dictarse en plazo no superior a veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento del conflicto ante dicho órgano. Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en período de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.
En lo no previsto en este convenio colectivo de Empresa Tiberi Catering SL, será de aplicación en lo dispuesto en el Convenio Colectivo del sector de la Illes Balears.
Así y de acuerdo con todo lo expuesto en el I convenio Colectivo de Empresa Tiberi Catering, S.L., firman las partes en prueba de conformidad, en Palma a 19 de mayo2014 de 2014.
Fdo. Por la empresa Fdo. Por la parte social
BALTASAR SERVERA NICOLAU José Ferragut Bauza