Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10599
Notificación del acuerdo del Consejo Ejecutivo que determina la pérdida del derecho de cobro de subvención
De conformidad con lo que dispone el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación notifico formalmente a la Asociación Jubilados de Campsa y CLH de Mallorca que el Consejo Ejecutivo, día 30 de abril de 2014, adoptó el acuerdo siguiente:
"Primero.- Determinar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, para el mantenimiento y actividades socioculturales de las asociaciones de gente mayor para el año 2011, a favor de la Asociación Jubilados de Campsa y CLH de Mallorca, con CIF G-57012528, por importe de 1.000,00 euros, por no acreditarse, en el momento del pago de la subvención, que la asociación se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Segundo.- Notificar este acuerdo a la Asociación Jubilados de Campsa y CLH de Mallorca y a la Intervención General del Consejo de Mallorca."
Contra este acuerdo -que no agota la vía administrativa- podéis interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 10 de junio de 2014
El secretario general por delegación
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012, BOIB núm. 147, de 9 de octubre)
Jeroni M. Mas Rigo