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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10578
Disciplina. DO-2013/103. Notificación orden de demolición al promotor
Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística, a Angela Rodríguez Galán (prop) i a Vasile Andrici (prom), exp.núm. DO-2013/103, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a Vasile Andrici (prom), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que trascrito dice:
Le notifico que, por acuerdo del Consejo de Gerencia de Urbanismo de fecha 4/03/2014, se ha dispuesto lo siguiente:
Dado que, de conformidad con los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90 de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB, han transcurrido los plazos concedidos a los titulares de las obras o terrenos, que se relacionan a continuación.
CONSIDERANDO que ha transcurrido el plazo concedido a los interesados a fin de que presentaran las oportunas alegaciones que consideren convenientes.
CONSIDERANDO el informe técnico emitido el 02/06/2014 donde se indican las condiciones a cumplir antes de iniciar la retirada / demolición y que dice:
Las siguientes condiciones se deberán considerar de obligado cumplimiento antes de iniciar la demolición y restitución:
1. En cumplimiento de lo preceptuado en la "Resolución de inicio del servicio público obligatorio insularizado para la gestión de los residuos de construcción , demolición , voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" publicado en el BOIB de 15 - 11-2005 , deberá cumplirse lo previsto en el artículo 9 del "Plan Director Sectorial para la gestión de los residuos de construcción - demolición , voluminosos y neumáticos fuera de uso de la isla de Mallorca" ( BOIB 23 - 11-2002 ) , obteniendo la siguiente documentación:
- Contrato con MAC Insular para gestionar los residuos generados.
- Evaluación del volumen y las características de los residuos que se originan.
- Medidas previstas de separación en origen o reciclaje " in situ " durante la fase de ejecución de la obra.
- Valoración económica del coste de la gestión adecuada de los residuos generados.
2. Deberá nombrar de la empresa constructora de la Asociación de Constructores de Baleares o del profesional competente, o bien un compromiso firmado por usted y estos, y una copia del IAE o del documento de calificación empresarial.
EL PLAZO DE LA EJECUCIÓN SERÁ: 1 MES
CONSIDERANDO los informes emitidos así como el artículo 4.1.h, 4.2.e y 4.2.l del vigente Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, la instructora que suscribe propone al Consejo de Gerencia de Urbanismo que adopte el siguiente acuerdo:
1. ORDENAR vistos los artículos 67.1 y 68 de la Ley 10/90, de 23 de octubre de disciplina urbanística de la CAIB a la Sra. Angela Rodríguez Galán (prop) y Sr. Vasile Andrici (promotor), por las obras consistentes en: " demolición tabiques interiores de unos 20 m2 aprox. demolición de alicatados cocina y baño de unos 15 m2 aprox. Formación de barra de cocina con bloques de hormigón de unos 2 m2 aprox. "Que procedan a la retirada/demolición, de acuerdo con el art. 25, 26 y 65 LDU, así como cualquier otro tipo de obras o instalaciones realizadas sin la preceptiva licencia municipal, para restituir el inmueble al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística, dado que las obras realizadas no están amparadas en ninguna licencia de obras.
Indicar que para llevar a cabo la restitución / retirada de las obras denunciadas deberá disponer de toda la documentación que se relaciona a las condiciones de la restitución / retirada (informe técnico del 06/02/2014 transcrito en la parte expositiva de este acuerdo), sin que sea preceptiva la solicitud de una licencia municipal de obras.
2. APERCIBIR a los interesados , de conformidad con el artículo 67 y siguientes de la Ley 10/90 de disciplina urbanística de la CAIB, que el incumplimiento de esta orden de demolición, retirada o reconstrucción podrá dar lugar a la ejecución subsidiaria por parte de este Ayuntamiento, por lo que se solicitará presupuesto a la empresa adjudicataria para la realización de obras por vía de ejecución subsidiaria. Desde el momento en el que se pide la presentación de presupuesto , se considerará iniciada la ejecución subsidiaria y todos los gastos que se originen para la preparación y posterior ejecución subsidiaria de las obras descritas en el apartat1r de este acuerdo, correrán a cargo del propietario obligado.
3. PONER ESTE ACUERDO en conocimiento del departamento financiero a los efectos de recaudación de los tributos pertinentes.
La valoración de les obras realizadas, efectuada por el técnico municipal de acuerdo a los precios del Colegio Oficial de arquitectos técnicos de Mallorca es de 858,28 €.
4. NOTIFICAR el presente acuerdo a los interesados y dar cuenta al Negociado de Expedientes Sancionadores para iniciar / continuar el expediente sancionador.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El plazo para interponerlo es de un mes, contado desde el día siguiente de la publicación del presente edicto. En este caso, no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, o en las dependencias a que se refiere el art. 38.4 de la Ley 30 /92, de 26 de noviembre, antes citada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente que se ha interpuesto. En este caso queda abierta la vía contencioso administrativa.
De no utilizar el recurso potestativo de reposición, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el art. 116 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29 /1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia , según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998 , en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de la publicación del presente edicto , todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que considere pertinente .
Le recuerdo que, de acuerdo con el art. 14 del Estatuto de Autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística respecto a las futuras notificaciones que se realicen.
Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, puede dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES- Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avingudes); OAC CORT- Pl. Santa Eulàlia, 9, bjs. (Ajuntament); OAC PERE GARAU- c. Pere Llobera, 9; OAC SANT AGUSTÍ- c. Margaluz, 30; OAC SANT FERRAN- Av. Sant Ferran, 42 (Edif. Policía Local); OAC S’ARENAL- Av. América, 11; OAC S’ESCORXADOR- c. Emperadriu Eugènia, 6; OAC SON FERRIOL- Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h. de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h. de lunes a jueves (OAC Avingudes). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 h. en OAC Cort (sólo registro).
Palma, 4 de junio de 2014
La jefa de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios
P.D. Decreto de Alcaldía nº 10434 de 8/6/2012 (B.O.I.B. nº 85 de 14/6/2012)
Elvira Salvà Armengod