Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9703
Procedimiento Ordinario 1302/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001302 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA LLABRES MUNTANER contra la empresa FORN CA'N JORDI SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
En Palma de Mallorca, a dieciséis de mayo de dos mil catorce.
Vistos por mi, Dª. Cristina Pancorbo Colomo, Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre reclamación de cantidad seguidos ante este Juzgado con el número 1302/11, a instancia de Dª. MARIA LLABRES MUNTANER asistido jurídicamente por el graduado social D. Rafael Aguiló Inglés contra la entidad FORN CA’N JORDI, S.L. y el FOGASA.
FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. MARIA LLABRES MUNTANER contra la entidad FORN CA’N JORDI, S.L., CONDENANDO A LA PARTE DEMANDADA a los siguientes pronunciamientos:
1.- Al pago de la cantidad de DOS MIL TRESCIENTO DIEZ EUROS CON DOCE CENTIMOS (2.310’12 euros) al demandante
2.- Al pago por la entidad demandada del interés previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe RECURSO ALGUNO, según lo dispuesto en el artículo 191.2.g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, de aplicación al régimen de recursos de conformidad con lo establecido en la Disposición transitoria segunda de la misma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a FORN CA'N JORDI SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de las Islas Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.
L/LA SECRETARIO/A JUDICIAL