Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10243
Procedimiento ordinario 1309/2012
D/Dª PAULA MATEO ERROZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 2 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1309/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª JEIMY ALEJANDRA MAZO VARGAS, CRISTOBAL MULET BARCELO, MARIAM AMAN MOHAMED SALEM contra RIVOLI FORN DE CAMPOS SL sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando como estimo la demanda formulada por JEIMY ALEJANDRA MAZO VARGAS, CRISTOBAL MULET BARCELO, MARIAM AMAN MOHAMED SALEM contra la empresa RIVOLI FORN DE CAMPOS SL debo condenar y condeno a éste a que abone a aquél/llos la cantidad de 1.434,66 € a JEIMY ALEJANDRA MAZO VARGAS, la cantidad de 1.688,43 € a CRISTOBAL MULET BARCELO, la cantidad de 1.467,49 € a MARIAM AMAN MOHAMED SALEM, mas el 10% de interés por mora.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Regimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Dem. 1309/12
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RIVOLI FORN DE CAMPOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de Illes Balears.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a tres de Junio de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL