Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10544
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Parque fotovoltaico nuevo de Biniatria, Alcúdia. (33472/12).
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 08 de abril de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el proyecto consiste en la instalación de un parque fotovoltaico de 15 MWn, una subestación transformadora y una línea de conexión en el término municipal de Alcúdia.
2.Que la planta fotovoltaica y la estación transformadora están ubicadas en parcelas clasificadas, según el Plan Territorial de Mallorca, como suelo rústico general, excepto una parte que es Evaluación de Impacto Ambiental Intensiva. La línea de conexión con la futura subestación eléctrica discurre por caminos existentes atravesando parte de su trazado una zona clasificada como ARIP.
3.Que los terrenos están afectados por vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos moderada (exceptuando una parte donde la vulnerabilidad es alta) y, en una franja limítrofe con la carretera, por APR de inundaciones.
4.Que no están incluidas dentro de ningún espacio natural protegido a pesar de que es limítrofe con el Parque Natural de s’Albufera de Mallorca.
5.Que el impacto paisajístico que supone unos de los principales impactos ambientales de la instalación, ha quedado reducido con la propuesta de tres barreras vegetales de 5 metros de altura, lo cual reducen sensiblemente la visibilidad de las placas fotovoltaicas desde las zonas de observación del Cibollar, y sobre todo, desde la torre del Canal Loco.
6.Que las fincas donde se ha previsto la construcción del parque fotovoltaico en primer lugar es un espacio que no forma parte del Parque Natural de s’Albufera, en segundo lugar este parque no tiene está establecido en ninguna normativa la zona de protección o amortiguadora del parque, y no existe obligación legal para establecerla, y tercero hay que decir que desde el punto de vista jurídico que en ningún caso una previsión futura de regular no puede condicionar la ejecución de un proyecto tramitado actualmente.
7.Que las administraciones públicas afectadas por el proyecto han informado favorablemente el proyecto.
8.Que el Subcomitè de Red Natura 2000 en fecha 24 de septiembre de 2013 ha acordado informar favorablemente el proyecto con las medidas correctoras previstas en el estudio de evaluación de repercusiones.
9.Que el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación complementaria tiene el contenido mínimo del art. 27 de la Ley 11/2006, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica de las Illes Balears.
10.Que se ha seguido la tramitación ambiental de acuerdo con el artículo 22 y siguientes de la Ley 11/2006, de Evaluación de Impacto Ambiental y Evaluación Ambiental Estratégica de las Illes Balears.
11.Que el Estudio de Impacto Ambiental describe y valora de manera adecuada los efectos previsibles que la realización del proyecto (placas fotovoltaicas y línea eléctrica) producirá sobre el medio ambiente.
12.Que una vez finalizada la vida útil de la instalación la zona es fácilmente recuperable.
ACUERDA
Informar favorablemente el proyecto “Parque fotovoltaico nuevo de Biniatria”, T.M. de Alcúdia siempre y cuando se cumplan las condiciones siguientes:
1.Las tres barreras vegetales tienen que ser de 5 metros desde el primer momento que se instalen las placas fotovoltaicas para evitar su visibilidad desde el parque.
2.Se tendrán que hacer actuaciones de mantenimiento durante al menos tres años con sustitución de los ejemplares muertos por otros de similar altura.
3.De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos, se tendrán que asegurar la continuidad de la acequia que discurre aproximadamente desde el centro del parque fotovoltaico en dirección suroeste hasta enlazar con el curso próximo, sin ejecutar elementos en su interior que alteren el libre paso de las aguas.
Se recuerda que previamente a la ejecución de las actuaciones que afecten al Dominio Público Hidráulico y zonas de influencia, y en la zona de servidumbre de protección, se tendrá que obtener las correspondientes resoluciones de autorización por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección General de Ordenación del Territorio, respectivamente.
Palma, 26 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato