Sección V. Anuncios
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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10535
Notificación del acuerdo de pèrdida del derecho de cobro de la subvención destinada a realizar actividades para la consecución de un envejecimiento activo, año 2012
De conformidad con que lo que se dispone en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, mediante esta publicación notifico formalmente a la Asociación Gent Gran Alexander Fleming que el Consejo Ejecutivo, día 30 de abril de 2014, adoptó el acuerdo siguiente:
"Primero. - Declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida, en la convocatoria de subvenciones destinadas a federaciones de asociaciones y asociaciones sin ánimo de lucro para el año 2012 para la realización de actividades orientadas a la consecución de un envejecimiento activo, a favor de la Asociación Gent Gran Alexander Fleming, con CIF G-57010308, por importe de 2.500,00 euros por falta de justificación de la subvención concedida.
Segundo. - Notificar este acuerdo a la Asociación Gent Gran Alexander Fleming y a la Intervención General del Consejo de Mallorca."
Contra este acuerdo que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca dentro del plazo de un mes, contador desde el día siguiente de recibir esta notificación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante, se puede interponer, si corresponde, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Palma, 9 de junio de 2014
El secretario general por delegación
Jeroni M. Mas Rigo
(Decreto de día 4 de septiembre de 2012,
BOIB nº. 147, de 9 de octubre)