Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE CÁDIZ
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CÁDIZ
Núm. 9922
Seguridad social en materia prestacional 994/2011 negociado: RM sobre materias seguridad social
D/Dª MARIA DE LA LUZ LOZANO GAGO, SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 3 DE CADIZ.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 994/2011 a instancia de la parte actora D/Dª. FRANCISCO JAVIER PAREJA MALIA contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FOGASA, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y CENTRO DE APUESTAS PUSECA SL sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado RESOLUCION de fecha 27.03.2014 del tenor literal siguiente:
“FALLO
Que, se DESESTIMA la demanda.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante, al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o graduado social colegiado, o representante ante el juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo. Todo el que anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito trescientos euros, en la cuenta de depósitos y consignaciones correspondiente al órgano que hubiere dictado la resolución recurrida, estando exento de ello el que tenga la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, Administraciones Públicas, entidades de derecho público, órganos constitucionales, sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita. Además, cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito y en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito. Los anteriores requisitos de consignación y aseguramiento de la condena deben justificarse, junto con la constitución del depósito necesario para recurrir, en su caso, en el momento del anuncio del recurso de suplicación, hasta la expiración del plazo establecido para el anuncio del recurso.
Además, al escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible consistente en la interposición de recurso de suplicación habrá de acompañar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial y que con un mínimo de 500 euros se incrementará con el 0,5 % de la cuantía del recurso si esta no excede de 1.000.000 euros o del 0,25 % si excede de dicha cantidad sin que el máximo de esta última cantidad variable pueda superar los 10.000 euros, todo ello con las siguientes excepciones:
- Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: Las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora; El Ministerio Fiscal; La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas;
- Los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 % en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación.
Así por ésta mi Sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de notificación al demandado CENTRO DE APUESTAS PUSECA SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su, publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En CADIZ, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL