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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 6406
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de la Instalación para actividad de almazara de aceite de oliva en el Camí de s’Hort, Ciutadella.

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el Anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 3 de diciembre de 2013,

CONSIDERANDO

1. Que el objeto del proyecto es la instalación de una almazara para la obtención de aceite de oliva en la finca “Ca Na Mató” en las parcelas 27 y 29 del polígono 12 del término municipal de Ciutadella, a partir de la oliva recogida en la misma explotación agraria inscrita en el registro general de explotaciones agrarias con núm. 11775.

2. Que la instalación de la almazara se llevará a cabo en el edificio existente en la parcela 27, antiguamente dedicada a almacén. No se pretende ningún tipo de nueva construcción.

3. Que el sistema de producción del aceite es el de dos fases (o también denominado ecológico), se estima una producción de 3.500 litros de aceite virgen extra al año y se calcula una producción de residuos (orujo húmedo= “alperujos”) de 7.140kg. El proceso para la elaboración del aceite tiene una duración estimada de 10 días anuales, 10 horas cada día.

4. Que la actividad del proyecto se llevará a cabo en suelo clasificado como Suelo Rústico- Área de Interés Agrario (AIA), en área de prevención de riesgos, fuera de espacio natural protegido y fuera de Red Natura 2000.

5. Que la actividad está considerada según el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados como potencialmente contaminante del suelo.

6. Que la actividad está clasificada como potencialmente contaminadora de la atmósfera, grupo C (Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación), pero el proyecto ya cuenta con informe favorable de la Sección de Contaminación Atmosférica.

7. La finca se encuentra dentro del perímetro de restricciones máxima (250m) de 13 pozos de abastecimiento, cuenta con energía eléctrica, la iluminación será de bajo consumo y la producción de agua caliente sanitaria se realiza mediante panel solar de 2m² con termoacumulador de 200l.

8. Que las aguas residuales serán tratadas en una depuradora modular por oxidación total tipo RIUVERT, de tres cámaras de aireación, con decantador y purgador de barros, los residuos se tratarán mediante un gestor autorizado.

9. Que el suministro de agua proviene de pozo existente en la finca registrado ARE-1766 y además cuenta con un hidrante para uso agrícola del agua depurada de la balsa cercana.

10. Que el suelo donde se realizará la actividad de molino será impermeabilizado. El aceite se almacenará dentro de depósitos estancos de acero inoxidable.

11. Que no se especifica qué gestión se realizará de los “alperujos” si bien compostaje o si serán recogidos por gestor autorizado.

12. Que el resto de residuos asimilables a urbanos generados serán separados y gestionados adecuadamente.

13. Que el Estudio de Impacto Ambiental indica que se tomarán medidas protectoras y correctoras para evitar los impactos más destacados de la ejecución del proyecto y se desarrollará el Plan de Vigilancia Ambiental para controlar la correcta ejecución de las medidas.

14. Que se han recibido los Informes de la Sección de Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Medi Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático, del Servicio de Residuos y el Informe del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell de Menorca.

15. Que durante el periodo de exposición pública no se han recibido alegaciones.

16. Que el presupuesto de la obra no supera el millón de euros.

17. Que en fecha 04 de octubre de 2011 el Consell Insular de Menorca otorgó la Declaración de Interés General (DIG) para la instalación de una planta para la obtención de aceite de oliva virgen en la finca “Na Mató” situada en el Camí de s’Hort de Ses Taronges.

18. Que en fecha 21 de noviembre de 2013 ha tenido entrada el Informe de la Dirección General de Recursos Hídricos.

ACUERDA

Informar favorablemente el proyecto “Instalación por actividad de molino de aceite de oliva en el Camí de s’Hort (Ca Na Mató), TM Ciutadella”, con los condicionantes siguientes:

1. Los residuos de “alperujos” serán gestionados como subproductos (valorización energética o compostaje) con la mejor técnica disponible en la isla de Menorca.

2. Se tendrá que realizar una correcta gestión de los residuos de construcción-demolición, si procede.

3. Se tendrán que guardar todos los comprobantes de la correcta gestión de los diferentes residuos peligrosos y no peligrosos generados en la finca, especialmente el vaciado de la depuradora.4. Se tendrá que definir el responsable del Plan de Vigilancia Ambiental y establecer cada cuando y cómo se llevará a cabo el control de las medidas propuestas.

5. De acuerdo con el Informe del Servicio de Residuos según el artículo 3.1 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, los titulares de las actividades relacionadas con el anexo I, están obligados a remitir al Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes un informe preliminar de situación con el alcance y contenido mínimo que se recoge en el anexo II del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, antes de la realización de la puesta en marcha de la actividad.

6. De acuerdo con el Informe del Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de Recursos Hídricos no se considera necesario la elaboración del correspondiente estudio de inundabilidad, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a. Los hipotéticos daños producidos que se puedan derivar de la afección por las construcciones existentes e interacción con una hipotética lámina de inundación, irán a cargo del titular de las mismas.

b. Los excedentes de las obras y del material utilizado para la ejecución de las actuaciones, se trasladarán a un vertedero autorizado periódicamente, evitando dentro de lo posible realizar acopios en las zonas de afección de caudales (zona inundable, zona de policía y zona de servidumbre).

c. Antes del inicio de las actuaciones y una vez finalizadas las mismas, se comunicará por escrito a la Dirección General de Recursos Hídrics, adjuntando plano de situación y número de referencia del expediente, con objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.

7. De acuerdo con el Informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

1. Los lodos del proceso de decantación se tienen que gestionar con las aceitadas.

2. Las aceitadas se almacenarán en depósito prefabricado estanco, preferiblemente aéreo, y se recogerán por gestor autorizado. La capacidad mínima de almacenamiento tiene que ser por 10.000kg de aceitadas y tiene que evitar la entrada de agua de lluvia.

3. El sistema de tratamiento de aguas residuales de tipo doméstico se dimensionará según la capacidad máxima permitida en las instalaciones incluyendo la tienda.

4. El tratamiento de las aguas residuales previsto en el proyecto se complementará con una desinfección que minimice el riesgo de afección de los pozos de abastecimiento cercanos. El sistema de depuración (fosa + posible filtro verde) tiene que garantizar el siguiente rendimiento:

Demanda Biológica de Oxígeno (DBO5)

Demanda Química de Oxígeno (DQO)

Sólidos en suspensión (mg/l)

Reducció

85%

75%

85%

La concentración de Nitrógeno total del efluente de la fosa tendrá que ser inferior a 10 mg/l.

5. La capacidad del sistema de contención de escapes de la zona de almacenamiento se tiene que adecuar a la capacidad máxima del depósito más grande.

6. Si se quiere llevar a cabo un compostaje de los residuos vegetales éste se tendrá que realizar en una zona debidamente impermeabilizada para evitar infiltraciones hacia el acuífero. Así mismo la instalación de compostaje tendrá que estar diseñada de forma que las aguas de escorrentía superficial no la puedan invadir.

Se recuerda:

1. Que de acuerdo con el Informe de la Sección de Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Medio Natural, Educación Ambiental y Cambio Climático el titular del proyecto tiene la obligación de notificar su puesta en marcha a la Sección de Contaminación Atmosférica.

2. Que de acuerdo con el Informe del Departamento de Economía, Medio Ambiente y Caza del Consell de Menorca el proyecto se tiene que informar según lo que establece el Decreto 147/2002 y se tiene que inscribir en el registro o en el censo de industrias agrarias, tal como se indica en el artículo 34.3 de la Ley de Suelo Rústico.

3. Que el agua de pozo que se utilice tendrá que estar autorizada para el uso específico de esta industria de transformación agraria.

4. Se tendrá que obtener autorización para la reutilización para riego del agua de la depuradora en las parcelas donde se desarrollará la actividad.

Se recomienda aplicar las mejores técnicas disponibles (manual de ecogestión) de prevención de la contaminación en la producción de aceite de oliva.

Este acuerdo se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, 9 de enero de 2014

El presidente de la CMAIB

José Carlos Caballero Rubiato