Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO
Núm. 10557
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Centro de acogida de animales en la finca Can Garroves, Sant Rafel, Sant Antoni de Portamany. (39360/13)
En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo II de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 08 de abril de 2014,
CONSIDERANDO
1.Que el anteproyecto presentado pretende poner en marcha, en la parcela 208 del polígono 19 del suelo rústico del término municipal de Sant Antoni de Portmany, un centro de acogida y adopción de perros abandonados, con instalaciones para la recepción de visitantes y la realización de actividades pedagógicas y culturales.
2.Que se prevé la rehabilitación de las construcciones, instalaciones y elementos etnológicos existentes en la finca con la tipología tradicional y la ejecución de ochenta y cuatro habitáculos para el refugio de los perros, cuatro edificios auxiliares y cuatro casetas técnicas.
3.Que las aguas sucias de los habitáculos de los perros serán conducidas hacia una depuradora de oxidación total con tratamiento terciario por fitodepuración y las aguas residuales domésticas hacia una estación depuradora compacta independiente.
4.Que consta en el expediente, un informe favorable del Servicio de Protección de Especies que considera que el proyecto no tiene que tener incidencia negativa sobre especies catalogadas y amenazadas.
5.Que se prevé una utilización sostenible de los recursos naturales (electricidad y agua), con medidas adecuadas de eficiencia hídrica (reutilización de aguas grises y depuradas por limpieza y riego, recogida de pluviales) y energética (aislamiento térmico) y la utilización de energías renovables (parque fotovoltaico, acumuladores solares, energía geotérmica).
6.Que la memoria–resumen asegura que los residuos de cualquier naturaleza que se generen, se gestionarán conforme a la normativa vigente que corresponda en función de su composición y características, obteniéndose justificación fehaciente de su disposición correcta y que se contará con medios para la eliminación y/o destrucción higiénica de cadáveres.
7.Que la memoria–resumen prevé la utilización de insecticidas con alto poder residual, como los piretroides y los carbamatos, particularmente nocivos por la entomofauna auxiliar útil en los cultivos (especialmente las abejas) y por los organismos acuáticos, sin prever suficientes medidas protectoras.
8.Que la actividad se desarrolla en una parcela parcialmente afectada por un APR de incendios por donde atraviesa el lecho de un torrente, muy cercano a la zona donde se tienen que construir los nuevos habitáculos de los perros.
9.Que, en relación a los criterios de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental establecidos en el artículo 44 de la Ley 11/2006 (reducidas dimensiones, no se acumula con otros proyectos, no supone un uso significativo de recursos naturales, está prevista la gestión de los residuos, no se espera contaminación ni otros inconvenientes, ubicación del proyecto dentro de la zona de menor calidad ambiental relativa, la capacidad de carga del medio natural puede asumir la actuación, no se trata de una zona de alta densidad demográfica y no se afecta el patrimonio cultural, extensión geográfica localizada, población afectada limitada, sin carácter transfronterizo, escasa magnitud y complejidad, y reversibilidad posible), no parece que el proyecto pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente que justifiquen la necesidad de sujeción a Evaluación de Impacto Ambiental.
ACUERDA
La no sujeción a evaluación de impacto ambiental, en base a los criterios del artículo 44 de la Ley 11/2006, del “Proyecto centro de acogida de animales en la finca Can Garroves, Sant Rafel”, T.M. Sant Antoni de Portmany, de acuerdo con las especificaciones del anteproyecto presentado, las medidas protectoras y correctoras indicadas en la memoria–resumen y las condiciones siguientes:
1.Según el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos, los sistemas de depuración tienen que dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 81.3 del Plan Hidrológico de las Illes Balears y tengan los rendimientos establecidos en la tabla 2 del anexo 4 del mismo plan.
2.Según el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo:
a.En cumplimiento de la normativa de prevención de incendios, habrá que cumplir las siguientes condiciones en cuanto a la adecuación de una franja de autoprotección (sin perjuicio que se establezca otra franja según la normativa de ordenación del territorio):
i.Tiene que haber una franja de 25 de anchura, separando las edificaciones del terreno forestal adyacente, con baja carga de combustible vegetal, a partir del límite construido y efectos de prevención y de autoprotección de incendios forestales, con las siguientes características:
-Arbolado: distancia entre pies mín. 6m y podados a un tercio de su altura.
-Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales inferior al 30%.
ii.Todas las actuaciones silvícolas tendrán que tener un mantenimiento periódico para garantizar el cumplimiento de sus funciones preventivas y los restos vegetales generados se tendrán que retirar o tratar en un plazo máximo de 30 días.
a.Los operarios participantes en las obras serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar, en las actuaciones inmediatas a efectuar en caso de incendio y conocerán el número de teléfono de comunicación en caso de incendio.
Se recuerda:
1.Que, si la actuación está afectada por la zona de policía del torrente que atraviesa la parcela, se tendrá que obtener la correspondiente resolución administrativa expresa por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos para su autorización, previa a la ejecución de las obras. (El informe del Servició de Aguas Superficiales dice que no afecta)
2.Que antes de la puesta en marcha se tiene que contar con las preceptivas autorizaciones de extracción de aguas subterráneas por la noria y el pozo de la finca.
3.Que de acuerdo con el mismo artículo 81 de Pla Hidrológico de las Illes Balears, el titular tendrá que presentar declaración responsable frente a la administración hidráulica de la instalación de dichos sistemas, a la que se acompañará documento acreditativo de adquisición, características técnicas, rendimiento, así como mantenimiento de los mismos.
Palma, 26 de mayo de 2014
El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato