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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 10549
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears del Parque acuático en la parcela aneja al Hotel Sur Menorca en Biancolla, Sant Lluís. (10861/13)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con el anexo I de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears, se comunica que el Pleno de la CMAIB, en sesión de 08 de abril de 2014,

CONSIDERANDO

1.Que el proyecto consiste en la construcción y puesta en funcionamiento de un parque acuático en el TM de Sant Lluís ubicado junto al hotel Sur Menorca, puesto que se plantea como una actividad ligada al mismo y que ambas instalaciones tendrán un aparcamiento conjunto.

2.Las instalaciones incluyen un edificio de entrada, un edificio para la cafetería, piscinas y toboganes.

3.Que el proyecto se inserta en el anexo I de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre.

4.Que el parque acuático se ubicará en suelo rústico protegido-ANIT, el cual no está afectado por ningún tipo de APR.

5.Que el promotor ha presentado una adenda al estudio de impacto ambiental en la cual indica que sustituye del proyecto el uso de agua dulce de pozo en las piscinas por agua salada de mar, lo cual disminuirá la afección al acuífero.

6.Que se han corregido los cálculos en el consumo de agua y generación de aguas residuales que contenía el proyecto inicial, los cuales por un error eran muy superiores a los reales.

7.Que ABAQUA informó favorablemente condicionando la viabilidad del proyecto a un volumen máximo de vertidos hacia el EDAR de 63 m3/día.

8.Que con la modificación del proyecto las aguas residuales saladas se abocarán en un pozo de infiltración, siguiendo las prescripciones que establece el Plan Hidrológico de las Illes Balears, lo cual supondrá una mejora en relación a la posible afección a la EDAR.

9.Que las conducciones de agua salada hasta el parque acuático y las de regreso hacia el pozo de infiltración se soterraran por un camino existente.

10.Que en el servicio de Aguas Superficiales, de Aguas Subterráneas y de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos han informado favorablemente el proyecto y recuerdan que el proyecto está sujeto a la obtención de las correspondientes autorizaciones.

11.Que el presupuesto del proyecto supera el millón de euros.

ACUERDA

Informar favorablemente el proyecto “Parque acuático en la parcela aneja al hotel Sur Menorca”, T.M. de Sant Lluís con las medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental y las condiciones siguientes:

1. De acuerdo con el informe de ABAQUA los vertidos de aguas residuales a la red de saneamiento no podrán superar en ningún momento los 63 m3/día.

2. Se tendrán que modificar los planos del proyecto para eliminar la conexión prevista en el pozo de agua dulce que da abastecimiento actualmente al hotel Sur Menorca.

3. El Plan de Vigilancia Ambiental tendrá que incluir los controles y análisis de la calidad de las aguas de las piscinas, del agua regenerada para el riego y sanitarios y del agua de infiltración al pozo, durante todo el periodo en que esté en funcionamiento el parque acuático.

4. Se tendrá que contratar un auditor ambiental de acuerdo con el art. 54.2 de la Ley 11/2006 de 14 de septiembre.

Se recuerda lo siguiente:

1. De acuerdo con el informe del Servicio de Aguas Superficiales de 16 de octubre de 2013 de la Dirección General de Recursos Hídricos el proyecto constructivo tendrá que incluir una sección para dar continuidad a las aguas pluviales que ocasionalmente puedan discurrir por el torrente. La sección podrá ser abierta o cerrada. En cualquier caso permitirá el transporte del caudal de crecida correspondiente a un periodo de regreso de 500 años.

2. De acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos:

I. Se tendrá que solicitar una nueva concesión de riego y reutilización para poder obtener autorización para el riego con aguas depuradas y el uso de esta agua para los sanitarios. Esta concesión tendrá que cumplir el art. 95 del Plan Hidrológico de las Illes Balears.

II. Para que las infiltraciones de agua salada al pozo no supongan riesgo de contaminación de acuíferos se tendrán que cumplir los criterios constructivos del Plan Hidrológico de las Illes Balears en su art. 67.

III. Se tendrá que disponer de autorización expresa de la Dirección General de Recursos Hídricos para poder llevar a cabo la infiltración de agua salada al pozo.

3. En el caso de que puntualmente fuera necesario vaciar las piscinas, considerando el importante volumen de agua residual simultáneo generado, se tendrá que solicitar autorización específica por esta actuación a la Dirección General de Recursos Hídricos.

4. De acuerdo con el informe del Departamento de Turismo del Consell Insular de Menorca, el número de plazas de aparcamiento se tendrá que ajustar a la normativa sectorial.

Se recomienda la recogida de las pluviales de las cubiertas de los edificios y de las zonas pavimentadas del recinto para su utilización para riego.

Palma, 26 de mayo de 2014

El presidente de la CMAIB
José Carlos Caballero Rubiato