Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 10522
Resolución del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de día 9 de junio de 2014, por la cual se modifica la Resolución del director general de Personal Docente de 27 de julio de 2010, por la cual se publica la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que han superado el procedimiento selectivo convocado por Resolución del consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2010
Mediante Resolución del director general de Personal Docente de 27 de julio de 2010, (BOIB núm. 115 de 5 de agosto), se publicó la lista única por especialidades e islas de todos los aspirantes que superaron el procedimiento selectivo convocado por Resolución del consejero de Educación y Cultura de 18 de marzo de 2010, de convocatoria de pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de maestros, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuela oficial de idiomas y de profesores de artes plásticas y diseño en las Illes Balears (BOIB núm. 45 de 9 de 18 de marzo).
Mediante acuerdo de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 27 de mayo de 2014 se lleva a cabo la ejecución de la sentencia de 15 de abril de 2014, dictada por el Tribunal Supremo que resuelve el recurso de casación núm. 1251/2013 interpuesto contra la sentencia núm. 126, dictada el 18 de febrero de 2013 por la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears y recaída en el recurso núm. 777/2010, por la cual, se retrotraen las actuaciones al momento de valoración de los méritos del Sr Francisco Lliteras Reche y le sean nuevamente puntuados los apartados 2.5.3 y 3.2.1.
El 2 de junio de 2014 el presidente de la Comisión de la fase de concurso resuelve, en virtud del acuerdo de ejecución de la consejera de Educación Cultura y Universidades, proceder a la retroacción de las actuaciones de la fase de concurso y fijar la puntuación final del Sr. Lliteras en la fase de concurso, en 3,1000 puntos.
El 6 de junio de 2014 la Comisión de selección retrotrae las actuaciones una vez fijada la nota final de la fase de concurso del Sr. Francisco Lliteras Reche. De acuerdo con la convocatoria, modifica la puntuación global del procedimiento selectivo del Sr Lliteras y pondera en un 60 % la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40 % la puntuación fijada en la fase de concurso. La puntuación global mencionada, se fija mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de concurso una vez realizada la ponderación, de manera que la puntuación total del procedimiento selectivo es de 4,5068 puntos.
Por todo esto y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 9 de julio de 2013 de delegación de determinadas competencias en materia de gestión de personal en el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos (BOIB núm. 101 de 20 de julio),
Resuelvo
a) Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación académica original acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en la que se finalizaron, acompañada del recibo acreditativo del pago correspondiente de los derechos de expedición del título, o en todo caso, fotocopia compulsada de la documentación mencionada. Si la titulación ha sido obtenida en el extranjero, deberá adjuntar la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de la titulación para el ejercicio de la profesión en el cuerpo correspondiente.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad vigente. En el caso de tener la nacionalidad de otro estado miembro de la Unión Europea, deberá presentar fotocopia del documento acreditativo de su nacionalidad o, en su caso, fotocopia del pasaporte.
c) Fotocopia compulsada del título de formación pedagógica y didáctica al cual se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación o, de la documentación justificativa acreditativa de la exención de este requisito según lo que se establece en la base 2.3 de la Resolución del Consejero de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2010 (BOIB núm. 45, de 18 de marzo) que establece que quedan dispensados de la posesión del Título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas que acredite haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, alguno de los siguientes requisitos:
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer ninguna enfermedad ni estar afectado por limitación física ni psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y la especialidad para la cual ha sido seleccionado.
e) Declaración jurada, o promesa, de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como Anexo V de la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 10 de marzo de 2010.
f ) Declaración jurada, o promesa, que no se encuentra en ninguna de las causas de incompatibilidad señaladas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y el Real decreto 598/1985, de 30 de abril y otras normas concordantes.
g) Fotocopia compulsada o certificación acreditativa del conocimiento de la lengua catalana.
4. Publicar esta Resolución en el Bulletí Oficial de las Illes Balears.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 9 de junio de 2014
El director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos
Bartolomé Isern Lladó