Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE MAÓ
Núm. 10507
Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos, actividades i servicios en materia de medio ambiente
Por Junta de Gobierno Local de día 7 de mayo de 2014, se acordó:
Primero: Aprobar las bases que rigen la concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos, actividades i servicios en materia de medio ambiente.
Segundo: Aprobar simultáneamente la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior.
Tercero: Publicar la convocatoria en el BOIB.
Cuarto: Las subvenciones concedidas serán atendidas con cargo a la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica a continuación, sin perjuicio que el importe pueda ser ampliado de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
Partida: SG1 9120 4800111
Cuantía máxima: 6.500,00 €
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA PROYECTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. AÑO 2014
La presente convocatoria, basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia, tiene por objeto la concesión de las ayudas a entidades sin ánimo de lucro que trabajen en materia de medio ambiente, para la realización de actividades y proyectos durante 2014, en régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo que dispone la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, publicada en el BOIB núm. 101, del 20 de julio de 2013.
En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo que disponen la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el reglamento que la desarrolla.
El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas económicas en régimen de concurrencia competitiva a entidades, asociaciones y ONG del municipio que trabajan en materia medioambiental, para que realicen actividades y desarrollen proyectos.
Pueden presentar solicitudes todas aquellas entidades, grupos asociativos u organismos legalmente constituidos e inscritos en el Registro de Asociaciones la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin ánimo de lucro y de carácter naturalista y o/ecologista.
Las actividades y proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Deben justificar una o varias materias naturalistas o medioambientales: ecología urbana o del medio natural, gestión de residuos, gestión de recursos, protección de especies, educación ambiental, etc.
2. Pueden ser de cualquier tipología: formación, sensibilización, participación ciudadana, inversión, proyectos demostrativos, servicios específicos, etc.
3. Deben ser abiertas al público –de ámbito general o colectivos concretos- y deben realizarse total o parcialmente en el término municipal de Mahón.
4. Los gastos imputables pueden ser por adquisición de materiales para las actividades, gastos de personal o contratación de servicios, diseño y edición de publicaciones, desplazamientos, etc.
5. No deben estar incluidas en otros programas que financie el Ayuntamiento de Mahón.
6. Deben ejecutarse durante 2014
7. El coste de los gastos subvencionables no podrá ser, en ningún caso, superior al valor de mercado.
Podrán solicitar la subvención las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos siguientes:
1. Estar legalmente constituidas en la fecha de presentación de la solicitud e inscritas en el Registro que, por su naturaleza jurídica, les corresponda.
2. Desarrollar las actividades para las cuales solicita subvención total o parcialmente en el término municipal de Mahón.
3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y ante la Seguridad Social.
4. No hallarse incursas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón.
La justificación del cumplimiento de reunir los citados requisitos y de no estar incursas en ninguna de las causas de prohibición se efectuará mediante la presentación de la documentación requerida en la base 5 de esta convocatoria.
No será necesario justificar documentalmente aquellos extremos que ya figuren en los archivos municipales.
Cada entidad únicamente podrá presentarse a una convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón durante el año natural, aunque el objeto o proyecto sea otro.
Los solicitantes presentarán mediante registro la documentación siguiente:
1. Anexo 1: modelo de solicitud cumplimentado.
2.Relación de documentos originales, o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, que deben acompañar la solicitud según el apartado 4 del anexo 1:
a.NIF del representante legal y CIF de la entidad
b. Fotocopia compulsada de los estatutos de la entidad (sólo si han sido modificados desde la última vez que se aportaron al Ayuntamiento)
c. Certificación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria (estatal, autonómica y local).
d. Si procede, relación de organismos/entidades a las cuales ha solicitado subvención para el mismo proyecto, indicando la cantidad solicitada y la cantidad concedida.
El solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo F) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en relación con el hecho de no presentar documentos que ya figuren en poder del Ayuntamiento, siempre que se haga constar la fecha, el órgano o dependencia en qué fueron presentados o, en su caso, emitidos, sin que, en ningún caso, hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento por parte de este Ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerirse a la entidad para que lo presente, o, en su defecto, acredite por otros medios los requisitos a los cuales se refiere el documento.
3. Declaración responsable, según el apartado 5 del anexo 1.
4. Memoria del proyecto o propuesta de actividades detallada, que consistirá, como mínimo, en:
·Objetivo (finalidad medioambiental)
·Descripción
·Fecha de ejecución
·Público a quien se dirige (perfil, núm. personas usuarias, etc.)
·Medios materiales
·Recursos humanos
·Presupuesto detallado
·En caso de actividades que generen ingresos, deberá aportarse un plan de financiación con detalle de los ingresos y gastos previstos.
1. Las solicitudes podrán presentarse en cualesquiera de los siguientes registros:
a) Oficina de Atención Ciudadana (OAC), pl. Constitució, 1; de 8.30 a 14 00 horas, de lunes a viernes.
b) Servicios Sociales Comunitarios, Cós de Gràcia, 28; de 8.30 a 14 00 horas, de lunes a viernes.
c) Por cualesquiera de los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Si la solicitud y documentación aportada es incompleta o no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, y se le indicará que, si no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos al artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.
Esta convocatoria dispone de una consignación máxima de 6.500 euros, que será atendida con aplicación a la partida presupuestaria SG1 9120 4800111 del Presupuesto Municipal de 2014.
La suma de las subvenciones otorgadas no puede sobrepasar, en ningún caso, esta cantidad máxima.
La cuantía individualizada de la subvención para cada beneficiario vendrá dada por la aplicación de los criterios de valoración especificados en el apartado 10.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Alcaldía, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales debe formularse la propuesta de resolución.
La propuesta de resolución será formulada por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe-propuesta de la Comisión de Valoración, y trasladada al órgano competente para que este resuelva.
La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local y, en caso de estar suspendida, se aprobará por Decreto de Alcaldía de la alcaldesa o del alcalde/esa accidental.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta: la alcaldesa o persona en quien delegue.
1r vocal: el Sr. Mateu Ainsa, o persona en quien delegue.
2ª vocal: la Sra. Beneta Orfila, o persona en quien delegue.
3ª vocal: la Sra. Sonia Sans, o persona en quien delegue.
Hará las funciones de secretario/a el vocal primero o persona en quien delegue.
La presidenta de la Comisión de Valoración podrá invitar a cualquier otro miembro de la Corporación a asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.
Para la valoración del proyecto presentado y para determinar la cuantía de la ayuda, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios de puntuación:
CRITERIOS |
puntuación |
1. CONTENIDO: temática, objetivos, interés y planificación de la propuesta |
55 |
2. REPERCUSIÓN: perfil de público al que va dirigido, alcance de la actividad, personas o colectivos al que va dirigido, previsión de personas participantes, etc. |
15 |
3. CALIDAD DE LA PROPUESTA: en cuando a materiales, medios, recursos humanos, duración, originalidad, difusión y publicidad, etc. |
15 |
4. PRESUPUESTO: dimensionado a la actividad y a su repercusión |
15 |
Total |
100 puntos |
Los proyectos que no lleguen a un mínimo de 20 puntos no tendrán derecho a subvención.
La subvención a otorgar se calculará dividiendo la consignación presupuestaria máxima, establecida en la base 8 de la presente convocatoria, por el número total de puntos obtenidos por los solicitantes con derecho a subvención, conforme al párrafo anterior; el importe resultante será la subvención asignada a cada punto, de forma que cada solicitante recibirá el importe correspondiente a esta cantidad, multiplicada por el número de puntos obtenidos.
El importe de la subvención asignada no podrá ser superior a la cantidad solicitada por la entidad.
En caso de remanente, se repartirá entre las peticiones que no hayan superado la cantidad solicitada inicialmente por la entidad, de manera proporcional a la puntuación obtenida.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.
Transcurrido el citado plazo sin que haya recaído resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza general de subvenciones.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Ejecutar el proyecto y justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores que no figuren en los archivos municipales.
c) Comunicar al Ayuntamiento de Mahón la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, salvo que haya autorizado al Ayuntamiento de Mahón para su comprobación. La comprobación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mahón se efectuará de oficio.
e) Llevar un régimen de contabilidad que permita en todo momento conocer la realidad económica de la entidad.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Dar la adecuada publicidad a las actividades y proyectos subvencionados, y hacer constar el apoyo del Ayuntamiento.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta convocatoria, así como en el resto de los contemplados en la Ordenanza general de subvenciones.
i) En caso de haber disfrutado de subvención de la convocatoria 2013, deberá justificarse la subvención recibida en la anterior convocatoria, antes de presentarse a una nueva edición.
La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo que prescriben los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La resolución de concesión será publicada en el BOIB, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al cual se impute, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.
Esto último no será necesario cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto, la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears se sustituirá por la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del extracto en la página web.
Las actividades objeto de subvención no podrán ser subcontratadas, en los términos del artículo 30 de la Ordenanza general de subvenciones.
En aquellos supuestos en los que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados en la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta esta circunstancia, con objeto de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.
La subvención de esta convocatoria será compatible con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, entidad o persona, siempre que la totalidad de las ayudas recibidas no supere el coste total de la actividad.
1. Con el fin de facilitar a las entidades adjudicatarias la realización de las actividades propuestas, y en el supuesto de que se trate de una entidad que ha obtenido subvención municipal en los dos años anteriores, de conformidad con el artículo 33 de la Ordenanza general de subvenciones se realizará un pago anticipado de la subvención otorgada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
2. Los pagos se realizarán de conformidad con los siguientes términos y cuantías:
·Primer pago: 50% del importe; con posterioridad al acuerdo de concesión de la subvención.
·Segundo pago: 50% restante; una vez presentada la cuenta justificativa, según lo establecido en la base 18 de esta convocatoria.
No podrá realizarse el pago de la subvención mientras la persona beneficiaria no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ayuntamiento, de oficio, podrá proceder a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de estas subvenciones, o de parte de estas, con las cantidades debidas.
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Memoria justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención.
b) Anexo II: relación clasificada de los gastos e inversiones de las actividades del proyecto, con identificación del acreedor y del documento, importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha del pago, acompañado por las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
c) Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actividades objeto del proyecto, indicando importe y procedencia,
d) En su caso, carta de pago del reintegro, en el supuesto de remanente no aplicado, así como de los intereses derivados del remanente.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a justificar todos los gastos producidos por la realización de las actividades subvencionadas y presentadas en el proyecto (no únicamente hasta llegar a la cuantía de la subvención).
El plazo de justificación de la subvención otorgada y, por lo tanto, de la presentación de la documentación justificativa, será de 3 meses, a partir de la realización del proyecto subvencionado.
Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para actividades o fines concretos podrá determinar la reducción de la subvención municipal o el reintegro de su importe.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o conjuntamente con subvenciones u otros ingresos del mismo Ayuntamiento, de otras administraciones públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.
El Ayuntamiento procederá al reintegro de las cantidades que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la exigencia del interés legal desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha del reintegro, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de la finalidad para la cual la subvención fue concedida.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas, por causas imputables a la persona beneficiaria.
c) Incumplimiento de la obligación de justificar el destino de los fondos percibidos.
d) Concurrencia de subvenciones, a excepción de compatibilidad de estas.
e) Superación del límite del coste de la actividad subvencionada obtenido por la persona beneficiaria a través de subvenciones compatibles, y por la cuantía del exceso sobre el mencionado límite.
f) Modificación o incumplimiento de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión.
g) Obstrucción o negativa en la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación indicadas en la presente base.
La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el órgano otorgante, previa instrucción de expediente de conformidad con la legislación general aplicable.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y les será de aplicación, para su cobro, lo que dispone la normativa vigente de recaudación.
Como consecuencia de circunstancias no previstas, podrán introducirse modificaciones en el proyecto presentado, lo cual deberá ser aprobado por el órgano competente, previa valoración por el servicio municipal que corresponda.
La persona beneficiaria de la subvención está obligada a dar la adecuada publicidad del hecho de que los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de la subvención son financiadas por el Ayuntamiento de Mahón.
Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en su ejecución podrán interponerse potestativamente los siguientes recursos:
·Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, al de la publicación del acto recurrido.
· Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la notificación o, en su caso, al de la publicación del acto recurrido.
Maó, 30 de mayo de 2014
El teniente de alcaldía de Servicios Técnicos
Mateo Aínsa Coll
ANNEX I
ANEXO I
CONVOCATÒRIA DE SUBVENCIONS, DESTINADES A ENTITATS SENSE ÀNIM DE LUCRE, PER A PROJECTES, ACTIVITATS I SERVEIS EN MATÈRIA DE MEDI AMBIENT. ANY 2014
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES, DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, PARA PROYECTOS, ACTIVIDADES Y SERVICIOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE. AÑO 2014
1. DADES DE L’ENTITAT SOL·LICITANT/DATOS DE LA ENTIDAD SOLICITANTE |
Nom o raó social: Nombre o razón social |
CIF: |
Domicili/Domicilio: |
Telèfon/Teléfono: Mòbil/Móvil: Fax: |
Població/Población: CP: |
Correu electrònic/Correo electrónico: |
Nom del Registre d’entitats: Nombre del Registro e entidades: |
Data d’inscripció/Fecha de inscripción: |
Número d’inscripció/Número de inscripción: |
2. DADES DEL REPRESENTANT/DATOS DEL REPRESENTANTE |
Nom i llinatges: Nombre y apellidos |
DNI: |
Relació amb l’entitat sol·licitant: Relación con la entidad solicitante |
3. SOL·LICITUD DE SUBVENCIÓ/SOLICITUD DE SUBVENCIÓN |
Quantitat sol·licitada/Cantidad solicitada ................................................. euros |
4. DOCUMENTACIÓ QUE S’ACOMPANYA/DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA (marcau amb una x / marque con una x) |
Fotocòpia DNI/CIF: representant i del CIF de l’entitat. Fotocopia DNI/CIF: Representante y del CIF de la entidad. Fotocòpia compulsada dels Estatuts de l’entitat. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad. Certificació acreditativa d’estar al corrent de les obligacions amb la Seguretat Social i amb l’Administració tributària (Estatal, Autonòmica i local). Certificado acreditativo de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria (Estatal, Autonómica y local). Altra documentació que l’Entitat aporta (indiqueu-la): Otra documentación que la Entidad aporta (indicarla): Relació d’Organismes/Entitats a les quals ha sol·licitat subvenció per al mateix Projecte, indicant la quantitat sol·licitada i la quantitat concedida. Relación de Organismos/Entidades a las que ha solicitado subvención para el mismo Proyecto, indicando la cantidad solicitada y la cantidad concedida. |
5. DECLARACIÓ RESPONSABLE/DECLARACIÓN RESPONSABLE (marcau amb una x / marque con una x) |
Que compleix tots els requisits exigits a la present convocatòria. Que cumple la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria. Que l’entitat a la qual represent es troba al corrent de les obligacions amb la Seguretat Social i amb l’Administració tributària, i que no té deutes amb l’Ajuntament de Maó. Que la entidad a la que represento se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, y que no es deudora del Ayuntamiento de Maó. Que la persona que representa legalment l’entitat no està incursa en els supòsits d’incapacitat o incompatibilitat establerts a l’art. 13 de la Llei 38/2003, de 17 de novembre, general de subvencions, ni en cap de les causes de prohibició establertes a l’Ordenança general de subvencions de l’Ajuntament de Maó. Que quien ostenta la representación legal de la entidad no está incursa en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Maó. Que no hi ha hagut modificacions dels Estatuts que figuren a l’Ajuntament, ni en la representació legal. Que no ha habido modificaciones de los Estatutos que obran en el Ayuntamiento, ni en la representación legal. Que no aporta documentació que ja figura en poder de l’Ajuntament, en relació amb l’expedient núm. ................................. , de data...................... . Que no aporta documentación que ya figura en poder del Ayuntamiento, en relación con el expediente núm. ............................ , de fecha ........................ . Que no ha sol·licitat cap subvenció o ajuda, per al mateix fi, a altres administracions públiques, ni entitats públiques o privades. Que no ha solicitado ninguna otra subvención o ayuda, para el mismo fin, a otras administraciones públicas, ni entidades públicas o privadas. Que l’entitat està inscrita en el Registre que, per la seva naturalesa jurídica, li correspon. Que la entidad está inscrita en el Registro que, por su naturaleza jurídica, le corresponde. |
6. AUTORITZACIÓ/AUTORIZACIÓN (en cas de no aportar els certificats / en caso de no aportar los certificados) |
Autoritz l’Ajuntament de Maó perquè pugui consultar les bases de dades de la Tresoreria de la Seguretat Social. Autorizo al Ayuntamiento de Maó para que pueda consultar las bases de datos de la Tesorería de la Seguridad Social. Autoritz l’Ajuntament de Maó perquè pugui sol·licitar o consultar les bases de dades de l’Agència Estatal d’Administració Tributària. Autorizo al Ayuntamiento de Maó para que pueda solicitar o consultar las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Autoritz l’Ajuntament de Maó perquè pugui sol·licitar o consultar les bases de l’Administració Autonòmica i les de l’Ajuntament de Maó. Autorizo al Ayuntamiento de Maó para que pueda solicitar o consultar las bases de la Administración Autonómica y las del propio Ayuntamiento de Maó. |
FIRMA (representant de l’entitat/representante de la entidad)
Maó, de 2014 |
(D’acord amb la Llei orgànica 15/1999, de 13 de desembre, de protecció de dades de caràcter personal, i la normativa que la desenvolupa, us informam que les dades de caràcter personal facilitades en el present imprès s’utilitzaran exclusivament per a la gestió d’aquesta convocatòria i seran incorporades als fitxers que conformen la base de dades de l’Ajuntament de Maó, davant el qual podreu exercitar els drets d’accés, rectificació, cancel·lació i oposició, adreçant-vos als registres municipals).
(De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, le informamos que los datos de carácter personal facilitados en el presente impreso se utilizarán exclusivamente para la gestión de esta convocatoria y serán incorporados a los ficheros que conforman la base de datos del Ayuntamiento de Maó, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a los registros municipales).
ANNEX II
ANEXO II
RELACIÓ DE DESPESES DEL PROJECTE
RELACIÓN DE GASTOS DEL PROYECTO
ANY/AÑO: 2014
ENTITAT/ENTIDAD:
NÚM. DE FACTURA |
CREDITOR ACREEDOR |
NIF |
CONCEPTE CONCEPTO |
IMPORT IMPORTE |
DATA D’EMISSIÓ FECHA EMISIÓN |
ACTIVITAT DEL PROGRAMA ACTIVIDAD DEL PROGRAMA |
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