Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 10461
Anuncio de propuesta del instructor del expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 64/2013
No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 7 de abril de 2014
ANTECEDENTES
PRIMERO.- En fecha 6 de noviembre de 2013 se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 64/2013 contra el Sr. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) como promotor, y el Sr.(datos personales ocultos), como constructor, en base a la denuncia de la Policía Local de 4 de noviembre de 2013, por la realización de obras, presuntamente sin licencia, en la “Casa *** ********”, situada en la Vénda des Cap ****, consistentes en la “Construcción de una piscina y una caseta de aguas”. En el decreto de inico se otorgaron dos meses a la interesada para la presentación de licencia que legalizara las obras denunciadas.
SEGUNDO.- Transcurrido el plazo concedido se solicitó informe a los servicios técnicos, el cual fue evacuado e incorporado al expediente en fecha 17 de marzo de 2014 y se transcribe a continuación:
(Solicitar informe en el Departamento de Urbanismo)
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.
II.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción el Sr. (datos personales ocultos), como promotor, y el Sr. (datos personales ocultos)I, como constructor.
Por lo anterior, SE PROPONE.
- ORDENAR LA DEMOLICIÓN de los actos edificatorios que motivaron la incoación del expediente, siendo éstos la “Construcción de una piscina y de una caseta de aguas” en “Casa *** ********”, Vénda des Cap ****.
- OTORGAR 10 DÍAS para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que acrediten la legalidad de la edificación objeto de denuncia.
- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.
(...)
Contra la propuesta de demolición, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento
Formentera, a 29 de mayo de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas