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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 10461
Anuncio de propuesta del instructor del expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 64/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiendo sido posible la notificación personal al interesado en el domicilio indicado en el expediente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y en cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal, se procede a la publicación del presente anuncio de propuesta del instructor del expediente de día 7 de abril de 2014

ANTECEDENTES

PRIMERO.- En fecha 6 de noviembre de 2013 se inicia expediente de Restablecimiento de la Legalidad Urbanística 64/2013 contra el Sr. (datos personales ocultos)(datos personales ocultos) como promotor, y el Sr.(datos personales ocultos), como constructor, en base a la denuncia de la Policía Local de 4 de noviembre de 2013, por la realización de obras, presuntamente sin licencia, en la “Casa *** ********”, situada en la Vénda des Cap ****, consistentes en la “Construcción de una piscina y una caseta de aguas”. En el decreto de inico se otorgaron dos meses a la interesada para la presentación de licencia que legalizara las obras denunciadas.

SEGUNDO.- Transcurrido el plazo concedido se solicitó informe a los servicios técnicos, el cual fue evacuado e incorporado al expediente en fecha 17 de marzo de 2014 y se transcribe a continuación:

(Solicitar informe en el Departamento de Urbanismo)

A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- DEL RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD.- Establece el artículo 66 de la Ley 10/1990, que transcurrido el plazo de dos meses desde el requerimiento de legalización, “si el interesado no hubiese instado dicha licencia, el instructor formulará propuesta de demolición o de reconstrucción de las obras a costa del interesado, y propondrá lo procedente para impedir definitivamente los usos a los que hubiese dado lugar. De igual manera procederá si la licencia fuese denegada por ser el otorgamiento contrario a las prescripciones de la normativa urbanística o de las ordenanzas”.

II.- RESPONSABLES. - En aplicación de lo dispuesto en el Art. 30 de la Ley 10/1990, es responsable de la infracción el Sr. (datos personales ocultos), como promotor, y el Sr. (datos personales ocultos)I, como constructor.

Por lo anterior, SE PROPONE.

- ORDENAR LA DEMOLICIÓN de los actos edificatorios que motivaron la incoación del expediente, siendo éstos la “Construcción de una piscina y de una caseta de aguas” en “Casa *** ********”, Vénda des Cap ****.

- OTORGAR 10 DÍAS para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que acrediten la legalidad de la edificación objeto de denuncia.

- NOTIFICAR la presente propuesta a los interesados.

(...)

Contra la propuesta de demolición, no cabe interponer recurso administrativo, dado que es un trámite que no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Lo que se comunica al interesado, concediéndole un plazo de diez días, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos ante el Instructor del procedimiento

Formentera, a 29 de mayo de 2014
El Presidente
Jaume Ferrer Ribas