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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 10445
Pleno. Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Ciutadella para adaptarlo al PTI de Menorca en el ámbito del sector A-1 de Cala en Blanes (46 PGM 13201)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión extraordinària de 28 de abril de 2014 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Aprobar definitivamente la MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE CIUTADELLA PARA ADAPTARLO AL PTI DE MENORCA, EN EL ÁMBITO DEL SECTOR A-1 DE CALA EN BLANES, con las prescripciones siguientes:

1a. Se incorpora, en el ámbito de la modificación, la ordenación que se detalla del Plan Parcial de Cala en Blanes, en cumplimiento de:

-La legislación de ordenación territorial y urbanística vigente

-El planeamiento de ordenación territorial y urbanística vigente

-Los informes emitidos por los organismos competentes

2ª. Se han de incorporar los bienes existentes en el ámbito del sector A-1 de Cala en Blanes, con codigos CIU/B-E028 (CIU/B-A001), CIU/B-E029, CIU/B-E533, CIU/B-E534 y CIU/BE535, en la primera modificación o revisión del Catàlogo de protección del patrimonio histórico municipal para garantizar la conservación.

Contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, en el plazo de dos meses a partir del posterior al día que se publique este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,, recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

Todo esto sin perjuicio que podáis utilizar cualquier otro recurso que consideréis procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa, y a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Finalmente, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que de ello puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, 3 de junio de 2014

El jefe de sección de urbanismo
Mateu Martínez Martínez