Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE VICEPRESIDENCIA DE CULTURA, PATRIMONIO Y DEPORTES
Núm. 10436
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca, de 28 de mayo de 2014, relativo a la rectificación del error material cometido en la base decimotercera de la convocatoria de subvenciones 2014 para los proyectos culturales de las entidades de administración local o de sus organismos públicos
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 28 de mayo de 2014, ha tomado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
"ANTECEDENTES.
1. El día 6 de marzo de 2014, el Consejo Ejecutivo tomó, entre otros, el acuerdo de aprobar la convocatoria de subvenciones 2014 para los proyectos culturales de las entidades de administración local o de sus organismos públicos y, en las bases que tienen que regirla
2. En el BOIB núm. 39, de 22 de març de 2014, se publicaron las bases y la convocatoria mencionada en el apartado anterior.
3. La Dirección Insular de Cultura y Patrimonio ha justificado la enmienda del error material cometido en la base decimotercera de la convocatoria mencionada, en concreto en los apartados 1 ("número de destinatarios potenciales a los cuales va dirigido el proyecto") y 3 ("Trayectoria y consolidación del proyecto") del criterio de evaluación 1C) "Proyección colectiva y pública", correspondiente a los criterios de evaluación de las actividades culturales, así como la enmienda del resto de lugares de la misma base que se ven afectados por el error material mencionado. En este sentido, la memoria justificativa de la Dirección mencionada explica que el error consiste haber asignado a cada uno de los apartados 1 y 3 señalados una puntuación total de 10 puntos, cuando la puntuación total a la que se puede llegar, en cada uno, sólo es de 5 puntos, vistos los subcriterios establecidos. Asimismo, se recoge en la memoria mencionada, que esta enmienda afectará también por una parte, a la puntuación total asignada al criterio de evaluación 1C), ya que en lugar de 30 puntos tiene que ser en 20 puntos y, por otra parte, a la puntuación total establecida para los criterios de evaluación de las actividades culturales que, en lugar de 100 puntos, tiene que ser de 90 puntos.
4.Como consecuencia del error del error material señalado en la memòria justificativa de la Direcció Insular de Cultura i Patrimoni, procede rectificarlo al amparo del art.105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimento administrativo común, modificada per la Llei 4/99 de 13 de enero.
5. El secretario técnico de la Vicepresidencia de Cultura, Patrimoni i Deportes ha propuesto la rectificación del error material cometido en la base decimotercera de la convocatoria mencionada.
Visto el informe favorable de la Intervención General del Consejo.
En virtud de todo lo expuesto y de acuerdo con el artículo 31 e) del Reglamento de Organización del Consejo de Mallorca, elevo al Consejo Ejecutivo, la siguiente propuesta de
ACUERDO
1. Rectificar, al amparo del art.105.2 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, el error material cometido en la base décimotercera de la convocatoria de subvenciones 2014 para los proyectos culturales de las Entidades de administración local o de sus organismos publicos en el sentido siguiente:
- Dónde dice:
"Decimotercera. Criterios de evaluación
(...)
1. PARA LAS ACTIVIDADES CULTURALES (Total 100 puntos)
(...)
C) Proyección colectiva y pública (30 puntos)
Esta puntuación queda distribuida entre los siguientes aspectos de la manera siguiente:
1. El número de destinatarios potenciales a los cuales va dirigido el proyecto (10 puntos):
- Hasta 500 personas (1 punto)
- De más de 500 a 1.000 personas (2 puntos)
- De más de 1.000 a 2.000 personas (3 puntos)
- De más de 2.000 a 5.000 personas (4 puntos)
- Más de 5.000 personas (5 puntos)
(...)
3. Trayectoria y consolidación del proyecto (10 puntos). Se valorará el nivel de consolidación del proyecto en función de los años que se haya desarrollado el proyecto de forma continuada.
- Más de 3 años: 1 punto
- Más de 4 años 2 puntos
- Más de 6 años 3 puntos
- Más de 8 años 4 puntos
- Más de 10 años 5 puntos.
(...)
- Tiene que decir:
"Decimotercera. Criterios de evaluación
(...)
1. PARA LAS ACTIVIDADES CULTURALES (Total 90 puntos)
(...)
C) Proyección colectiva y pública (20 puntos)
Esta puntuación queda distribuida entre los siguientes aspectos de la manera siguiente:
1. El número de destinatarios potenciales a los cuales va dirigido el proyecto (5 puntos):
- Hasta 500 personas (1 punto)
- De más de 500 a 1.000 personas (2 puntos)
- De más de 1.000 a 2.000 personas (3 puntos)
- De más de 2.000 a 5.000 personas (4 puntos)
- Más de 5.000 personas (5 puntos)
(...)
3. Trayectoria y consolidación del proyecto (5 puntos). Se valorará el nivel de consolidación del proyecto en función de los años que se haya desarrollado el proyecto de forma continuada.
- Más de 3 años: 1 punto
- Más de 4 años 2 puntos
- Más de 6 años 3 puntos
- Más de 8 años 4 puntos
- Más de 10 años 5 puntos.
(...)”
2. El resto de la base decimotercera no se ve afectado por la rectificación en cuestión.
3. Ordenar la publicación en el BOIB."
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo de Mallorca, dentro del plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de su publicación.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de alzada. Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta. Ésta se produce una vez transcurridos tres meses de la interposición del recurso, sin que se haya notificado la resolución.
No obstante, se le puede presentar, si es el caso, cualquier otro recurso que sea pertinente. Todo, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Lo que se comunica para su conocimiento y a los efectos oportunos.
Palma, 5 de junio de 2014
El secretario general por delegación
(Decreto de 4 de septiembre de 2012, BOIB nº. 147 de 9 de octubre)
Jeroni Mas Rigo