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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 10427
Sancionador Residuos Exp. 5630/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Después de haber por dos veces, hecho las notificaciones con aviso de recibo, no se han podido hacer efectivas las comunicaciones certificadas por una infracción del art. 8 de la Ordenanza Municipal de limpieza de la vía pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos, en cumplimiento de lo que dispone el articulo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/119, de 14 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a la publicación en el BOIB de la comunicación:

NOTIFICACIÓN

Para su conocimiento y consecuentes efectos le notifico que la Sra. Instructora del expediente núm. 5630, en fecha 17 de febrero de 2014 ha dictado la propuesta de resolución que seguidamente le transcribo:

 “PROPUESTA DE RESOLUCIÓN”

ANTECEDENTES

1r. Por Decreto de Alcaldía de día 22 de octubre de 2013, se acordó el inicio del procedimiento sancionador de referencia por el cual se imputaba al Sr. Dagmar Kovarcikova por la comisión de una infracción administrativa tipificada en el art. 8 de la Ordenanza Municipal de limpieza de la vía pública y de la recogida de residuos sólidos urbanos, conforme con los siguientes hechos:

- Según denuncia de la Policia Local, el Sr. Dagmar Kovarcikova dipositó restos de rama encima de la acera de la calle Olivera-Aufebeguera.

2n. El mencionado acuerdo se notificó al interesado dia 22 de noviembre de 2013.

3r. El presunto responsable no ha presentado alegaciones contra el inicio del expediente sancionador.

4rt. Por el instructor se han practicado, de acuerdo con el articulo 9 del decreto 14/1994, las diligencias y actuaciones necesarias para la determinación precisa de los hecho y las responsabilidades susceptibles de sanción.

De las actuaciones practicada se consideran como hecho probados los descritos en el apartado 1, de acuerdo con el articulo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas. 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1r.  En el presente procedimiento es competente para resolver la Junta de Gobierno Local, por delegación acordada por decreto de Alcaldía de 30 de junio de 2011.

2n. Los mencionados hechos probados representan una infracción tipificada en el art. 8 de la Ordenanza Municipal de la limpieza viaria y recogida de residuos: Establece que no se puede llevar a cabo ninguna actividad que pueda ensuciar las vías públicas../..

No se permite tirar en la vía pública los residuos resultantes de podar o limpiar jardines, patios o terrazas; estos no se podrán depositar en los contenedores si no que se tendrán que aportar al solar habilitado especialmente para los residuos forestales../..

3r. El art. 41 de la ordenanza de residuos establece una sanción de 30.05 € a 180 € por vulnerar el articulo 8.

Vista la restante normativa legal y pertinente aplicación y atendido que no ocurren circunstancias modificativas, el instructor que subscribe propone a la Junta de Gobierno:

PROPOSTA

1ro.- Imponer al Sr. Dagmar Kovarcikova una sanción de 30.05 € como responsable de una infracción tipificada en el artículo 8 de la ordenanza municipal reguladora de la limpieza viaria y recogida de residuos

2do.- Notificar la presente propuesta al presuntamente responsable, u comunicarle que una vez recibida esta dispone de quince (15) días para formular las alegaciones y presentar los documentos y otros elementos de juicio que estime pertinentes.

Lo que le comunico a los efectos oportunamente aludidos.

No obstante esto, la Junta de Gobierno Local, acordará.

Pollença, 17 de febrero de 2014

       

Pollença, 21 de mayo de 2014

                                   

El Alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavia