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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 10408
Resolución del Consejero de Economía i Competitividad de 27 de mayo de 2014, por la cual se crea la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Menorca

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Texto

Antecedentes

1. El Gobierno de les Illes Balears, tiene como objetivo básico de planificación energética la introducción del gas natural en el sistema energético balear, vistas las ventajas de este tipo de combustible.

Así el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del PDSE de las Illes Balears, en su exposición de motivos indica que teniendo en cuenta las ventajas del gas natural, derivadas de su eficacia como combustible y de sus reservas probadas, y también las posibilidades de aplicación de medidas de ahorro y de incremento de eficiencia que el gas natural introduce, y el hecho de ser el combustible fósil de menor incidencia medioambiental, se considera irrenunciable la introducción de este combustible en el sistema energético balear.

De acuerdo con lo anterior, el artículo 6 prescribe que se establece el gas natural como combustible necesario para disponer de una diversificación adecuada de fuentes de abastecimiento energético para las Illes Balears, y para contribuir a los objetivos de mejora de la eficiencia energética y a la reducción de emisiones de gases contaminantes de la atmósfera.

2. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, establece en su artículo 1, apartado 3, que las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos gaseosos han de ejercerse bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia, reconociendo la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades de suministro de gases combustibles por canalización.

Respecto a la distribución de combustibles gaseosos, la citada Ley 34/1998 establece en su artículo 73, apartado 2, que la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural estarán sujetos a autorización administrativa previa. En su apartado 4, se establece que las autorizaciones a que se refiere el apartado 2 serán otorgadas por la Administración competente y que el procedimiento de autorización incluirá el trámite de información pública y la forma de resolución en el supuesto de concurrencia de dos o más solicitudes de autorización. En el caso de instalaciones de distribución que no salgan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, como es el caso de Menorca, el otorgamiento de la autorización corresponde a la CAIB, según se deduce del artículo 3 de la Ley 34/1998.

3. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la CAIB, atribuye las competencias en las materias que afectan la presente resolución a la Consejería de Economía y Competitividad, que las ejerce a través de la Dirección General de Industria y Energía.

4. Por otro lado, el capítulo V de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, permite crear órganos colegiados, formados de tres o más personas, a los cuales se le atribuyen funciones administrativas de deliberación, de asesoramiento, de propuesta, de seguimiento, de control o de decisión. Según el artículo 19.2 de esta Ley, estos se pueden crear, entre otras formas, por resolución del titular de la Consejería interesada cuando realicen funciones consultivas internas de asesoramiento y de consulta no preceptiva.

5. Conscientes en esta Consejería, de que la isla de Menorca no dispone de red de distribución de gas natural y de la importancia y trascendencia que tiene para la actividad económica y para las economías domésticas, el uso de este tipo de combustible, para garantizar el mayor consenso y la transparencia que propugna el artículo 1.3, de la Ley 34/1998, para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de hidrocarburos gaseosos, se considera conveniente la creación de un órgano con funciones de asesoramiento y consulta, no preceptiva, en el cual se integren los partidos políticos con representación parlamentaria - como institución que representa a los ciudadanos de las Illes Balears -, Consell Insular de Menorca y  el Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca, del que forman parte los municipios de esa isla.

6. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 3/2003, mencionada con anterioridad, los miembros que integran el órgano colegiado de carácter consultivo que se crea en la presente resolución, han manifestado su interés y aceptación en formar parte del mismo.

 

Fundamentos de derecho

1. El artículo 22 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El artículo 19.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.  El Decreto 5/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. El Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del Presidente de las Illes Balears por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que otorga las competencias en productos petrolíferos y gases combustibles al Consejero de Economía y Competitividad, quien las ejerce mediante la Dirección General de Industria y Energía.

5.  La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.  Denominación, naturaleza y adscripción

Se crea, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía, la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Menorca como órgano colegiado de carácter consultivo que tiene por objeto asesorar, con carácter no preceptivo ni vinculante, a dicha Dirección General en el proceso para la implantación de la red de distribución de combustibles gaseosos en la isla de Menorca.

2. Funciones

La Comisión Consultiva para la implantación del gas en Menorca, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Industria y Energía, en aplicación de lo indicado en el apartado anterior y sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de las administraciones públicas, tiene las funciones siguientes:

a) Asesorar, en la elaboración de los criterios de valoración que tienen que servir de base para la determinación de la preferencia en la obtención de la autorización administrativa de instalaciones de distribución de combustibles gaseosos en Menorca.

b) Informar, previamente a la resolución del procedimiento, con carácter no preceptivo ni vinculante, las propuestas de autorización de instalaciones otorgadas en Menorca, mediante el procedimiento de concurrencia.

c) Asesorar, cuando lo solicite el Director General de Industria y Energía, sobre cualquier cuestión en las materias antes indicadas

d) Cualquier otra función que expresamente le asigne el Director General de Industria y Energía o que se derive de las finalidades y los objetivos que la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Menorca tiene asignados.

3. Composición

La Comisión Consultiva para la implantación del gas en Menorca tiene la siguiente composición:

a) Presidente o Presidenta: la persona titular de la Consejería competente en materia de industria y energía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le sustituirá el   Vicepresidente o Vicepresidenta.

b) Vicepresidente o Vicepresidenta: la persona titular de la Dirección General competente en materia  de industria y energía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o por sustitución del Presidente, ha de actuar como suplente la persona titular de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de industria y energía.

c) Secretario o Secretaria: la persona que ocupe la plaza de Jefe del Servicio de Ordenación Energética, adscrita a la Dirección General de Industria y Energía. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le sustituirá un funcionario de la Dirección General competente en materia de industria y energía, designado  por la persona titular de la misma.

d) Vocales:

- Un representante de cada uno de los partidos políticos con representación en el Parlamento de las Illes Balears.

- Un representante del Consell Insular de Menorca.

- Un representante del Consorcio de Residuos Urbanos y Energía de Menorca.

e) El Presidente o Presidenta puede convocar a las reuniones, con voz pero sin voto, a las personas que por sus conocimientos, experiencia y actividades profesionales puedan contribuir a un mejor desarrollo de las tareas de la Comisión Consultiva para la implantación del gas en Menorca.

4. Funcionamiento y régimen interno

Este órgano consultivo se regirá por las normas que le sean aplicables de los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Publicación

Esta resolución se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

Palma, 27 de mayo de 2014

El Consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez