Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 10403
CONSEJO EJECUTIVO
Aprobación de las bases y de la convocatoria de concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, corespondiente al año 2014
Se hace público que el Consell Executiu del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 26 de mayo de 2014, adopta los siguientes acuerdos con relación a la aprobación de las bases que regulan la concesión de ayudas del Consell Insular de Menorca para estancias en centros terapéuticos o residenciales ubicados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados, y aprobación de la convocatoria correspondiente al año 2014:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de ayudas por estancias en centros terapéuticos o residenciales situados fuera de Menorca y para desplazamientos asociados que se adjuntan en anexo.
Segundo.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al año 2014, que se regirá por las bases a las que se hace referencia en el punto anterior de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Las ayudas concedidas seran atendidas con cargo a la partida presupuestaria 2331 4800006 del prseupuesto general vigente del Consell Insular de Menorca con un importe máximo de 50.000 €, sin perjuicio que este importe pueda ser ampliado según necesidad de nueva publicación en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) Las solicitudes podrán presentarse a lo largo de 2014 hasta el 1 de noviembre de 2014.
c) El órgano instructor será un/a trabajador/a social del Departamento de Bienestar Social y Juventud.
BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTANCIAS EN CENTROS TERAPÉUTICOS O RESIDENCIALES UBICADOS FUERA DE MENORCA Y PARA DESPLAZAMIENTOS ASOCIADOS
1. OBJETO Y FINALIDAD
1.1. el objeto de estas bases es establecer y regular las ayudas económicas del Consell Insular de Menorca destinados a subvencionar estancias terapéuticas o residenciales en centros ubicados fuera de la isla de Menorca y a subvencionar desplazamientos de las personas usuarias de estos centros o de sus familiares.
Las estancias terapéuticas o residenciales están dirigidas a la atención de personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, así como a abordar situaciones donde se presenten dificultades por adicciones o trastornos de conducta.
1.2. Estas ayudas persiguen las finalidades siguientes:
a) Posibilitat la atención social o sociosanitaria de las personas en relación con las cuales los servicios sociales o sanitarios públicos han valorado que necesita una estancia en un centro residencial o terapéutico para el que no hay recursos disponibles en los sistemas públicos de protección social en Menorca.
b) Facilitar los desplazamientos de las personas usuarias de estos centros y de sus famílias, a los que les generan un gasto extraordinario.
1.3. La ayuda se concibe como una herramienta más para conseguir los objetivos definidos por los servicios sociales hacia la persona o familia destinataria, y no como un fin en sí mismo. La solicitud debe formar parte, por tanto, de un plan de intervención mediante el cual la ayuda pueda evitar un retroceso en los objetivos conseguidos o una pérdida grave de la calidad de vida de los miembros del núcleo familiar.
1.4. Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que su urgencia se puede presentar en cualquier momento del año.
1.5. Se procurará, siempre que sea posible, que el solicitante, sus familiares y otras administraciones cofinancien parte del objeto o del servicio al que va destinada la ayuda.
1.6. Los beneficiarios de las ayudas serán las personas destinatarias finales (en concepto de estancia en el centro residencial o terapéutico o por desplazamientos), con independencia de la persona solicitante, que puede ser diferente por el hecho de tener la representación legal del beneficiario.
2. TIPOLOGÍA DE AYUDAS
Estas ayudas abarcan la siguiente clasificación según las necesidades que deban atenderse:
2.1. Ayudas para estancias en centros residenciales o terapéuticos
Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad derivada de enfermedad mental
Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad intelectual
Centros terapéuticos o residenciales de atención a personas con discapacidad física
Centros de atención para personas con algún tipo de adicción
Centros de atención a personas con trastornos de conducta
2.2. Ayudas para transporte y desplazamientos
Desplazamientos para la persona beneficiaria de la estancia en el centro terapéutico o residencial
Desplazamientos para acompañantes, en los casos en que sea necesario
Desplazamientos para visitas de familiares, en caso de que sea recomendable para la adecuada evolución de la persona o para que participe en sesiones terapéuticas familiares.
3. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO
3.1. Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
3.2. En el caso de las ayudas para estancias en centros terapéuticos o residenciales (tipología 2.1) se financiará como máximo el 75 % del coste total, aunque de forma excepcional, y especialmente en los casos de menores de edad en situación de desamparo, se puede superar este porcentaje. En cualquier caso se valorará la capacidad económica del núcleo de convivencia y la posibilidad de otras administraciones o entidades de participar en la financiación.
3.3. En el caso de las ayudas para transporte y desplazamientos (tipología 2.2), se financiará como máximo el 50 % del coste total, teniendo en cuenta la capacidad económica del núcleo de convivencia y la financiación de otras administraciones o entidades.
4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las subvenciones que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al ConsellInsular de Menorca en la forma establecida en estas bases.
El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas para la misma finalidad, cuando el conjunto de ayudas recibidas supere el coste total de la actividad subvencionada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
5. REQUISITOS GENERALES DE LOS BENEFICIARIOS Y SOLICITANTES
Pueden solicitar la subvención las personas que cumplan los siguientes requisitos:
5.1. Estar empadronado en un municipio de Menorca en el momento de presentar la solicitud, salvo en los casos de petición de renovación de ayudas concedidas en convocatorias anteriores respecto del mismo recurso que se solicita.
5.2. Ser mayor de 18 años o bien menores emancipados.
5.3. Estar dentro de los sectores de población objeto de la convocatoria, es decir, personas con discapacidad psíquica, física o psiquiátrica, persona que presenta dificultades para adicciones, o situaciones de desprotección de menores.
5.4. Acreditar, mediante informes profesionales, la necesidad de recurso residencial o terapéutico y la imposibilidad o la no adecuación de acceder a un recurso adecuado en la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.
6. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que figura como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en los servicios sociales comunitarios del municipio de residencia del solicitante, así como en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, pl. de la Biosfera 5, en las oficinas administrativas de Ciutadella, pl. de la Catedral 5 y en la página web de la institución (www.cime.es).
Las solicitudes deben presentarse en los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde resida el beneficiario, o a través de los servicios sociales especializados del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo dispuesto en la base octava siguiente, y deben ir acompañadas de la documentación siguiente :
a) Copia compulsada del DNI de la persona beneficiaria y del solicitante, si es una persona distinta de la persona beneficiaria.
b) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro, y copia cotejada del DNI del representante.
c) Certificado de empadronamiento de la persona beneficiaria.
d) Copia compulsada del libro de familia de la persona beneficiaria.
e) Justificación de los ingresos o las rentas de la persona beneficiaria y de su unidad familiar.
f) Declaración responsable firmada por el beneficiario, o por el solicitante si es persona distinta de la persona beneficiaria, de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad objeto de la petición, indicando, en este caso, de la cuantía recibida (anexo individual núm. 2).
g) Informes sociales, psicológicos y médicos que correspondan y justifiquen las circunstancias que motivan la petición de la ayuda, así como información sobre las características del centro solicitado. Cuando la persona ya resida en el centro y se solicite una renovación de la ayuda, un informe del equipo terapéutico correspondiente donde se recoja el plan de trabajo y la evolución del usuario.
h) Certificado oficial de grado de discapacidad o resolución de reconocimiento de situación de dependencia, en su caso.
i) Declaración responsable firmada la persona beneficiaria o por el solicitante, si es una persona distinta de la persona beneficiaria, de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones públicas recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003, el modelo se adjunta como anexo 4 de estas bases.
j) Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
k) Documento de designación de cuenta bancaria del beneficiario o de su representante, en su caso, según modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del Consell Insular, lo que se debe hacer constar expresamente (anexo 3).
l) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración estatal y local mediante los correspondientes certificados, que pueden sustituirse por la declaración responsable a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de la Ley general de subvenciones si la cuantía máxima que se puede otorgar a cada beneficiario no supera en la convocatoria el importe de 3.000 euros. También se puede autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar directamente el cumplimiento de dichas obligaciones, y en este caso no tienen que aportar los certificados correspondientes.
7. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
Los criterios de valoración prioritaria para la concesión de las ayudas son los siguientes:
Existencia o no de un recurso adecuado a la red pública de servicios sociales o de salud de Menorca.
Estado de salud y de autonomía personal del beneficiario.
Necesidad y urgencia del tratamiento o prestación.
Situación socioeconómica de la persona beneficiaria y de su unidad familiar.
Coste del centro, del tratamiento y de los desplazamientos.
La existencia o no de otras ayudas para esta situación, ya sea de otras administraciones públicas, de empresas aseguradoras u otras entidades privadas.
Quedan excluidos de las ayudas los casos que presenten una problemática que no se corresponde con las competencias materiales que tiene atribuidas el Consell Insular de Menorca en materia de servicios sociales y asistencia social.
8. INICIO DEL EXPEDIENTE Y EXAMEN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad a medida que se vayan presentando las solicitudes, de acuerdo con las características del objeto de la convocatoria y de manera continuada a lo largo de todo el año. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de acabar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de les Illes Balears.
El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente.
Las solicitudes las debe cursar la persona solicitante según el modelo normalizado que consta como anexo en estas bases. Las solicitudes se deben entregar a los servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronada la persona beneficiaria o, en el caso de tratarse de una persona usuaria de algún servicio especializado de servicios sociales del Consell Insular de Menorca, a este mismo servicio. Los servicios sociales municipales o bien los servicios especializados del Consell Insular de Menorca deberán dirigir su solicitud y demás documentación requerida al Departamento de Bienestar Social del Consell Insular de Menorca.
La solicitud debe ir acompañada de los informes técnicos de los organismos o entidades competentes en la valoración de cada caso, que deben incluir una propuesta concreta de participación entre todas las partes implicadas: familia, ayuntamiento donde está empadronado el beneficiario y Consell Insular de Menorca. Quedan exentos de este requisito los casos en que la persona objeto de la ayuda sea menor de 18 años y esté tutelada por el Consell Insular de Menorca; en estos supuestos se estudiará la situación concreta para valorar el porcentaje de participación económica.
La instrucción corresponderá a un/a técnico/a de trabajo social del Departamento de Bienestar Social y Juventud, que tendrá que formalizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe resolver la concesión de las ayudas.
Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la Comisión Evaluadora prevista en la base novena siguiente.
Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de recepción del requerimiento de subsanación de la solicitud, la persona requerida no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación solicitada, se entenderá que ha desistido de su petición y se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.
Asimismo, si se considera necesario disponer de documentación complementaria para poder hacer una correcta valoración de la necesidad solicitada, se podrá solicitar la documentación que se considere oportuna, bien a la persona solicitante, bien a los servicios sociales comunitarios de el ayuntamiento o bien al servicio especializado de servicios sociales del Consell Insular de Menorca que ha intervenido en la tramitación de la ayuda.
9. COMISIÓN EVALUADORA
9.1. Se crea la Comisión Evaluadora, que está formada por:
El director o la directora insular de Atención a las Personas, o la persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
Tres vocales, dos de los cuales serán trabajadores o trabajadoras sociales del Departamento de Bienestar Social y Juventud, y el último un/a funcionario que actuará como secretario o secretaria de la Comisión.
9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son las siguientes:
- Examinar, evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en estas bases.
- Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
10. TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Del examen, la evaluación y la calificación de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en estas bases.
El instructor/a, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución.
El Conseller ejecutivo o la Consellera ejecutiva de Bienestar Social y Juventud, a la vista del informe de la Comisión Evaluadora y a propuesta del instructor, elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, motivada de acuerdo con las bases, la cual debe incluir las solicitudes estimadas y desestimadas.
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca debe resolver el procedimiento derivado de la aplicación de esta convocatoria, debe conceder o denegar la ayuda solicitada y la notificará al solicitante. La resolución se comunicará a los servicios sociales del ayuntamiento que hayan intervenido en la tramitación de la solicitud.
La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses, contados desde la presentación de cada una de las solicitudes.
No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a las personas interesadas.
11. ABONO DE LAS AYUDAS
Estas ayudas se abonarán directamente al solicitante o al centro o servicio donde el beneficiario esté acogido, una vez se haya justificado íntegramente y correctamente la realización de la actividad subvencionada a favor del beneficiario, y de acuerdo con lo previsto en la base duodécima siguiente.
Las ayudas se abonarán en el plazo máximo de 60 días contados desde la correcta justificación, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, a propuesta del Conseller ejecutivo o la Consellera ejecutiva de Bienestar Social y Juventud y con el informe previo de la Comisión Evaluadora, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, a solicitud justificada de la beneficiario o solicitante de la ayuda. Estas cantidades también deberán justificarse en el plazo establecido con carácter general en la base duodécima siguiente.
Las subvenciones que se paguen a personas físicas quedarán sujetas a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
12. JUSTIFICACIÓN DE LOS GASTOS
La persona solicitante o beneficiaria de la ayuda, directamente o a través de la entidad que ha hecho la prestación objeto de la ayuda, están obligadas a justificar los gastos efectuados con cargo a la ayuda económica concedida ante los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento donde reside el beneficiario, que a su vez lo elevará al Consell Insular, o bien directamente ante el Consell Insular en el plazo máximo de 45 días desde la fecha de realización de la actividad subvencionada.
Si hubiera causas excepcionales que lo impidieran, la persona beneficiaria o las entidades que han hecho la prestación objeto de la solicitud, las han de alegar por escrito y, a la vista de estas causas, el órgano competente para otorgar las ayudas podrá ampliar el plazo de justificación sin que exceda de la mitad de lo previsto inicialmente y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.
La documentación acreditativa para justificar los gastos serán las facturas correspondientes a la prestación efectuada.
No obstante lo anterior, si el Consell Insular considera que la documentación presentada es insuficiente, incompleta o incorrecta, o que necesita de documentación complementaria que justifique el gasto, se pedirá al beneficiario, directamente o a través de las entidades que han hecho prestación objeto de la solicitud, que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días.
Si el gasto justificado excede del importe concedido, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la persona beneficiaria o de quien corresponda. Si, por el contrario, el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto solicitado y subvencionado, se reducirá proporcionalmente la subvención concedida.
El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades o prestaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.
13. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS
Son obligaciones de los beneficiarios o de los solicitantes de las ayudas, en su caso:
a) Comunicar al Consell Insular de Menorca la aceptación de la subvención en los términos que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.
b) Destinar el importe de la ayuda al objeto para el que se ha solicitado este y en el plazo establecido.
c) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
e) Comunicar al Consell Insular de Menorca la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier ente público o privado, nacional o internacional.
f) Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.
g) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier variación de las actividades subvencionadas, de conformidad con lo establecido en la base 14 siguiente.
h) Acreditar, cuando el Consell Insular se lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones fiscales con el Consell Insular de Menorca. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos.
14. VARIACIÓN DE LAS ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS
Los beneficiarios o los solicitantes de las ayudas quedan obligados a comunicar cualquier eventualidad que altere las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención o que altere o dificulte gravemente el desarrollo de la actividad subvencionada, en particular si pueden afectar el coste total, lo que deberá comunicar al Consell Insular de Menorca inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que lo hayan originado, a fin de que, si se considera oportuno, se pueda modificar tanto el contenido como la cuantía de la subvención.
15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
En cuanto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará a la persona beneficiaria. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
En el caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.
En el caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria debe reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.
Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se pueden exigir por la vía de apremio.
La obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.
16. RÈGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el Título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 8 /2000, de 28 de octubre, de consells insulares.
17. INSPECCIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en estas bases, las subvenciones que concede el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca se deben someter a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.
18. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y la convocatoria y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa aplicable
En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean de aplicación al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones especialmente las contenidas en las siguientes normas :
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003).
- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares ( BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2006 ).
ANEXO 1: SOLICITUD DE AYUDA ECONÓMICA PARA ESTANCIA EN UN CENTRO TERAPÉUTICO O RESIDENCIAL (consta en el expediente)
ANEXO 2: DECLARACIÓN JURADA (consta en el expediente)
ANEXO 3: DOCUMENTO DE DESIGNACIÓN DE CUENTA BANCARIA (consta en el expediente)
ANEXO 4 : DECLARACIÓN RESPONSABLE (consta en el expediente)
Maó, 5 de junio de 2014
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón