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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10401
Sanidad.- Animales.- Resolución ordenando que se acredite la no posesión de animales potencialmente peligrosos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Per no haberse podido efectuar las notificaciones en los domicilios que figuran en los respectivos expediente, no haber contestado a los avisos dejados y no tener conocimiento de ningún otro en el cual llevarlas a cabo, por el presente edicto se comunica a las personas que a continuación se relacionan, que se ha intentado notificarles la resolución del procedimiento mediante el cual se les ordena que como a poseedores de un animal de raza potencialmente peligrosa según el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1999 de 23 de diciembre sobre régimen jurídico de la tenencia de los animales potencialmente peligrosos, acrediten que no poseen dicho animal, dado que no consta que disponen de la preceptiva licencia que posibilita la tenencia del mismo, con la advertencia de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento de lo que se les ordena:

  • Exp.: ERA 2/14-721-13 Aitor Martin Alvarado
  • Exp.: ERA 30/13 – 661/12 Andrés Felipe Florez Roldán

Dicha notificación se halla de manifiesto en las oficinas del Area delegada de Sanitat i Consum, a las a que pueden acudir para ser debidamente notificados e informados; plaza Santa Eulalia, 9, 4º, teléfono 971 225900 ext 1164, de lunes a viernes, de 09:30 a 13:30 horas.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa,, cabe interponer el recurso de reposición  ante el mismo órgano que la ha dictado,  conforme a lo establecido en el artículo 116  de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen  Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el siguiente al de la publicación del presente edicto. En este caso, no se pondrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso potestativo de reposición  deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su presentación. En este caso quedará abierta la vía contencioso-administrativa.Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, ante el Juzgado contencioso-administrativo , el plazo de dos meses, contados desde el siguiente al de la publicación del presente edicto,  esto sin perjuicio de  cualquier otro recurso o acción que considere conveniente.

Lo que se hace público en cumplimento de lo que dispone el apartado 4rto. Del articulo 59 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

Palma 5 de junio de 2014

LA JEFE DE DEPARTAMENTO
Rosa Llinàs Bosch