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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 10363
Notificación de embargo de bienes inmuebles exp 97/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En expediente administrativo de apremio que instruye este Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Ibiza, contra el obligado al pago DOÑA BEGOÑA ZUBIAUR IBON CON NIF 30644644L Y NAVARRO LLORENTE IRENE CON NIF 30677389N, deudor a la Hacienda Local, se ha dictado lo siguiente:

“DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES: Notificado el título ejecutivo y requerido de pago de sus débitos el obligado al pago DOÑA BEGOÑA ZUBIAUR IBON CON NIF 30644644L Y NAVARRO LLORENTE IRENE CON NIF 30677389N habiendo transcurrido el plazo que establece el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin que los haya satisfecho, y desconociéndose la existencia de otros bienes y derechos embargables señalados en anterior lugar a los inmuebles por el artículo 169.2 de la citada Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

DECLARO EMBARGADOS, como propiedad del deudor, los inmuebles que a continuación se describen:

FINCA DE EIVISSA SECCION 2 Nº 14459 TOMO 1750 LIBRO 199 FOLIO 133 ALTA 4.

Referencia catastral 2465435CD6026S0054SJ, Urbana vivienda, cuota de participación ocho enteros, ciento cincuenta y siete milésimas por ciento, orden 67.

Playa den bossa conjunto Bossa Beach, fase II vía pública Pedro Matutes Noguera número 109, escalera 7, Planta baja puerta 2, código postal 07800 y una superficie construida de ciento quince metros, setenta y un decímetros cuadrados.

IMPORTE DE LOS DEBITOS QUE SE PERSIGUEN, CONCEPTO Y EJERCICIOS A QUE SE CORRESPONDEN E IMPORTE TOTAL DE LA RESPONSABILIDAD A QUE QUEDA AFECTADA LA FINCA ANTERIORMENTE DESCRITA:

Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, ejercicios 2009 a 2013 ambos inclusive; Tasa Basura Vivienda, ejercicios 20091 a 2013 ambos inclusive; Multas circulación ejercicios 2008 a 2010 ambos inclusive; incremento valor de los terrenos, ejercicios 2013.

Importe del principal de la deuda   7,597,61 €

Recargos de apremio ordinario   1,519,53 €

Intereses de demora   620,71 €

Presupuesto para gastos y costas del procedimiento   328,20 €

TOTAL DESCUBIERTOS PERSEGUIDOS   10,066,05 €

A deducir la cantidad de 133,71€ entregados a cuenta.

TOTAL PENDIENTE DE PAGO: 9,932,34€.

De este embargo se practicará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Ibiza nº 2, a favor del Ayuntamiento de Ibiza.. Ibiza, a 01/04/2014, Tesorero Accidental, , José Torres Riera”

Le notifico la transcrita diligencia de embargo, según lo dispuesto en el artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación y le requiero conforme al artículo 83.2 para que aporte al expediente, entregándolos, los títulos de propiedad del inmueble embargado.

Conforme al artículo 170.3 de la Ley General Tributaria, contra la Diligencia de embargo sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a)Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Falta de notificación de la providencia de apremio. c) Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta Ley. d) Suspensión del procedimiento de recaudación.

Contra el embargo practicado y contenido de la presente notificación podrá presentar RECURSO DE REPOSICIÓN ante el Sr. Tesorero en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición, si es expreso, y si no lo fuera, de forma presunta en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado el referido recurso de reposición.

No obstante, se podrá interponer cualquier otro recurso que se considere conveniente.

La interposición de recurso no paraliza la tramitación del procedimiento de apremio, que sólo podrá suspenderse en los casos y condiciones previstos en el artículo 73 del Reglamento General de Recaudación.

La notificación al deudor de este expediente, relativo al procedimiento ejecutivo en la vía de apremio que se instruye por este Servicio de Recaudación Municipal, no ha podido tener efecto por causas no imputables a este Servicio, por lo que se cita a los interesados o sus representantes para que, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio, comparezcan en las oficinas de este Servicio sita en la calle Canarias, 35 - 1º de Ibiza a los efectos de que les sea practicada la respectiva notificación, significándoles que de no comparecer en el plazo citado, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, ello de conformidad a lo dispuesto en el articulo 112 apartados 1 y 2 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Ibiza, a 20/05/2014

  

Tesorero Accidental

José Torres Riera