Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FELANITX
Núm. 10357
Aprobación definitiva Ordenanza precio público utilización privativa de bienes municipales
La Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 9 de abril de 2014, adoptó, con la mayoría legal procedente, el acuerdo de aprobación inicial de aprobación de la ordenanza reguladora del precio público por la utilización privativa de bienes municipales.
Este acuerdo junto con el resto del expediente, han sido expuesto al público durante el plazo legal de 30 días, en el BOIB núm.59 de fecha 1 de mayo de 2014 y en el tablón de edictos del ayuntamiento, sin que en este plazo se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones, por lo que los referido acuerdo ha quedado definitivamente aprobado de forma automática. El texto íntegro de la modificación de la modificación de la ordenanza es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DE BIENES MUNICIPALES.
Artículo 3. Cuantía.
1 día: 240 €
2 días: 320 €
3 días: 390 €
Los precios a los que se refieren las anteriores tarifas no incluyen los gastos variables específicas de cada acto, o utilización, como son limpieza, seguros, suministro eléctrico, suministro de combustible, etc. más otros posibles servicios que se pudieran solicitar como montajes especiales mobiliario , megafonía , uso de espacios exteriores , etc. que irán a cargo del solicitante o bien se facturarán aparte.
Cuando por la celebración de actos a cualquiera de los espacios públicos cedidos, sea necesario la presencia policial para regulación del tráfico, seguridad, etc, se liquidarán las tasas establecidas en la ordenanza reguladora de la tasa por vigilancia especial.
Al precio público se le añadirá el importe del IVA reglamentario.
Por razones sociales, benéficas o de interés público, la Entidad podrá fijar precios inferiores o conceder una exención de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, previa solicitud del interesado.
En caso de que se solicite la cesión de cualquier otro bien municipal no tipificado anteriormente, la Junta de Gobierno quedará facultada para fijar la cuantía de esta cesión.
Disposición final
Esta ordenanza, aprobada por la Junta de Gobierno en sesión celebrada el 9 de abril de 2014, entrará en vigor una vez se haya publicado el texto íntegro en el BOIB y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 113 de la Ley 20 / 2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
Felanitx, 5 de junio de 2014
El alcalde
Gabriel Tauler Riera