Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 10348
Aprobación definitiva Ordenanza impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2014 , con la mayoría legal procedente , adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la ordenanza reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras .

Estos acuerdo junto con el resto del expediente , han sido expuestos al público durante el plazo legal de 30 días , en el BOIB núm.59 de fecha 1 de mayo de 2014 , sin que en este plazo se hayan formulado ningún tipo de reclamaciones , por lo que los referido acuerdo ha quedado definitivamente aprobados de forma automática. El texto íntegro de la modificación de la ordenanza aprobada es el siguiente:

Artículo 7 º. Bonificaciones:

Gozarán de una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota , previo la solicitud del interesado , las construcciones , instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno del Ayuntamiento como de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales , culturales , histórico - artísticas o de fomento del empleo . El porcentaje concreto de bonificación se fijará en el mismo acuerdo del Pleno en función de las anteriores circunstancias, con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Entre otras bonificaciones se podrán conceder previa justificación las siguientes:

a) Una bonificación del 75% del ICIO para hacer obras de cualquier índole ( menor , mayor , rehabilitación de fachadas ... ) a cualquier edificio ubicado dentro de la delimitación del centro histórico - artístico de Felanitx .

b ) Una bonificación del 50% del ICIO para hacer rehabilitar fachadas , en cualquier otra zona del municipio que no esté incluida en el punto a )

c ) Una bonificación del 50% del ICIO para cualquier obra destinada a uso comercial .

Para poder hacer efectiva esta bonificación, será necesario que el interesado presente :

I) En el caso de renovaciones y modernizaciones de negocios existentes, licencia de actividad en vigor de la actividad que se llevó a cabo en el local.

II ) En caso de nuevas aperturas / instalaciones:

Cuando se trate de obras, reformas en edificios ya existentes: el titular deberá presentar la declaración responsable de actividad. En el caso de propietarios de inmuebles ya existentes que quieran convertir una parte del mismo a local comercial, para poder obtener la bonificación, deberán tener el proyecto de obra y declarar el uso del local como comercial .

En el caso de que el local donde se lleve a cabo las obras o reformas, esté incluido dentro de un inmueble mayor no destinado a uso comercial, la aplicación de la bonificación se realizará únicamente sobre los metros cuadrados que están destinados a uso comercial

En este caso se presentarán los presupuestos por separado.

Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota las empresas que trasladen al polígono industrial sus instalaciones ya existentes a otro lugar del término de Felanitx.

Gozarán de una bonificación del 75 por ciento de la cuota las empresas que, sin estar ubicadas en el término de Felanitx, se  instalen en el polígono industrial.

El plazo para acceder a dos bonificaciones anteriores será de 4 años a partir de la entrada en vigor de esta modificación de la ordenanza. Por su efectividad será necesario que el Pleno de la Corporación declare las obras como de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico - artísticas o de fomento del empleo.

Gozarán de una bonificación del 50 por ciento, aquellas obras de reforma, reparación y rehabilitación de fachadas del casco antiguo.

Gozarán de una bonificación del 40 por ciento, en la cuota del impuesto las obras de mejora o rehabilitación de fachadas en cualquier otro lugar del término municipal no comprendidas en el apartado anterior.

Gozarán de una bonificación del 80 por ciento de la cuota las obras de reforma, reparación o rehabilitación de edificios o elementos incluidos en el Catálogo y Plan Especial del Patrimonio histórico - arquitectónico y ambiental.

Gozarán de una bonificación del 50 % de la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo.

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Para poder disfrutar de esta bonificación es necesario que se dé la siguiente condición:

- Energía solar fotovoltaica: esta instalación deberá incorporar en energía eléctrica, como mínimo , el equivalente energético para cubrir el 30 por ciento de la demanda de agua caliente sanitaria del edificio , esta bonificación no se d aplicación a los siguientes usos :

Tipo de uso:

Límite de aplicación

Hipermercados

5.000 m2 construidos

Multitienda y centro de ocio

 3.000 m2. construidos

Nave de almacenaje

10.000 m2 . construidos

Administrativos

4.000 m2 . construidos

Hoteles y Hostales

100 plazas

Hospitales y clínicas

100 camas

Pabellones de recintos feriales

 10.000 m2 . construidos

Gozarán de una bonificación del 30% las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

Los interesados deberán aportar con su solicitud documentación acreditativa de haber solicitado la calificación de viviendas de protección oficial ante la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En el momento de practicar la declaración definitiva del impuesto, se deberá acreditar la obtención de la cédula de calificación definitiva. En caso de que se haya denegado esta cédula, el Ayuntamiento practicará liquidación complementaria del impuesto respecto de la cantidad bonificada, y de los intereses de demora que procedan, por el disfrute indebido de la bonificación.

La bonificación prevista en este apartado se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.

Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota las construcciones u obras referentes a las viviendas cuyo titular sea menor de 30 años, con las siguientes condiciones:

- El titular o titulares del inmueble deben ser residentes de las Islas Baleares.

- Deben adoptar el compromiso de utilizarla como primera residencia durante un plazo mínimo de 5 años.

- La vivienda objeto de bonificación, debe ser la primera vivienda de su titular/es.

- En caso de que se trate de un matrimonio, que sean propietarios a partes iguales de la vivienda, basta que uno de los dos tengan una edad menor de los 30 años.

- En caso de primera adquisición de una vivienda, la base imponible para la aplicación de la bonificación, será la parte de valor añadido de este, como consecuencia del importe satisfecho por este impuesto. En caso de una finca de pisos, el mayor coste de la vivienda por aplicación del impuesto, se calculará en base a la proporción del valor de mercado establecido por el constructor para cada una de las unidades catastrales respecto a su importe total.

- Para hacer efectiva esta bonificación, el titular del inmueble, deberá presentar, en caso de obra mayor, el certificado de final de obra y la alta en el Catastro, y en caso de otro tipo de obra se precisará un informe de los servicios técnicos municipales que confirmen su efectiva realización.

Gozarán de una bonificación del 50 por ciento, las construcciones, instalaciones u obras de reforma que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que estas condiciones no resulten de obligatorio cumplimiento, según la normativa aplicable.

La bonificación a aplicar será del 50 por ciento si las construcciones, instalaciones u obras proyectadas son adaptadas o practicables en su totalidad. En el caso de que no lo fueran totalmente, este porcentaje se prorrateará en función de la proporción de las construcciones, instalaciones u obras proyectadas adaptadas o practicables, que no lo sean en cumplimiento normativo, hacia la totalidad del proyecto.

Para determinar el porcentaje de bonificación aplicable en cada caso, será necesario que esté inequívocamente especificado en la memoria del proyecto técnico el tanto por ciento que representan los metros cuadrados adaptados o practicables, respecto al total de metros cuadrados de la construcción, instalación o obra proyectada.

Esta bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los puntos anteriores.

Para disfrutar de estas bonificaciones, que son de carácter rogado, el interesado será necesario que la solicite, previamente al devengo del Impuesto, acompañando los documentos necesarios para su justificación.

Ninguna de las bonificaciones descritas anteriormente serán aplicables simultáneamente.

Disposición Final

La presente modificación de la ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 7 de abril de 2014 comenzará a regir y será de aplicación, el día de la publicación del texto íntegro de la modificación en el BOIB y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación.

Felanitx, día 5 de junio de 2014

El Alcalde
Gabriel Tauler Riera