Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE URBANISMO Y TERRITORIO
Núm. 10341
Acuerdo del Consejo Ejecutivo relativo a la Convocatoria de subvenciones para el 2014 del Consell de Mallorca dirigida a las corporaciones locales de Mallorca para la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial de Mallorca y otra normativa relacionada. (Adjudicación)
El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en fecha 28 de mayo de 2014, ha adoptado los siguientes acuerdos:
“ PRIMERO.- EXCLUIR del procedimiento la solicitud presentada por los Ayuntamientos de ALARÓ y DEYÁ por haber presentado su solicitud fuera del plazo fijado para su presentación (20 días hábiles des de la publicación en el BOIB núm. 24, de 18/02/2014).
SEGUNDO.- TENER POR DESISTIDO de su petición al Ayuntamiento de LLUBÍ por no haber subsanado documentalmente su solicitud de subvención, a pesar de haberle sido requerido mediante oficio del órgano instructor del procedimiento (RGSalida 6190, de fecha 21/03/2014 y certificado de Correos de acuse de recibo de fecha 28/03/2014), de conformidad con la Base 7.3 y en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Règimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
TERCERO.- Conceder a los ayuntamientos que se relacionan a continuación y en el marco de la convocatoria de subvenciones para el año 2014, dirigida a los ayuntamientos de Malorca con población inferior a los seis mil habitantes, para la realización de los estudios y de los trabajos que contraten o hayan contratado estas corporaciones locales con terceros, con el fin de conseguir la adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca, con cargo a la aplicación presupuestaria 55.15140.46200, por importe global de 236.906,58 euros:
Orden de puntuación |
Ayuntamiento |
CIF |
Prespuesto presentado |
Propuesta adjudicación |
---|---|---|---|---|
1 |
Escorca |
P0701900C |
40.000,00 € |
12.000,00 € |
2 |
Estellencs |
P0702100I |
14.520,00 € |
12.000,00 € |
3 |
Puigpunyent |
P0704500H |
8.603,10 € |
8.603,10 € |
4 |
Campanet |
P0701200H |
15.750,00 € |
12.000,00 € |
5 |
Selva |
P0705800A |
12.000,00 € |
12.000,00 € |
6 |
Valldemossa |
P0706300A |
15.000,00 € |
12.000,00 € |
7 |
Montuïri |
P0703800C |
39.855,00 € |
12.000,00 € |
8 |
Mancor de la Vall |
P0703400B |
2.299,00 € |
2.299,00 € |
9 |
Búger |
P0700900D |
14.810,40 € |
12.000,00 € |
10 |
Costitx |
P0701700G |
4.991,88 € |
4.991,88 € |
11 |
Santa Eugènia |
P0705300B |
34.025,00 € |
12.000,00 € |
12 |
Sant Joan |
P0704900J |
20.750,00 € |
12.000,00 € |
13 |
Petra |
P0704100G |
18.000,00 € |
12.000,00 € |
14 |
Sencelles |
P0704700D |
13.043,80 € |
12.000,00 € |
15 |
Ses Salines |
P0705900I |
10.285,00 € |
10.285,00 € |
16 |
Algaida |
P0700400E |
6.727,60 € |
6.727,60 € |
17 |
Porreres |
P0704300C |
18.640,25 € |
12.000,00 € |
18 |
Lloseta |
P0702900B |
12.000,00 € |
12.000,00 € |
19 |
Maria de la Salut |
P0703500I |
48.655,00 € |
12.000,00 € |
20 |
Sineu |
P0706000G |
12.535,00 € |
12.000,00 € |
21 |
Consell |
P0701600I |
26.157,20 € |
12.000,00 € |
22 |
Vilafranca de Bonany |
P0706500F |
18.755,00 € |
12.000,00 € |
|
Crédito convocatoria |
240.000,00 € |
Total dispuesto |
236.906,58 € |
|
|
|
Crédito remanente |
3.093’42 € |
TERCERO.- Disponer el gasto a los ayuntamiento mencionados y con la cuantía indicada en el punto anterior, con cargo a la aplicación presupuestaria 55.15140.46200 del presupuesto de 2014, por importe global de 236.906,58 euros.
CUARTO.- Devolver a la aplicación presupuestaria 55.15140.46200 el importe de 3.093,42 euros, que se corresponden con la diferencia entre el gasto autorizado y el gasto dispuesto.
QUINTO.- Notificar esta propuesta a los ayuntamientos interesados y propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo previsto en la normativa comuniquen su aceptación.
En todo caso, los ayuntamientos beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:
1.- Ejecutar la actividad subvencionada antes de día 5 de septiembre de 2014, y a presentar los justificantes de los gastos de la subvención al Consell de Mallorca hasta el día 11 de septiembre de 2014 (incluído), debiendo presentar la siguiente documentación:
1.1.- Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
1.2.- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que debe contener:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.
b) En el caso de que la subvención se hubiera concedido de acuerdo con un presupuesto, deberán justificarse y acreditar las desviaciones obtenidas, de conformidad con el artículo 72.2 a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a la que hace referencia el párrafo anterior.
Las facturas incorporada a la memoria justificativa deben reunir las siguientes condiciones:
c.1).- Ha de ser factura original de la empresa o del técnico que haya hecho los trabajos objeto de subvención. No se puede rellenar la factura sobre una fotocopia del modelo original de factura que utilice la empresa o el técnico; el logotipo y el resto de datos de la empresa o el técnico deben figurar con la tipología original.
En lugar de la factura original también se puede transmitir una fotocopia de la misma, la cual debe estar compulsada por el secretario de la Corporación.
Así mismo, debe acreditarse también, bien en el cuerpo de la factura por medio de una diligencia firmada por el mencionado funcionario, bien a través de un certificado expedido por el mismo funcionario, que la factura no se ha utilizado ni se utilizará como justificante para el cobro de otra subvención.
c.2).- La factura deberá estar aprobada y pagada por parte del órgano competente del Ayuntamiento con fecha posterior a su presentación como justificante del gasto.
Esta aprobación podrá acreditarse bien por medio de una diligencia del secretario de la Corporación en el cuerpo de la factura, bien por un certificado expedido por el funcionario mencionado.
c.3).- Las facturas deberán estar fechadas entre el día 1 de enero de 2005 y el día 5 de septiembre de 2014.
c.4) Si las facturas presentadas están emitidas por personas físicas y el Ayuntamiento ha imputado como gasto justificable su importe bruto (Base + IVA), deberán presentase los certificados acreditativos del pago del IRPF de estas facturas, porque tal y como dispone el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los tributos sólo serán subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone de manera efectiva.
d) La documentación acreditativa del pago, con las observaciones reflejadas en los párrafos anteriores. Sólo se aceptan como medio de pago la transferencia bancaria o el cheque nominativo. La justificación del pago se realizará mediante la aportación del correspondiente extracto bancario.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que fayan financiado la actvidad subvencionado con indicación del importe y de su procedencia.
e) Certificado del secretario municipal donde se haga constar que las facturas corresponden a trabajos de adaptación del planeamiento urbanístico municipal al Plan Territorial insular de Mallorca.
f) Declaración responsable de que los trabajos realizados y facturados objeto de subvención, han sido realizados de conformidad con los precios de mercado.
g) Declaración responsable mediante la cual se acredite que los gastos relacionados en la relación prevista en el pmitjançant la qual s’acrediti que les despeses relacionades en la relació prevista en l’apartat a) del número 1.2 d’aquesta Base 17, corresponen sense cap dubte a l’activitat objecte de subvenció.
h) Declaración responsable mediante la cual se acredite que el Ayuntamiento no recupera ni compensa el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
i) Certificado del secretario municipal de que el ayuntamiento se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social. Esta documentación debe volver a presentarse en fase de justificación, con la finalidad de comprobar que se mantienen las cicunstancias legalmente fijadas para el cobro de la subvención, antes de hacerse efectivo el pago por parte del Consell de Mallorca.
3.- La subvención se otorgará por un importe cierto de conformidad con lo solicitado y con un límite máximo de 12.000 euros por beneficiario. En el caso de que la cuantía justificada sea inferior a la concedida, el importe a subvencionar debe ajustarse al finalmente justificado.
4.- Hacer constar el patrocinio del Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca en las actuaciones subvencionadas, en especial en la documentació que de ellas se genere.
5.- Comunicar al Departamento de Urbanismo y Territorio del Consell de Mallorca, en cualquier momento, la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad y no consignadas en la solicitud.
6.- Las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y resto de normas concordantes.
7- El resto de obligaciones que se prevén en el artículo 10 del vigente Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca (BOIB núm. 132, de día 3 de noviembre de 2001).
SEXTO.- Notificar la resolución de este procedimiento a todos los ayuntamientos interesados de acuerdo con lo que prevé el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. La práctica de la notificación o publicación debe ajustarse a las disposiciones que contiene el artículo 59 de la mencionada Ley, indicándoles que la resolución de la concesión de las subvenciones por parte del consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca, agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse el correspondiente recurso contencioso administrativo de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo y en la legislación en materia de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
SÈPTIMO.- Publicar en el BOIB las subvenciones concedidas.”
Palma, 2 de junio de 2014
El secretario general
Por delegación de la Presidenta,
(D. Pta. 4-09-2012, BOIB 147 de 09/10/2012)
Jeroni M. Mas Rigo