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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

CONSORCIO EUROLOCAL - MALLORCA

Núm. 10311
Eurolocal-Mallorca. Aprobación inicial del Presupuesto propio del consorcio para el ejercicio 2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de dirección, reunido en sesión de día 12 de mayo 2014, adoptó el siguiente ACUERDO:

1r. Aprobar el Presupuesto propio del Consorcio, (se adjunta detalle de ingresos y gastos)  para el ejercicio de 2014, el resumen del cual por capítulos es el siguiente:

PRESUPUESTO PROPIO

C

INGRESOS

GASTOS

Operaciones corrientes

Operaciones corrientes

Impuestos directos

         0,00 

1

Remuneraciones personal

110.494,83

Impuestos indirectos

         0,00

2

Compra de bienes i servicios

  84.100,00

Tasas y otros ingresos

          0,00

3

Intereses

         0,00

Transferencias corrientes

198.594,83

4

Transferencias corrientes

          0,00

Ingresos patrimoniales

          0,00

5

Total operaciones corrientes

198.594,83

Total operaciones corrientes

194.594,83

Operaciones de capital

Operaciones de capital

Alineación de inversiones reales

          0,00

6

Inversions reales

     4.000,00

Transferencias de capital

          0,00

7

Transferencias de capital

           0,00

Total operaciones de capital

          0,00

Total operaciones de capital

    

Operaciones financieras

          0,00

Operaciones financieras

Variación de activos financieros

           0,00

8

Variación de activos financieros

          0,00

Variación de pasivos financieros

           0,00

9

Variación de pasivos financieros

          0,00

Total operaciones financieras

           0,00

Total operaciones financieras

           0,00

TOTAL INGRESOS               

 198.594,83

TOTAL GASTOS

  198.594,83

2on.- Aprobar el Proyecto de las Bases Generales de Ejecución del Presupuesto para el año 2014.

3er.- Aprobar las Plantillas de Personal que se prevén en los mencionados Presupuestos.

4rt- Este acuerdo aprobatorio será considerado definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el término de exposición pública y entrará en vigor dentro del ejercicio a que se refiere, una vez que se haya cumplido lo que dispone el  Art. 112,3 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de les bases de Régimen Local, y también el Art. 169 del Texto Refundido de la Ley reguladora de les Haciendas Locales.

 

Palma 3 de junio de 2014

EL Secretario delegado
Antoni Pol Coll