Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 9950
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. MEA 119/2012, para la Modernización de las explotaciones agrícolas , correspondientes al año 2.012
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. MEA 119/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas , correspondientes al año 2.012.
El apartado 9.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de octubre de 2.012 por la que se convocan subvenciones para la Modernización de las explotaciones agrícolas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 20 de marzo de 2.014, firma la siguiente Resolución:
“RESOLUCIÓN DE ACCEPTACIÓN DESISTIMIENTO SOBRE EL Nº EXPEDIENTE MEA 119/2012 DE LA SOLICITUD DE AYUDA PRESENTADA POR FRANCISCA MONCADAS RAMON, EN RELACIÓN A LA LINEA DE AYUDA MODERNIZACIÓN DE LAS EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a) El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
b) El artículo 87.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, señala entre las distintas causas que ponen fin al procedimiento el desistimiento y la renuncia al derecho en que se fundamente la solicitud. Las mencionadas causas se configuran en el artículo 90 de la mencionada Ley, como una facultad del interesado que en este caso, es el solicitante.
c) La sección 3ª de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), regula el Desistimiento y la Renuncia como formas “anormales” de terminación del procedimiento administrativo. La renuncia al derecho así como el desistimiento de la solicitud, en los términos expuestos en el artículo 90, determina la finalización del procedimiento. Por otro lado, el artículo 91.1 de la ley no establece formalismos estrictos por lo que hace a la forma de hacer constatar cualquier medio que permita su constancia. El mismo artículo 91 obliga a la Administración a aceptar el desistimiento y declarar concluido el procedimiento excepto en los casos en los cuales se hayan presentado terceros interesados (apartado 2) o cuando la cuestión suscitada implicara interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento (apartado 3). En estos casos, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento al interesado y continuar la tramitación del expediente en el procedimiento de ayuda referenciado.
d) Dado el Decreto 65 /2007, de 25 de mayo , de constitución , organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía ( FEAGA ) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ( FEADER ), a la comunidad Autónoma de las Islas Baleares ; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006 .
Por todo ello, visto el informe de la Sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural, y vista la propuesta emitida por el jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural,
RESUELVO
PRIMERO. Aceptar el desistimiento a la ayuda solicitada por (datos personales ocultos), dado que con fecha 6 de noviembre de 2.013 presentó un escrito en el cual manifestaba su desistimiento a la ayuda que pueda corresponder dentro de la línea de ayuda ”Modernización de las explotaciones agrícolas”.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
TERCER.. Notificar al interesado que contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de agricultura , medio ambiente y territorio, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la administración de la comunidad Autónoma de las Islas Baleares , y en los artículos 114 y 115 de la ley 30/92, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común , modificada por la ley 4/99 , de 13 de enero ".
Palma, 12 de mayo de 2.014
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons