Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 21 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9462
Juicio verbal 525/2013 sobre otras materias
D./Dª. OLALLA DE LIS FERREIRO, Secretario/a Judicial, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 21 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,
ANUNCIO:
En el presente procedimiento seguido a instancia de TRANSPORTES BLINDADOS SA TRABLISA frente a TIM OLIVER NECKRITZ se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA: 00003/2014
En Palma de Mallorca, a 13 de enero de 2014.
Vistos por mí, Dª CRISTINA ESCRIBANO GONZÁLEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 21 de los de Palma de Mallorca y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 525/2013, en materia de resolución contractual y reclamación de cantidad derivada de relación contractual, instados por TRANSPORTES BLINDADOS SA, cuya representación se ejerce por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Socias Reynés y su defensa por el Letrado, Dª Francisca Fernández Cordero, contra D. TIM OLIVER NECKRITZ, en situación de rebeldía procesal, ha recaído sobre los mismos la presente resolución judicial.
FALLO
ESTIMO íntegramente la demanda, formulada por el Procurador de los Tribunales, Dª Joana Socias Reynés, en nombre y representación de TRANSPORTES BLINDADOS SA contra D. TIM OLIVER NECKRITZ y en consecuencia, debo DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de fecha 23 de abril de 2012 contrato nº 65566/12 suscrito entre las partes y debo CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a:
1. a estar y pasar por la anterior declaración.
2. a indemnizar a la actora en la cantidad de 1.405’03 euros, en concepto de servicios prestados así como por la utilidad dejada de percibir por incumplimiento de la demandada, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda (22/07/13) y hasta la presente resolución y a partir de ésta los del art. 576 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada, de haberse devengado.
Líbrese testimonio de la presente resolución para unirlo a las actuaciones, incorporando el original al Libro de Sentencias.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles sabe que contra la misma, NO CABE RECURSO ALGUNO al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal de cuantía inferior a 3.000 euros, ex art. 455.1 Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por la Sra. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, el día de la fecha; doy fe.”
Y encontrándose dicho demandado, TIM OLIVER NECKRITZ, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
PALMA DE MALLORCA a doce de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL