Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
COLEGIO DE PROCURADORES DE BALEARES
Núm. 5228
Acuerdo colegial, publicación archivos de Protección de Datos
ACUERDO del Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares, para la creación, modificación y publicación de ficheros de datos de carácter personal públicos de la entidad Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares, para la regularización del Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares ante LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Que de conformidad con la LOPD Y RLPD se procede a la publicación por edicto de los ficheros de titularidad pública del Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares, para proceder a su posterior creación y/o modificación, notificación e inscripción en la Agencia de Protección de Datos y regularizar su alta en la Agencia de Protección de Datos de conformidad con la LOPD Y LA RLOPD. Publicación de existencia de ficheros de titularidad pública del Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares de conformidad Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, se hace público el presente edicto:
Asunto: Se acuerda la publicación en el Boib de declaración de ficheros de titularidad pública ante la agencia española de protección de datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos 15/1999 de 13 de Diciembre y Real Decreto 1720/2007 por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de datos.
Interesado: “Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares”.
El Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares mediante resolución acuerda la creación del fichero público que contienen los datos de carácter personal correspondientes a Miembros de la Junta de Gobierno. Ficheros referentes a la incorporación de los colegiados y al ejercicio de las funciones públicas de ordenación y control de la actividad profesional que dichas entidades tienen asignadas legal o estatutariamente o que les sean encomendadas por las Administraciones Públicas competentes así como a la incorporación y ejercicio por parte de los miembros de la junta de gobierno de las funciones que tienen asignadas legal o estatutariamente o que le sean encomendadas por las administraciones públicas competentes.
En cuanto a la declaración de modificación y creación de los ficheros de titularidad pública, se comunica que de conformidad con el artículo 20 de la LOPD, así como en el artículo 53.4 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, BOE de 19 de enero de 2008, (RDLOPD), la creación, modificación o supresión de los ficheros de los que sean responsables las corporaciones de derecho público y que se encuentren relacionados con el ejercicio por aquéllas de potestades de derecho público deberá efectuarse a través de acuerdo de sus órganos de gobierno, debiendo ser igualmente objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.
Órganos: Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares CI.F. Q-0775004E
Domicilio: Vía Alemania nº 5 4º, Cp. 07003 Palma de Mallorca Islas Baleares.
Se comunica a todos los efectos que de conformidad con el 5.1.m) del RLOPD, establece que son ficheros de titularidad pública, entre otros los ficheros de los que sean responsables corporaciones de derecho público siempre que su finalidad sea el ejercicio de potestades de derecho público. Que a todos los efectos y de conformidad con el art.52, 53, y 54 de la rlopd, se acuerda para la entidad” Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares” la creación de varios ficheros de titularidad pública cuyos nombre son Fichero de Miembros de la junta de Gobierno y Fichero de Colegiados, ficheros cuya estructura se describe a continuación de conformidad con el artículo 54 del RDLOPD:
-Identificación del fichero público: MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
- Finalidad del fichero: Gestion de la secretaria de la junta: convocatoria de junta de gobierno y comunicaciones a miembros de la junta, envió de datos al registro de colegios profesionales de la comunidad.
-Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos: Miembros de la junta de gobierno del colegio.
-Procedimiento de recogida: El propio interesado
-Estructura básica del fichero:
Nombre y apellidos, dirección, ciudad con código postal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico.
-Cesión o comunicación de datos: Registro de Colegios Profesionales de las Islas Baleares, Consejo General de los procuradores de España.
-Sistema de tratamiento: Mixto
-Nivel de seguridad: Básico
-Comunicaciones de datos y/o transferencias internacionales previstas: No hay.
-Órgano de la Administración responsable del fichero, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos: “Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares” Vía Alemania nº 5 4º, Cp. 07003 Palma de Mallorca
-Identificación del fichero público: COLEGIADOS
-Finalidad del fichero: Gestión de actividades propias del colegio profesional para el cumplimiento de las funciones legalmente establecidas.
-Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos: colegiados
-Procedimiento de recogida: El propio interesado
-Estructura básica del fichero:
Dni/Nif, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma electrónica, ciudad con código postal, características personales, académicos y profesionales, económicos, financieros y de seguros.
-Cesión o comunicación de datos: Mutua de seguros y aseguradoras, Consejo General de los procuradores de España, entidades bancarias, administraciones públicas competentes en la materia, organizaciones o personas profesionales relacionadas directamente en la materia.
-Sistema de tratamiento: Mixto
-Nivel de seguridad: Medio.
-Comunicaciones de datos y/o transferencias internacionales previstas: No hay.
-Órgano de la Administración responsable del fichero, los servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos: “Ilustre Colegio de Procuradores de Baleares” Vía Alemania nº 5 4º, Cp. 07003 Palma de Mallorca.
Que en lo que respecta al régimen de notificación e inscripción de los ficheros de titularidad pública, se procederá a su notificación e inscripción de conformidad con el art 55 de la RLOPD y siguientes. Que a tal fin, se realiza la presente publicación por edicto de conformidad con Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero,
Lo que se publica a los efectos del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Palma 17 marzo 2014
El Decano Ilustre Colegio de Procuradores
Frederic Xavier Ruiz Galmes