Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 10358
Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 4 de junio de 2014, por la que se aprueba la lista definitiva de los alumnos que han superado el curso básico de capacitación para el acceso a la policía local, 38ª promoción y la constitución de la bolsa de funcionarios interinos para los ayuntamientos de las Illes Pitiüses.
Hechos
1. Día 5 de septiembre de 2013 se publicó en el BOIB núm. 123 la Resolución de la presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban la convocatoria y las bases del proceso selectivo para el acceso al curso básico de capacitación de policía local de la 38ª promoción.
2. La 38ª promoción de policías locales es fruto de la demanda específica y expresa hecha por los ayuntamientos de las Illes Pitiüses para cubrir necesidades de refuerzo de sus plantillas durante la temporada alta, como consecuencia del hecho de que habitualmente agotan sus bolsas específicas sin cubrir estas necesidades.
3. Día 8 de octubre de 2013 se publicó en el tablón de anuncios de la EBAP la resolución de la directora gerente para la que se aprueba lista definitiva de personas admitidas y excluidas para participar en el proceso selectivo, con la indicación de la causa de la exclusión.
4. El 19 de diciembre de 2014 se realizó la última prueba selectiva prevista en la convocatoria para el acceso al curso básico de policía local, 38ª promoción. Y el 25 de febrero de 2014 se publicó en el BOIB núm. 27/2014 y en la página web http://ebap.caib.es la Resolución de 30 de enero de 2014 de la presidenta de la EBAP, por la que se aprueba y se hace pública la lista definitiva de alumnos admitidos al Curso básico de capacitación de policía local.
5. Día 29 de mayo de 2014 concluyó el curso básico de capacitación de la 38ª promoción de policías locales.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, atribuye a la EBAP las competencias relativas a la selección, la formación y la promoción de las policías locales y, en especial, los cursos básicos y de capacitación. Estos cursos son un requisito para ingresar en los cuerpos de policía local. Los ayuntamientos pueden encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.
2. La disposición transitoria novena de la nueva Ley 4/2013 establece que, mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de las disposiciones previstas en esta Ley, continuarán en vigor los preceptos dictados en desarrollo de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
3. Los artículos 8 y siguientes del capítulo II (curso de formación básica) del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, declarados vigentes por la disposición adicional tercera del Decreto 67/2007, de 7 de junio, regulan los requisitos de acceso al curso básico de capacitación y el procedimiento selectivo de los alumnos. Este Decreto se aplicará en todo aquello que no vulnere ninguna norma de rango superior o una posterior de igual rango.
4. De conformidad con el apartado 11 de las bases que han de regir el proceso selectivo para llevar a cabo el curso básico de capacitación para el acceso a la policía local, 38 ª promoción, aprobadas por Resolución de la Presidenta de la Escuela Balear de Administración Pública de 29 de agosto de 2013, una vez terminado este curso básico "la EBAP debe constituir una bolsa de funcionarios interinos con los alumnos que lo hayan superado, ordenados por el orden de prelación que se establece exclusivamente por la nota final obtenida del curso ".
5. Según el apartado 11 de las bases que regulan el proceso selectivo, la bolsa que la EBAP debe constituir tiene carácter subsidiario o supletorio sólo para los ayuntamientos de las Illes Pitiüses que hayan constituido su propia bolsa y la hayan agotado.
6. De conformidad con el apartado 11.4 de las bases que regulan el proceso selectivo, el plazo de vigencia de la bolsa debe ser de un año desde la publicación en los tablones de anuncios de la EBAP y de los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera, y en la página web <http://ebap.caib.es>, de la Resolución de la Presidenta de la EBAP que apruebe la lista definitiva de alumnos que han superado el curso básico de capacitación y la constitución de la bolsa.
Por todo ello, en uso de la competencia que me otorga la legislación vigente, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la lista definitiva de personas aprobadas del curso básico de capacitación de policía local, 38ª promoción, que figuran relacionadas en el anexo 1 de esta Resolución.
2. Constituir la bolsa de funcionarios interinos correspondiente a la 38 ª promoción del curso básico de capacitación de policías locales integrada por las personas relacionadas en el anexo 1 de esta Resolución con el orden de prelación que figuran.
3. Determinar que esta bolsa de funcionarios interinos tenga carácter subsidiario o supletorio sólo para los ayuntamientos de las Illes Pitiüses que hayan constituido su propia bolsa y la hayan agotado.
4. Fijar que la bolsa de funcionarios interinos correspondiente a la 38 ª promoción del curso básico de capacitación de policías locales tenga una vigencia de un año desde el mismo día de la publicación de esta Resolución.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares; los tablones de anuncios de la Escuela Balear de Administración Pública y de los consejos insulares de Menorca, de Eivissa y de Formentera, y en la página web <http://ebap.caib.es>.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Palma, 4 de junio de 2014
La directora gerente del EBAP
Clara del Moral Torres
Conforme con la propuesta. Dicto resolución
La consejera de Administraciones Públicas
M. Nuria Riera Martos
ANEXO 1
Lista de personas aprobadas del curso básico de capacitación de la 38 ª promoción de policía local, que constituye la bolsa de funcionarios interinos de carácter subsidiario o supletorio sólo para los ayuntamientos que hayan constituido su propia bolsa y la hayan agotado, ordenada por el orden de prelación que se establece exclusivamente por la nota final obtenida del curso.
DNI |
Nota final |
---|---|
75756861 |
9,08 |
44318655 |
8,47 |
46954827 |
8,17 |
43156858 |
8,08 |
43177543 |
8,01 |
43130069 |
7,96 |
43165358 |
7,9 |
43180156 |
7,87 |
43170429 |
7,83 |
43190143 |
7,78 |
46997302 |
7,76 |
46954550 |
7,67 |
43172534 |
7,64 |
46952837 |
7,61 |
43185911 |
7,58 |
43093281 |
7,51 |
47251268 |
7,45 |
43142935 |
7,37 |
41517949 |
7,3 |
43199264 |
6,97 |
43168315 |
6,59 |
43171722 |
6,42 |
El alumno con DNI 49006187 está pendiente de la superación de una prueba extraordinaria de recuperación de las pruebas físicas.
Palma, 4 de junio de 2014
La directora gerente del EBAP
Clara del Moral Torres