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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 10305
Notificación del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa a la persona interesada en el procedimiento administrativo sancionador tramitado ante el Departamento de Desarrollo Empresarial y Trabajo, expediente núm. 24/2013/TUR

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Texto

Dado que no ha sido posible la notificación a la persona interesada del acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa de fecha 28 de abril de 2014, con relación al expediente sancionador núm. 24/2013/TUR, recaído contra la entidad AMARRADORES Y SERVICIOS, SL, con CIF: B-07543762, en relación con el establecimiento de oferta turística de restauración denominado BAR “ROMPEOLAS”, la notificamos, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y  del procedimiento administrativo común, haciendo constar:

1º.- Se consideran cometidos los hechos denunciados, que constituyen una infracción a los artículos que en cada caso determinan, de la cual son responsables las personas por las cuantías indicadas en el anexo.

2º.- En virtud de lo que dispone el art. 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de  régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la presente resolución pone fin a  la  vía administrativa. De acuerdo con el art. 116 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de  noviembre, contra dicha resolución se puede presentar, con carácter potestativo, un recurso de  reposición ante el mismo órgano que la ha dictado. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. No se puede, en este caso, interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente de su presentación, de acuerdo con el artículo 117.2  de la mencionada Ley.

De no utilizar el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo que establece el referido art. 116, y los art. 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación o publicación en el BOIB.

Todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

3º.- La  sanción impuesta deberá hacerse efectiva, dentro el periodo voluntario establecido en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en los siguientes plazos:

1. Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de  cada mes, desde la  fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este día no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

2. Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de  recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si este día no fuera hábil el inmediato siguiente.

El importe de la multa, se deberá pagar, indicando la siguiente referencia: Expediente sancionador núm. 24/2013/TUR, en cualquiera de  las oficinas bancarias de Sa Nostra núm. de cuenta 0487.2028.67.2000012208, o bien en Tesorería del Consell Insular de Eivissa (avda. de España, 49 de Eivissa) mediante dinero de curso legal o cheque conformado nominativo a favor del Consell Insular de Eivissa.

Transcurridos los mencionados plazos sin haber hecho efectivo el importe de la sanción impuesta, se procederá a su exacción por la vía de constreñimiento sobre el patrimonio del obligado al pago.

Lo cual se os notifica para vuestro conocimiento y efectos oportunos.

      

Eivissa, 3 de junio de 2014

El secretario técnico del Área de Interior, Turismo y Deportes

Agustín Goerlich López

ANEXO:

Número del expediente sancionador en materia de Turismo: 24/2013/TUR

Fecha de la Resolución del expediente: mediante Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Eivissa de fecha 28 de abril de 2014.

Nombre del establecimiento: BAR ROMPEOLAS, situado en el paseo de la Mar, núm. 20, bajos del edificio Fragata, San Antonio de Portmany.

Titular explotador del establecimiento: AMARRADORES Y SERVICIOS, SL

Infracciones y  Sanciones:

a) TRES MIL SIETE EUROS (3.007 €) por la infracción de los siguientes preceptos: Artículos 8.1 b) y 11.4 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares; Artículo 3 del Decreto 54/2005, de 20 de mayo, por el cual se ordena y se regula la oferta de restauración en la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Esta infracción viene tipificada como grave en el artículo 72.21 de la Ley 2/1999, de 24 de marzo, general turística de las Islas Baleares, consistente en la no presentación de la declaración responsable i/o de la comunicación, o la falsedad en cualquier dato, siempre que cumpla todos los requisitos necesarios que establece la normativa turística.