Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Núm. 10232
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de día 30 de mayo de 2014, por la cual se autoriza la modificación de la configuración con la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro privado concertado Madre Alberta de Palma
Hechos
1. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de día 5 de junio de 2007 (BOIB nº. 88, de 14 de junio) autorizó el centro docente privado concertado Madre Alberta de Palma (Código:07004278), con la configuración siguiente: 15 unidades de educación infantil de segundo ciclo y 375 plazas escolares, 36 unidades de educación primaria y 900 plazas escolares, 20 unidades de educación secundaria obligatoria y 600 plazas escolares y 8 unidades de bachillerato y 280 plazas escolares en las modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y de Ciencias y Tecnología.
2. Con fecha de 9 de mayo de 2014 (NRE 22636/2014, de 9 de mayo), la Sra. Carmen Teresa Vilar Garcia Talavera como representante de la titularidad del centro docente privado concertado Madre Alberta de Palma, solicitó la autorización para la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria.
3 Dado que no hay incremento de unidades, y esta transformación viene dada por el propio crecimiento evolutivo y natural de las unidades de ESO que están autorizadas y que cumple con los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, se considera pertinente esta transformación.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria.
5. El Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se modifica el Real decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
6. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo), que en el artículo 36.2 establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2014-2015, la transformación de una unidad de bachillerato en una unidad de educación secundaria obligatoria en el centro docente privado concertado Madre Alberta de Palma.
2. Como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07004278
Denominación genérica: centro privado de educación infantil de segundo ciclo, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato
Denominación específica: Madre Alberta
Titular: Religiosas de la Pureza de María Santísima
Domicilio: C/dels Reis, núm. 102
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07013
Enseñanzas autorizadas:
3. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación de los profesores destinados a la unidad autorizada mediante esta Resolución. En caso contrario, se procedería a la revocación de la autorización otorgada.
4. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 30 de mayo de 2014
La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch