Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 10231
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de corrección de los errores advertidos en la Resolución del Presidente del FOGAIBA, de 19 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a grupos de productores para actividades de información y promoción de productos alimenticios bajo programas de calidad, correspondientes al año 2014
El Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears para el período 2007-2013, aprobado por el Comité de Desarrollo Rural de la Comisión Europea de 23 de mayo de 2008 y ratificado por la Decisión de la Comisión C (2008) 3833 de 16 de julio, contempla una serie de medidas de ayuda destinadas al sector agrario, al amparo del Reglamento (CE) nº1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Reglamento (CE) nº1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005.
Mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 19 de mayo de 2014 (BOIB nº70, de 22 de mayo de 2014) se convocan subvenciones para el apoyo a grupos de productores para actividades de información y promoción de productos alimenticios bajo programas de calidad, correspondientes al año 2014, de acuerdo con lo que se prevé en el Texto Refundido de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Illes Balears 2007-2013, aprobado mediante la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 4 de diciembre de 2012, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 186, de 15 de diciembre de 2012.
En la presente Resolución se ha detectado, una vez publicada, un error de coherencia interna en el apartado décimo de la convocatoria, dado que se prevé una fecha de justificación anterior a la fecha de realización de las actuaciones.
Advertido dicho error, se procede a efectuar la corrección pertinente, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
En el punto 1 del apartado décimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 19 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones para el apoyo a grupos de productores para actividades de información y promoción de productos alimenticios bajo programas de calidad, correspondientes al año 2014 (BOIB nº 70, de 22 de mayo de 2014), donde dice:
“1. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto 4 de este apartado, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de julio de 2015”.
Debe decir:
“1. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto 4 de este apartado, el plazo para notificar y justificar la realización de los gastos propuestos en la presente Resolución será desde la fecha de concesión de la ayuda hasta el 31 de octubre de 2015.”
Segundo
La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 4 de junio de 2014
El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá