Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 10185
Despido/ceses en general 285/2014 sobre ordinario
Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 3 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL y VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES 285/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON JESUS VICENTE CORDON PEREZ contra SMART SUN HEAT SL, ECO INNOVA BALEAR SL, y JUDAS ALEJANDRO CABRERA PEREZ, sobre DESPIDO y VULNERACION DERECHOS FUNDAMENTALES, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 193/2014
En Palma de Mallorca a 29 de mayo de 2014
DOÑA CECILIA FERNÁNDEZ PRIETO, Juez de Refuerzo del Juzgado de lo Social nº 3 de Palma de Mallorca, ha visto los presentes autos de PROCEDIMIENTO Nº 285/2014, seguido entre partes, de una como actora DON JESÚS VICENTE CORDÓN PÉREZ asistidas por el Letrado Don Pablo Alonso y de otra como demandada JUDAS ALEJANDRO CABRERA PÉREZ y SMART SUN HEAT S.L Y ECO INNOVA BALEAR S.L. sobre DESPIDO con intervención del Ministerio Fiscal y citación al FOGASA.
FALLO
QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por DON JESÚS VICENTE CORDÓN PÉREZ contra la empresa JUDAS ALEJANDRO CABRERA PÉREZ y SMART SUN HEAT S.L Y ECO INNOVA BALEAR S.L. debo declarar y declaro la nulidad del despido efectuado en fecha 4 de marzo de 2.014 por parte de Don Judas Alejandro Cabrera Pérez, y ante la imposibilidad material de la readmisión, debo declarar y declaro la la extinción de la relación laboral existente entre el actor y Don Judas Alejandro Cabrera Pérez a la fecha de esta resolución, y debo condenar y condeno a la demandada DOn Judas Alejandro Cabrera Pérez al pago al actor de la indemnización por despido en la cuantía de 527,45 euros, y asimismo, al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la fecha de la extinción, de tramitación, en la cantidad de 3.298,96 euros, absolviendo a las codemandadas SMART SUN HEAT S.L Y ECO INNOVA BALEAR S.L. de los pedimentos ejercitados en su contra, así como al FOGASA, sin perjuicio, respecto de este último, de las responsabilidades legales inherentes al mismo.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco BANESTO, en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 €, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así, por ésta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN Y DEPÓSITO.-
La anterior fue hecho pública por la Ilma. Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha durante las horas de audiencia mediante depósito en esta Secretaría a mi cargo, emitiendo, seguidamente, certificación de la misma para su unión a los Autos, y archivando el original de la sentencia en el libro correspondiente. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a la entidad demandada ECO INNOVA BALEAR SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL