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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.3 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10133
Procedimiento Ordinario 1216/2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª  PAULA MATEO ERROZ, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social nº 003 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento ORDINARIO DE DERECHO Y CANTIDAD 1216/2013 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª ANGEL BLASCO MUNICIO, JORGE BLASCO MUNICIO, MARCOS BLASCO MUNICIO, FERNANDO EXPOSITO BRETONES, JUAN ANTONIO SANCHEZ TORRES, RAMON RODRIGUEZ CARRAL, JOSE JAVIER CABEZAS SOLIS, LUIS ESPINOSA GARCIA  contra  COFAVE DISEÑO ARQUITECTONICO Y OBRAS SL, LINDNER GROUP, KG, LINDNER IBERIA SL, sobre ORDINARIO DE DERECHO Y CANTIDAD se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

 D E C R E T O

 Secretario/a Judicial D/Dª  PAULA MATEO ERROZ.

 En PALMA DE MALLORCA, a siete de Abril de dos mil catorce.

PRIMERO.- Con fecha 18/03/14 el LETRADO DOÑA MARIA TERESA DE LA CRUZ YAGUE, en nombre y representación de la parte demandante, ha presentado escrito solicitando el embargo de los Créditos o bienes obtenidos por la venta de participaciones como resultado del cambio de socio único, cuyo cargo lo ostenta DOÑA CARMEN RABASCO GONZALEZ, con D.N.I. Nº 37.336.299.P y domicilio en  AVDA. MARINA Nº 21. 07400. ALCUDIA.

         FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al haberse localizado en las presentes actuaciones participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, al/los ejecutado/s, conforme a lo establecido en el art. 623.3 de la LEC, procede su traba y notificación del embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del órgano judicial - la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra claúsula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.

 Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

 PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo: Embargar  A  DOÑA CARMEN RABASCO GONZALEZ: los Créditos o bienes obtenidos por la venta de participaciones como resultado del cambio de socio único, DOÑA CARMEN RABASCO GONZALEZ, con D.N.I. Nº 37.336.299.P y domicilio en  AVDA. MARINA Nº 21. 07400. ALCUDIA,  en cantidad suficiente a cubrir las sumas reclamadas por importe de 48.940,27.-euros, en su virtud líbrese el correspondiente oficio a LINDNER GROUP, en la persona de LINDNER IBERICA SLU.

 MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legal forma a CARMEN RABASCO GONZALEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de Mayo de dos mil catorce.

 EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL