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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 10222
Notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de mayo de 2014 relativo al expediente de contratación 2014/002

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Texto

Dado que no ha sido posible realizar la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de mayo de 2014 relativo al requerimiento de documentación a los licitadores propuestos por la Mesa de Contratación, de acuerdo con el artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación al licitador que se detalla en el anexo y al expediente que así mismo se indica, se procede a su notificación de acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y se hace constar que:

1. La entidad requerida dispone de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente al de esta publicación, para constituir la garantía definitiva correspondiente al lote 3 y presentar toda la documentación requerida según el acuerdo de la Junta de Gobierno Local.

2. El expediente de referencia está a su disposición en el Departamento de Contratación del Ayuntamiento de Felanitx, para poder consultarlo.

3. Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOIB.

b) El recurso potestativo de reposición ante el alcalde del Ayuntamiento de Felanitx, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

ANEXO

Núm.exp.

Entidad licitadora

2014/002

UTE Margarita Sastre Socías – Beach i Oci, SL

Felanitx, 29 de mayo de 2014

El alcalde

Gabriel Tauler Riera