Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 10047
Juicio de faltas inmediato 7/2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/D.ª  MARIA NIEVES AFAN DE RIVERA JIMENEZ, Secretario de JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA.

POR EL PRESENTE HAGO CONSTAR: Que en los autos de JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000007/2014 ha recaído Sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal: 

“En PALMA DE MALLORCA a veintiocho de Marzo de dos mil catorce.

D./Dña.  ANTONI ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ de Instrucción, habiendo visto y oído en Juicio Oral y Público la presente causa JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000007/2014, seguida por una  falta de HURTO, incoada en virtud de denuncia de Nuria Chamorro Palacios, en representación de “C&A” contra JOHN EDWARD COLOMA CROW habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal representado por D. Nicolás Pérez Serrano, ejercitando la acción pública.  

F A L L O: CONDENO a JOHN EDWARD COLOMA CROW, como autor responsable de una falta de HURTO  a la pena de   TREINTA DÍAS MULTA A RAZÓN DE 3 EUROS DIARIOS; y al pago de las costas.

En caso de impago de la multa, la misma queda sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este Juzgado para ante la Iltma. Audiencia Provincial de ILLES BALEARS en el plazo de CINCO DIAS desde su notificación.” 

Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, su publicación en el B.O.I.B. y sirva de notificación a JOHN EDWARD COLOMA CROW, extiendo y firmo el presente testimonio en PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Mayo de dos mil catorce.

EL/LA SECRETARIO JUDICIAL