Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 9587
Procedimiento ordinario 1246/2011 sobre ordinario
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 004 DE PALMA DE MALLORCA.
HAGO SABER: Que por resolución dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D/Dª PEDRO FELIPE SEGURA PARKER contra CARPINTERIA VICENS SL, en reclamación por ORDINARIO, registrado con el nº PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001246 /2011 se ha acordado, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 59 de la LJS, se acuerda:
“FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta a instancia de D. Pedro Felipe Segura Parker contra la empresa Carpintería Vicens S.L. sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 11.980,78 €, suma que devengará el recargo por mora establecido en el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACION ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares que deberá anunciarse dentro de los CINCO días siguientes a la notificación de la presente resolución, haciendo al propio tiempo nombramiento de Letrado.
Todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social intente entablar el recurso de Suplicación consignará como depósito la cantidad de 300 euros en el Banco Español de Crédito en la cuenta “Depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 4 de Palma de Mallorca. El recurrente deberá hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso.
Al propio tiempo será indispensable que el recurrente que no gozara del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de Suplicación haber consignado en el BANESTO en la abierta a nombre del Juzgado de lo Social nº 4 la cantidad objeto de la condena pudiendo sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacer constar la responsabilidad solidaria del avalista y su duración indefinida en tanto por este Juzgado no se autorice su cancelación. La acreditación se hará mediante presentación del resguardo de la consignación en metálico o en su caso, el documento de aseguramiento.
De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.”
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado.
Y para que sirva de citación a PEDRO FELIPE SEGURA PARKER, CARPINTERIA VICENS SL, se expide la presente cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y colocación en el tablón de anuncios.
En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de Mayo de dos mil catorce.
EL/LA SECRETARIO JUDICIAL