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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Núm. 9904
Aprobación de la convocatoria pública de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno en la Serra de Tramuntana y de elementos etnológicos vinculados principalmente al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2014

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Texto

La Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial, en la sesión de día 30 de mayo de 2014, ha adoptado, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:

Antecedentes

1. El Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2014, publicado al BOIB núm. 41, de día 25 de marzo de 2014, contempla la realización de una convocatoria pública de subvenciones con el objetivo de promover la recuperación de los valores de carácter patrimonial y paisajísticos que fueron esenciales en la declaración como patrimonio mundial de la Serra de Tramuntana, como por ejemplo, el paisaje agrícola y su entorno, así como los elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción y almacenamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana definido en el artículo 5 de los estatutos del Consorcio.

2. El presupuesto del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el ejercicio 2014 aprobado por acuerdo de la Junta Rectora de día 20 de marzo de 2014 y publicado en el BOIB núm. 52, de día 17 de abril de 2014, incluye la realización de la mencionada convocatoria pública de subvenciones con las finalidades definidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consorcio para el 2014 y en los términos previstos en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana.

3. El día 14 de mayo de 2014, el director gerente del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial ha emitido informe justificativo sobre la necesidad y la idoneidad de que el Consorcio lleve a cabo una convocatoria pública de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno en la Serra de Tramuntana, y de elementos etnológicos vinculados principalmente al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2014, dado que esta convocatoria se ajusta plenamente a las finalidades y funciones del Consorcio y permitirá conseguir los objetivos y los efectos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de este ente público para el ejercicio 2014, en su presupuesto de gastos para el 2014 y al Plan de Gestión de la Serra.

4. El día 16 de mayo de 2014, el jefe de servicio de la Unidad General de Presidencia ha emitido informe jurídico favorable sobre la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa.

5. En el presupuesto de gastos del Consorcio para el ejercicio 2014 existe crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto que se deriva de la indicada convocatoria por un importe total de 1.000.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: la 00.179.77900, transferencias de capital a empresas, por una cuantía de 200.000,00 € y la 00.179.78900, transferencias de capital a particulares, por una cuantía de 800.000,00 €.

Fundamentos de derecho

1. La cláusula segunda del convenio de constitución del Consorcio de día 9 de febrero de 2011 y el artículo 4 de sus estatutos, publicados en el BOIB núm. 79, de día 19 de abril de 2011, determinan que las finalidades de este ente público son las propias que se derivan del régimen de la declaración de la Serra como patrimonio mundial y, específicamente, entre otros, las que se detallan a continuación que coinciden con los objetivos de la convocatoria que nos ocupa:

  • Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra y que han motivado la declaración como patrimonio mundial en conformidad con el que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
  • Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.
  • Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y el patrimonio cultural de la Serra.
  • Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

En consecuencia, atendiendo a la normativa expuesta, y en los objetivos y finalidades pretendidos por la presente convocatoria, esta actuación se incluye plenamente dentro del ámbito competencial del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

2. El artículo 26 punto tercero de los estatutos del Consorcio, publicados en el BOIB núm.58, de día 19 de abril de 2011, establece que las subvenciones que otorgue el Consorcio se tienen que adecuar a la normativa reguladora de las subvenciones que sea aplicable en cada momento a los entes locales.

3. De acuerdo con el párrafo anterior, la presente convocatoria se ajusta a la normativa que le es de aplicación, y específicamente, a los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones ( BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006), así como a los preceptos del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno de día 26 de julio de 2001 (BOIB 3/11/2001), a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y supletoriamente al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, sin perjuicio del resto de normativa que le sea de aplicación.

4. La convocatoria se adecua en la Base 28 de las de ejecución del presupuesto de gastos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el 2014 relativa a la regulación en materia de subvenciones.

5. Los beneficiarios de la presente convocatoria que sean empresas y reciban ayudas de minimis, atendiendo a su carácter o calificación de minimis tendrán que cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento número 1407/2013 de la Comisión, de día 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual, implica, entre otras, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis puede recibir la empresa beneficiaria de esta convocatoria en España, en los tres últimos ejercicios fiscales ( 2012,2013 y 2014), no puede sobrepasar los 200.000,00 €.

6. El órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de la presente convocatoria y para autorizar y disponer el gasto que se deriva es la Junta Rectora del Consorcio, de acuerdo con el establecido al artículo 13, letra o) y letra r) de los estatutos del Consorcio, publicados en el BOIB núm. 79 de día 19 de abril de 2011, en relación con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre general de subvenciones. Lo anterior, en atención a que las bases de la convocatoria tienen carácter normativo, son las normas reguladoras de la convocatoria y por analogía con el que se aplica al Consell de Mallorca y al resto de entidades locales, su aprobación corresponde al órgano plenario que en el caso del Consorcio es su Junta Rectora.

7. La competencia para elevar la propuesta de aprobación de la presente convocatoria a la Junta Rectora corresponde a la Presidenta del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, de acuerdo con el establecido al artículo 9, letra a) y letra u) de los estatutos que rigen el Consorcio, publicándose en el BOIB núm. 58 de día 19 de abril de 2011.

Acuerdo

Por todo lo que se ha expuesto, propongo a la Junta Rectora que adopte el acuerdo siguiente:

1. Aprobar el expediente correspondiente relativo a la convocatoria pública de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno en la Serra de Tramuntana y de elementos etnológicos vinculados principalmente al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2014.

2. Autorizar un gasto por un importe total de 1.000.000,00 €, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes: la 00.179.77900, transferencias de capital a empresas, por una cuantía de 200.000,00 € y la 00.179.78900, transferencias de capital a particulares, por una cuantía de 800.000,00 € para atender las subvenciones de esta convocatoria.

3. Aprobar la convocatoria mencionada y las bases adjuntas que tienen que regirla.

4. Ordenar la publicación en el BOIB.

Contra esta acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir esta notificación.
  2. El recurso de reposición potestativo ante la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de reposición.

Si ha transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante, lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que considereis oportuno. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.”

Palma, 2 de junio de 2014

El gerente del Consorci Serra de Tramuntana Patrimoni Mundial

Bartomeu Deyà Canals

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO EN LA SERRA DE TRAMUNTANA Y DE ELEMENTOS ETNOLÓGICOS VINCULADOS PRINCIPALMENTE AL APROVECHAMIENTO DEL AGUA QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA PARA EL AÑO 2014

PREÁMBULO

El Consell de Mallorca y el Gobierno de las Illes Balears constituyeron el Consorcio de la Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial mediante la suscripción de un convenio de colaboración. Los estatutos del Consorcio se aprobaron por Acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca, de día 9 de septiembre de 2010, y se publicaron en el BOIB núm. 58, de día 19 de abril de 2011.

El artículo 4 de los mencionados estatutos establece que el Consorcio tendrá, entre otras, las finalidades siguientes:

  • Impulsar políticas de mejora y conservación de los elementos y valores, tangibles o intangibles, que contiene la Serra de Tramuntana y que han motivado la declaración como patrimonio mundial en conformidad con aquello que establece la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
  • Promover y financiar la ejecución de obras, la prestación de servicios y la implantación de instalaciones en general, relacionados con la declaración de la Serra como patrimonio mundial.
  • Promover iniciativas y proyectos culturales orientados a la conservación y la mejora del paisaje y del patrimonio cultural de la Serra.
  • Promover la implicación de la iniciativa particular en la conservación y la mejora del paisaje cultural y de los valores patrimoniales de la Serra, en especial con el impulso de acuerdos de custodia del territorio.

Mediante esta convocatoria se pretende preservar el paisaje agrícola y su entorno, y los elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción y almacenamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana, de acuerdo con lo que se indica en el Plan de Gestión de la Serra de Tramuntana como Patrimonio Mundial.

BASES

Primera. Objetivo

El objetivo de esta convocatoria es promover la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y de elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción y almacenamiento del agua y de otros elementos etnológicos que se concretan en la quinta base de esta convocatoria y que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

En el supuesto que la finca esté parcialmente ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana, la actividad sólo será subvencionable si se realiza en la zona de la finca que se encuentre situada en el espacio territorial antes indicado.

No serán subvencionables las actuaciones que se lleven a cabo dentro de zonas urbanas.

Si desean comprobar que su finca se encuentra ubicada dentro del ámbito de la Serra de Tramuntana lo pueden comprobar en la siguiente web:

http://www.conselldemallorca.net/sitmun/idemallorca.jsp

(Al abrir el visor, a la derecha aparece una ventana con la tabla de contenidos, donde se incluyen todas las capas que se pueden visualizar. La delimitación de la Serra de Tramuntana se encuentra dentro de la carpeta Límites).

Si necesitan hacer cualquier tipo de consulta podéis llamar el siguiente nº de teléfono: 971.21.96.10.

Segunda. Financiación e importe máximo

a) Para hacer frente a esta convocatoria, se destina la cantidad total de un millón de euros (1.000.000 de euros), los cuales se distribuyen de la siguiente manera:

  1. Ochocientos mil euros (800.000 euros) para particulares con cargo a la aplicación presupuestaria 00 179 78900 y con reserva de crédito 220140000041.
  2. Doscientos mil euros (200.000 euros) para empresas con cargo a la aplicación presupuestaria 00 179 77900 y con reserva de crédito 220140000042.

En caso de que una de estas cantidades no se agote acrecentará la otra, previa la correspondiente modificación presupuestaria, si procede.

Así mismo, si es necesario, se harán las modificaciones presupuestarias adecuadas para que las subvenciones se concedan de acuerdo con la puntuación que obtengan los solicitantes en conformidad con los criterios de valoración establecidos, independientemente de que el solicitante sea un particular o una empresa. Todo esto, teniendo en cuenta los importes que para cada uno de los dos tipos de actuaciones se señalan en el apartado siguiente.

b) Del millón de euros que en total se destinará a esta convocatoria, quinientos mil euros (500.000 euros) irán destinados a subvencionar actuaciones relacionadas con la recuperación del paisaje agrícola y su entorno y los quinientos mil euros (500.000 euros) restantes subvencionarán actuaciones referentes a la recuperación de elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua y de otros elementos que se determinan en la base quinta de esta convocatoria.

En el supuesto que las solicitudes de ayuda de alguno de los dos tipos de actuación no agotaran la cantidad que tienen reservada, la cuantía sobrante sería destinada a al otro tipo de actuación.

c) Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite presupuestario, siempre que se cumplan los requisitos legales de esta convocatoria y demás normas de aplicación.

d) Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria no podrán superar los límites que se establecen a continuación:

  1. Por las actuaciones que tengan un coste igual o superior a los 25.000 euros, el porcentaje máximo subvencionable será del 80%, con el límite de 20.000 euros.
  2. Por las actuaciones que tengan un coste de entre 15.000 y 24.999 euros, el porcentaje máximo subvencionable será del 90%, con el límite de 20.000 euros ya citado.
  3. Por las actuaciones de hasta 14.999 euros, el porcentaje máximo subvencionable será del 100%.

e) En caso de que el beneficiario pueda recuperar y compensar el IVA o en el supuesto de que realice las tareas el mismo solicitante, los importes mencionados se referirán al presupuesto sin IVA.

Tercera. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las personas beneficiarias de comunicarlo al Consorcio de la forma establecida en estas bases.

El importe de las subvenciones o ayudas que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o con concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

Sólo se podrá presentar una solicitud de subvención por actuaciones relacionadas con la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, y otra solicitud por actuaciones referentes a la recuperación de elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua y de otros elementos etnológicos que se concretan en la base quinta de esta convocatoria.

En la presente convocatoria se podrán presentar un máximo de dos solicitudes por beneficiario o por finca. Si a una misma finca hay más de un solicitante, sólo se podrán presentar un máximo de dos solicitudes por actividades subvencionables a esta finca, una para actuaciones relacionadas con la recuperación del paisaje agrícola y su entorno, y la otra para la recuperación de elementos etnológicos.

 

Cuarta. Destinatarios

Pueden acogerse a esta convocatoria las personas físicas, jurídicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro que sean propietarias de las fincas en las cuales se realice la actuación subvencionable.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, se tendrán que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos, que también tienen igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se tendrá que nombrar un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción que prevén los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No pueden ser beneficiarias las siguientes:

  • Las que incurran en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (publicada en el BOE de 18 de noviembre de 2003).
  • Las que, en el momento que el órgano instructor de la convocatoria tiene que hacer la propuesta de acuerdo definitiva, no están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado y con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca.

(El hecho de estar al corriente en relación con las obligaciones tributarias del Consell de Mallorca lo tiene que verificar, de oficio, Tesorería General).

  • Cuando los beneficiarios sean empresas se han de adaptar a las ayudas de minimis, las cuales son de carácter voluntario y eventual, y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente. Son compatibles con otras ayudas, subvenciones o apoyos que pueda recibir la entidad beneficiaria para la misma obra subvencionada, siempre que el cómputo total de las ayudas no supere el presupuesto del proyecto.

En virtud de la naturaleza de ayudas de minimis, están sometidos, en concreto, a los requisitos y las exigencias del Reglamento nº. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis, lo cual implica, entre otros, que el importe total de las ayudas que, en concepto de minimis, puede recibir la entidad beneficiaria de esta convocatoria, en España, en los tres últimos ejercicios fiscales (2012, 2013 y 2014), no puede sobrepasar los 200.000 euros.

El hecho de recibir una ayuda implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, a fin de ejecutar la totalidad del presupuesto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otras fuentes de financiación o bien aportar fondos propios.

Quinta. Actuaciones subvencionables

a) La recuperación del paisaje agrícola y su entorno mediante trabajos de regeneración, mejora de las condiciones agrícolas y ganaderas, trabajos silvícolas de prevención de incendios, eliminación de combustible vegetal, y su aprovechamiento, y/o especies invasoras en fincas rústicas que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

b) La recuperación de elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua y de otros elementos que se concretan en el párrafo cuarto de este apartado que estén situados en fincas rústicas dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana que viene determinado en el artículo 5 de los Estatutos del Consorcio.

Tendrán así cabida la restauración y consolidación de qanats, fuentes, pozos y norias, sumideros, acequias y canales, aljibes, balsas, almajares y albercas, cuellos de cisterna y lavaderos.

También tendrán cabida la recuperación de aquellos elementos vinculados a la red de torrentes y arroyadas, como puentes de piedra en seco, pequeñas obras de consolidación a otro tipo de puentes y pasadores de piedra, vados adoquinados y torrentes encajados. Por su complejidad se excluyen de esta convocatoria los molinos de agua.

Otros elementos que se contemplan en esta convocatoria son las eras, miradores, las intervenciones de pequeñas dimensiones en hornos de cal, casas de nieve y hornos de carbonero (levantamiento de desmoronamientos y consolidaciones puntuales).

Todas las intervenciones se tienen que llevar a cabo respetando las técnicas y los materiales originales y tendrán que haber sido realizadas entre la fecha de publicación de la convocatoria y el 10 de diciembre de 2014.

En relación con los trabajos de recuperación del paisaje agrícola, y sólo en el supuesto de que el beneficiario sea una persona física, también se considera gasto subvencionable su propio trabajo. Estas tareas las tiene que justificar el beneficiario mediante una memoria conformada por un técnico del Consell de Mallorca donde se justifique la temporalización de las tareas desarrolladas y que la valoración económica del trabajo sea adecuada a los precios de mercado, lo cual se tiene que justificar mediante la aportación de tres presupuestos de diferentes empresas que puedan realizar esta actuación. Para valorar si el presupuesto presentado por el beneficiario se adecua a los precios de mercado, se tendrá en cuenta el importe de los tres presupuestos presentados excluyendo el IVA.

Sexta. Carácter de las subvenciones y régimen de concurrencia

1. Estas subvenciones tienen carácter discrecional, voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en todo momento por las causas previstas en la Ley de subvenciones o en estas bases, no generan ningún derecho a obtener otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente.

2. La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

3. Su concesión no genera ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en años posteriores y no se pueden alegar como precedente y se conceden de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

Séptima. Solicitud y documentación

Las solicitudes se tienen que formalizar en un único modelo de instancia, que figura como anexo I de estas bases, y que se puede recoger en las dependencias del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial (plaza del Hospital, 4. Palma 07012) o descargar de la dirección siguiente: www.serradetramuntana.net.

Las instancias se tienen que presentar, junto con el resto de la documentación requerida y dentro del plazo establecido en la base octava, en el Registro General del Consell de Mallorca, preferentemente el registro ubicado en la plaza del Hospital, 4 de Palma (centro cultural de la Misericordia), o en cualquiera de las oficinas del Registro General del Consell Insular de Mallorca.

Asimismo, se puede presentar en cualquiera otro punto en conformidad con lo establecido en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar en la oficina de Correos con el sobre abierto para que la sellen o, en todo caso, para que sellen el sobre en que se incluya, con el fin de acreditar que se ha enviado dentro del plazo fijado en la convocatoria y se tiene que remitir la solicitud sellada al fax núm. 971.21.97.88. Sin embargo, si esta documentación no entra en el Registro general dentro de los 10 días naturales siguientes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admitirà.

Se han de adjuntar, a las solicitudes, la documentación siguiente:

1. Modelo de solicitud (anexo I).

2. Copia cotejada del título de propiedad.

3. Copia cotejada del DNI, NIE o CIF, según corresponda, de la entidad solicitante.

Si el solicitante es persona jurídica, debe aportar el original o copia cotejada de la escritura de constitución o de modificación de los estatutos o del reglamento interno de funcionamiento, inscritos en el registro correspondiente. Si hace falta, de conformidad con sus estatutos, deben aportar certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

En el caso de agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica tienen que firmar la solicitud todas las personas que la integran, adjuntar el documento acreditativo de su constitución, en el cual consten todos los miembros que la conforman, y adjuntar los DNI (en el caso de personas físicas).

Asimismo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 11.3.2n párrafo, estas agrupaciones tendrán que hacer constar en la solicitud de subvención los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, tienen que designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

4. Copia cotejada del DNI del representante legal de la entidad solicitante, si es el caso.

5. Documentación acreditativa de la vigencia del cargo de representante legal en virtud de la cual actúa el firmante de la solicitud y, si procede, acreditación de la autorización correspondiente y suficiente, en el caso de que la firme una persona distinta, el modelo del cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo X).

6. Reportaje fotográfico del estado actual del elemento o espacio donde se quiere realizar la actuación (interiores y exteriores, mínimo 5 fotografías).

7. Copia del plano catastral de ubicación de la finca, en el cual se ha de señalar el emplazamiento del elemento o del espacio donde se quiere realizar la actuación.

8. Presupuesto detallado de la intervención.

9. En caso de tratarse de una obra mayor, proyecto firmado por un técnico competente. Si se trata de una obra menor, memoria descriptiva de la intervención a llevar a cabo con indicaciones de materiales y técnicas a emplear.

10. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), el modelo de la cual se adjunta como anexo de estas bases (anexo II).

11. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad, el modelo de la cual se adjunta como anejo de estas bases (anexo III).

12. Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante, o de su representante, según modelo facilitado por el Consorcio, como anexo de estas bases (anexo IV).

13. Declaración expresa en el modelo de solicitud del anexo I de si el impuesto indirecto IVA, se recuperará y compensará o no.

14. Certificado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social que acredite que el interesado que solicita la subvención está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Esta circunstancia se ha de acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.

15. Certificado de la Agencia Tributaria (AEAT) de estar al corriente de las obligaciones tributarias o la autorización expresa para que el Consorcio lo pida telemáticamente (ver anexo VI). Esta circunstancia se ha de acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión que se elevará a la Junta Rectora del Consorcio y en el momento del pago.

16. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, el modelo del cual se adjunta como anexo V de estas bases. Esta circunstancia se ha de acreditar antes de la propuesta de resolución de concesión que se elevará a la Junta Rectora del Consorcio y en el momento del pago.

17. Declaración de Minimis, si corresponde (anexo XI).

Las personas físicas y jurídicas solicitantes tienen que permitir las visitas al elemento rehabilitado o en la zona recuperada de las personas que conforman el órgano instructor o del personal del Consell de Mallorca o del Consorcio, si el órgano instructor lo considera necesario.

Octava. Plazo de presentación y enmienda de documentación

El plazo para presentar las solicitudes es de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si la solicitud o la documentación es incorrecta o incompleta, el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial requerirá las personas interesadas para que la rectifiquen o mejoren. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda, la persona interesada no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entiende que ha desistido de su petición en conformidad con el artículo 71 Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común .

Novena. Publicación de la convocatoria

La convocatoria se publica en el BOIB, se expone en el tablón de anuncios del Consorcio de la Serra de Tramuntana (plaza del Hospital nº. 4 de Palma, código postal 07012) y se publica en la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana: www.serradetramuntana.net.

Décima. Fiscalización previa

La convocatoria, la adjudicación y la justificación de las ayudas se someterán a la fiscalización previa de la Intervención del Consell Insular de Mallorca.

Undécima. Criterios de valoración

Los criterios de valoración y puntuación para la concesión de las ayudas son los siguientes:

A. Para las actuaciones relativas a la recuperación del paisaje agrícola y su entorno. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 20 puntos.

1. Dependiendo del objetivo que se quiera lograr con la actuación se otorgarán las siguientes puntuaciones (máximo 4 puntos):

  1. Si el objetivo de la actuación es la recuperación del olivar, y la finca está inscrita en la Denominación de Origen Protegida Oliva Mallorquina, se otorgará una puntuación de 4 puntos.
  2. Si el objetivo de la actuación es la recuperación del olivar, se otorgará una puntuación de 3 puntos.
  3. Si el objetivo de la actuación es la recuperación de otros cultivos propios de la zona, se otorgará una puntuación de 2 puntos.

2. Si las tareas se tienen que realizar en una explotación agraria que está en activo, lo cual se acreditará mediante el alta de la parcela en el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Illes Balears, se otorgarán 2 puntos.

3. Dependiendo de la clasificación del suelo donde está ubicada la parcela objeto de intervención (máximo 4 puntos):

  1. Si la parcela se encuentra en una zona protegida dentro del ámbito del Paraje Natural de la Serra de Tramuntana: 4 puntos.
  2. Si la parcela se encuentra dentro de una zona calificada como Área Natural de Especial Interés: 3 puntos.
  3. Si la parcela se encuentra dentro de una zona calificada como Área Rural de Interés Paisajístico: 2 puntos.

4. Si las tareas se tienen que realizar en una finca dedicada a la explotación ganadera y que está en activo, lo cual se podrá justificar aportando la cartilla ganadera que acredite que la finca está dedicada a este tipo de explotación o aportando la cartilla ganadera y justificando que la finca consta en el registro de explotaciones agrarias, se otorgarán las siguientes puntuaciones (máximo 2 puntos):

  1. Si se trata de una explotación ganadera dedicada a las ovejas: 2 puntos.
  2. Si se trata de una explotación ganadera dedicada a otro tipo de animales: 1 punto.

5. Dependiendo de la dificultad para acceder a realizar las tareas mediante maquinaria (máximo 4 puntos):

  1. Si la zona donde se realiza la actuación sólo es accesible mediante maquinaria en un porcentaje de su extensión inferior a un 25%, se le otorgará un máximo de 4 puntos.
  2. Si la zona donde se realiza la actuación es accesible mediante maquinaria en un porcentaje de su extensión igual o superior al 25% e inferior a un 50%, se le otorgará un máximo de 3 puntos.
  3. Si la zona donde se realiza la actuación es accesible mediante maquinaria en un porcentaje de su extensión igual o superior al 50% e inferior a un 75%, se le otorgará un máximo de 2 puntos.
  4. Si la zona donde se realiza la actuación es accesible mediante maquinaria en más de un 75%, se le otorgará un máximo de 1 punto.

6. Valoración paisajística. Se valorarán las actuaciones que se realicen en fincas que estén a un máximo de 100 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías. Hasta 4 puntos.

  1. Visibles y a menos de 100 metros desde la Ruta de piedra en seco (GR-221), la Ruta Artà-Lluc (GR-222) y la Ruta del sistema hidráulico de Palma 4 puntos
  2. Visibles y a menos de 100 metros desde la red primaria de carreteras del Consell de Mallorca 3 puntos
  3. Visibles y a menos de 100 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca 2 puntos
  4. Visibles y a menos de 100 metros desde la red local y rural de carreteras 1 punto

Una vez se haya realizado la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor de 8 puntos. Entre las solicitudes seleccionadas se irán asignando las cantidades en función de la base segunda hasta agotar el presupuesto, empezando por las solicitudes de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio nº 5 (dificultad en el acceso para realizar las tareas); si continúa habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio nº 1 (recuperación paisaje agrícola); si todavía persistiera el empate, las solicitudes que tengan la puntuación mas alta en el criterio nº 6 (valoración paisajística); si perdura el empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio 2 (alta en el registro de explotaciones agrarias); y si se mantuviera el empate, las solicitudes que tengan una puntuación más alta en el criterio nº 4 (alta en el registro de explotaciones ganaderas). Si todavía hay empate, se seguirá el orden de registro de entrada de las solicitudes a las cuales no se les ha hecho ningún requerimiento de enmienda.

B. Por las actuaciones relacionadas con la recuperación de elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción, aprovechamiento y almacenamiento del agua. La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado es de 16 puntos.

1. Nivel de protección patrimonial (máximo 4 puntos):

  1. Declaración/incoación de Bien de Interés Cultural 4 puntos
  2. Declaración/incoación de Bien Catalogado 3 puntos
  3. Inclusión en catálogo municipal (aprobación inicial, provisional o definitiva) 2 puntos

Si el elemento disfruta de varios niveles de protección, sólo puntuará el más alto. Por lo tanto, el máximo de puntos que se puede obtener con este criterio es de 4 puntos.

2. Valoración histórico artística del elemento (máximo 4 puntos):

  1. Elementos con una valoración histórico artística alta 4 puntos
  2. Elementos con una valoración histórico artística media 2 puntos
  3. Elementos con una valoración histórico artística baja 1 punto

La valoración de este criterio se realizará por un técnico del Consell de Mallorca de acuerdo con la singularidad del elemento, la antigüedad, la falta de añadidos, el proyecto presentado y los criterios con los cuales se desarrollará la intervención.

Así, se considerarán elementos con una valoración histórico artística alta (4 puntos) aquellos que disfruten de una singularidad elevada, estén datados en el siglo XVIII o anteriores, no dispongan de añadidos modernos significativos, y el proyecto y los criterios de intervención presentados sean adecuados.

Se considerarán elementos con una valoración histórico artística media (2 puntos) aquellos que disfruten de una cierta singularidad, estén datados en el siglo XIX o anteriores, dispongan de pocos añadidos modernos, y el proyecto y los criterios de intervención presentados sean adecuados.

Se considerarán elementos con una valoración histórico artística baja (1 puntos) aquellos que estén datados en el siglo XIX o anteriores, dispongan de añadidos modernos, y el proyecto y los criterios de intervención presentados sean adecuados.

3. Urgencia de la intervención (máximo 4 puntos):

  1. Muy urgente 4 puntos
  2. Urgente 3 puntos
  3. Poco urgente 2 puntos
  • Se considerará que la actuación es muy urgente cuando la degradación afecte a más de un 75% del elemento, lo cual tendrá que determinar un técnico del Consell de Mallorca.
  • Se considerará que la actuación es urgente cuando la degradación afecte a más de un 50% del elemento, lo cual tendrá que determinar un técnico del Consell de Mallorca.
  • Se considerará que la actuación es poco urgente cuando la degradación afecte a más de un 25% del elemento, lo cual tendrá que determinar un técnico del Consell de Mallorca.

4. Valoración paisajística (máximo 4 puntos). Se valorarán las actuaciones que se realicen a fincas que estén a un máximo de 100 metros de las vías que se concretan a continuación y que sean visibles desde estas vías. Hasta 4 puntos.

  1. Visibles y a menos de 100 metros desde la Ruta de piedra en seco (GR-221), la Ruta Artà-Rebrote (GR-222) y la Ruta del sistema hidráulico de Palma 4 puntos
  2. Visibles y a menos de 100 metros desde la red primaria de carreteras del Consell de Mallorca 3 puntos
  3. Visibles y a menos de 100 metros desde la red secundaria de carreteras del Consell de Mallorca 2 puntos
  4. Visibles y a menos de 100 metros desde la red local y rural de carreteras 1 punto

Una vez se haya hecho la valoración de todas las solicitudes, se seleccionarán todas aquellas solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o mayor a 6 puntos. Entre las solicitudes seleccionadas se irán asignando las cantidades en función de la base segunda hasta agotar el presupuesto, empezando por las solicitudes de mayor puntuación.

Si se produce un empate en la puntuación, se resolverá a favor de las solicitudes que hayan obtenido una puntuación más alta en el criterio nº 2 (valoración histórico-artística); si todavía continúa habiendo un empate, las solicitudes que hayan obtenido la puntuación más alta en el criterio nº 3 (urgencia de la intervención); y si todavía persistiera el empate las solicitudes que tengan la puntuación mas alta en el criterio nº 4 (valoración paisajística). Si todavía hay empate, se seguirá el orden de registro de entrada de las solicitudes a las cuales no se les haya hecho ningún requerimiento de enmienda.

Decimosegunda. Comisión Técnica de evaluación

1. La Comisión Técnica de Evaluación es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base a la elaboración de la propuesta de resolución.

2. La Comisión Técnica de Evaluación estará compuesta por los miembros siguientes:

Presidencia:

  • Titular: Miquel Barceló Llompart, secretario técnico del Departamento de Presidencia.
  • Suplente: Bartomeu Deyà Canals, gerente del Consorcio de la Serra de Tramuntana.

Vocales:

  • Titular: Gabriel Ordinas Marcé, técnico en patrimonio etnológico del Servicio de Patrimonio Histórico.
  • Suplente: Aina Serrano Espases, coordinadota de patrimonio histórico e industrial del Servicio de Patrimonio Histórico.
  • Titular: Josep Antoni Aguiló Ribas, jefe del Servicio de Medio ambiente y Naturaleza de la Dirección Insular de Medio ambiente.
  • Suplente: Antoni Reynés Trias, coordinador de patrimonio etnológico de la Dirección Insular de Medio ambiente.

Secretaría:

  • Titular: Rafel Serra Serra, jefe de servicio de la Unidad General de la Secretaría Técnica del Departamento de Presidencia.
  • Suplente: Àgueda Martorell Font, TAG de la Unidad General de la Secretaria Técnica del Departamento de Presidencia.

3. Todos los acuerdos de esta Comisión se han de adoptar por mayoría simple y es necesaria la presencia de al menos la mitad de sus miembros. En todo caso, es obligatorio la presencia del presidente y de la secretaria, titulares y/o suplentes, para la válida adopción de los acuerdos.

4. La Comisión Técnica de Evaluación tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Examinar las solicitudes y la documentación presentada.
  2. Hacer las visitas necesarias al lugar donde se realice la actuación subvencionable que permitan aplicar con el máximo rigor los criterios de valoración que se establecen en esta convocatoria.
  3. Valorar las solicitudes de subvención de acuerdo con los criterios que se establezcan en esta convocatoria.
  4. Formular la correspondiente propuesta de otorgamiento de subvenciones y elevarla al órgano competente a través del órgano instructor para su resolución.

Decimotercera. Resolución, plazo y notificación

1. La instrucción corresponde a la Gerencia del Consorcio de la Serra de Tramuntana, que tiene que llevar a cabo todas las actuaciones o los actos de trámite necesarios para velar por el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria, además de ejercer las facultades previstas en el artículo 24 y concordantes de la LGS, y las que se mencionan en estas bases. El órgano instructor, cuando ha recibido el informe de la comisión técnica evaluadora sobre las solicitudes de subvenciones y ha comprobado, por un lado, si las entidades propuestas cumplen los requisitos de la convocatoria y, por otro lado, si están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con las obligaciones del Consell de Mallorca, dicta la propuesta de acuerdo definitiva. Esta ha de incluir la relación de entidades beneficiarias con indicación del beneficiario, CIF, concepto, presupuesto, cantidad solicitada, puntos obtenidos e importe concedido, además del resto de solicitudes desestimadas o excluidas. Posteriormente, la Junta Rectora resuelve la convocatoria, con la indicación de los extremos contenidos en la propuesta de acuerdo definitiva mencionada.

2. El plazo máximo de resolución es de tres meses, contados desde la finalización del periodo de presentación de solicitudes, transcurridos los cuales sin que se haya dictado resolución, se entenderá desestimada la solicitud, sin que esto libere de obligación a la administración de dictar resolución expresa.

3. El acuerdo de resolución de la subvención se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se colgará en la página web del Consorcio de la Serra de Tramuntana (www.serradetramuntana.net), de acuerdo con el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Decimocuarta. Modificación del proyecto subvencionado

Cuando el beneficiario, a causa de fuerza mayor o por causas imprevisibles y ajenas a su voluntad, deba introducir modificaciones irrelevantes en el proyecto, es decir, que no alteren los objetivos ni los aspectos esenciales, estas se tienen que comunicar por escrito al órgano concedente a través del órgano instructor, lo antes posible o, en todo caso, en el momento de la justificación. No se admitirán modificaciones sustanciales del proyecto, es decir, que alteren la naturaleza, las finalidades, las características esenciales o cualquiera otro aspecto que pueda desvirtuarlo.

Si las modificaciones se solicitan una vez adoptada la resolución de concesión, se podrá autorizar siempre que no perjudique derechos de tercero, y si las modificaciones se ponen de manifiesto en la hora de la justificación, lel órgano concedente podrá aceptar la justificación siempre y cuando tal aceptación no perjudique derechos de tercero, todo esto de acuerdo con los artículos 64 y 86 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la LGS.

Decimoquinta. Importe de la subvención y reformulación

La determinación del importe de la subvención de la solicitud tiene que respetar los límites siguientes:

  1. No puede ser superior a la cantidad solicitada.
  2. No puede sobrepasar el tanto por ciento del presupuesto subvencionable para cada proyecto que se determina en el apartado d) de la base segunda de esta convocatoria, ni los otros límites que se determinan en la misma base.

De acuerdo con aquello que prevé el artículo 27.1 de la Ley 38/2003 General de subvenciones, las bases que tienen que regir esta convocatoria de subvenciones no prevén la reformulación de las solicitudes.

Decimosexta. Abono de las ayudas, justificación y plazo de presentación

1.- Para abonar las subvenciones, de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases, el beneficiario tiene que justificar la realización del proyecto subvencionado, aportando documentalmente todos los gastos ocasionados para la realización del total del proyecto y presentar la memoria y/o informe de la realización de la intervención llevada a cabo.

Para poder percibir la subvención, los beneficiarios han de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca, hecho que acreditará la Tesorería del CIM, y acreditar estar al corriente ante la Agencia Tributaria (AEAT) y la Seguridad Social.

2.- La justificación de los gastos se tiene que hacer mediante la cuenta justificativa integrada por la memoria técnica y la memoria económica:

a) Memoria técnica:

Es la documentación con la cual el beneficiario demuestra que ha llevado a cabo el proyecto subvencionado presentado. Aquí se incluye la memoria y/o los informes finales de la intervención, los informes finales de la restauración, de análisis, etc.

Si por causas ajenas el beneficiario no ha podido llevar a cabo una parte del proyecto, pero en la memoria técnica lo explica en detalle y pone de manifiesto que la parte ejecutada del proyecto ha logrado, en cierta medida, los objetivos fijados y por tanto, ha habido voluntad de cumplimiento, el importe definitivo de la subvención se determinará con la reducción proporcional en función del presupuesto ejecutado.

b) Memoria Económica:

Es la documentación con la cual el beneficiario, para poder percibir la subvención, tiene que relacionar los gastos derivados de la ejecución del proyecto y, si es el caso, las diferentes fuentes de financiación de este, todo ajustado a las partidas desglosadas en el presupuesto presentado.

  • Declaración responsable del beneficiario de la realización del proyecto subvencionado (Anexo VII).
  • Declaración responsable del beneficiario de la subvención mediante la cual se acredite que los gastos relacionados (ha de constar una relación de todas las facturas y/o documentos justificativos a que se refiere) corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada. (Anexo VII).
  • Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se han de indicar las desviaciones acontecidas. (Anexo VIII).
  • El detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. (Anexo VIII).
  • Las facturas originales o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, justificativas del gasto del proyecto subvencionado que expresen claramente: nombre completo y NIF/CIF de la persona o entidad expedidora, número y fecha, concepto, IVA y retención fiscal (si corresponde) y datos fiscales del cliente de la factura. Las facturas emitidas por los profesionales en las cuales se subvencione el IRPF tendrán que presentar el modelo sellado presentado ante la AEAT.
  • Declaración responsable de que el coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado (Anexo IX).
  • El IVA es subvencionable siempre que el beneficiario acredite, mediante declaración responsable que no lo recupera ni lo compensa (Anexo IX).
  • Las facturas han de estar emitidas entre la fecha de la publicación de la convocatoria y el 10 de diciembre de 2014.
  • También hay que acompañar el justificante de pago de alguna de las siguientes formas:
  1. Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en el cual figuren: la fecha del documento, el importe (con objeto de que quede identificado el pago de la factura) así como los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
  2. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo. Siempre que esté vencido (se habrá de adjuntar el extracto bancario).
  3. Si el pago es con tarjeta se habrá de acreditar que la tarjeta pertenece a la cuenta bancaria del beneficiario (se habrá de adjuntar el extracto bancario).
  4. En ningún caso se admitirán pagos en efectivo.

En el caso de que se tengan que devolver las facturas o justificantes originales, a petición del beneficiario, se ha de reflejar, mediante un sello, la fecha de concesión de la subvención así como el importe del justificante que se imputa a la subvención.

Si el gasto justificado excede del presupuesto en base al cual se concedió la subvención, la posible desviación presupuestaria irá a cargo de la entidad subvencionada. Si por el contrario el gasto justificado es inferior al importe del presupuesto en base al cual se concedió y subvencionó la actuación, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida.

El Consorcio de la Serra de Tramuntana podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

3.- Plazo de presentación: el beneficiario tiene que presentar las memorias mencionadas lo más rápidamente posible una vez acabado el proyecto subvencionado y, en todo caso, la fecha máxima de presentación será el día 15 de diciembre de 2014.

Decimoséptima. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones normativas que son aplicables: las del capítulo II del título preliminar y, especialmente, las del artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18/11/03); y las del artículo 10 del Reglamento de subvenciones y ayudas económicas del Consell de Mallorca, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca de 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132 de 3/11/01); las recogidas en estas bases, y en el resto de normativa que esté aplicable.

2. Son obligaciones mínimas de los beneficiarios:

A) Respecto a la ejecución del proyecto:

  1. Llevar a cabo la actividad objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca, en las condiciones y con las características que se presentó o, si se da el caso, con las modificaciones comunicadas y con las posibles prescripciones técnicas establecidas por la Comisión Técnica de Valoración.
  2. Acreditar ante el Consorcio de la Serra de Tramuntana la realización de las actividades del proyecto subvencionado que fundamentan la concesión de las ayudas y justificar su realización, en los plazos y en las condiciones y requisitos establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas. Si procede, se le tiene que comunicar cualquier modificación que se produzca, tal como recoge la base decimocuarta.
  3. Proporcionar al Consorcio de la Serra de Tramuntana y/o al órgano instructor, toda la información complementaria en lo referente a cualquier punto de las actividades y que se considere oportuna.
  4. Comunicar inmediatamente al Consorcio de la Serra de Tramuntana cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consorcio para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que las justifican y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

B) Respecto de las obligaciones administrativas:

  1. Estar, en el momento del pago de la subvención, al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell Insular de Mallorca. Esta circunstancia se ha de acreditar tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión como en el momento del pago.
  2. Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consorcio de la Serra de Tramuntana en la realización de las actividades subvencionadas. A tal efecto, si es el caso, se tendrá que colocar y mantener en un lugar visible una placa donde conste el patrocinio del Consorcio o bien mediante la colocación del logotipo o identificaciones corporativas del Consorcio de la Serra de Tramuntana (estos distintivos se recogerán en las dependencias del Consorcio con antelación suficiente).
  3. Presentar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, tanto para la adjudicación como para el pago.
  4. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
  5. Las responsabilidades civiles o penales derivadas de las actuaciones concretas recaerá exclusivamente sobre la persona o la entidad que la promueve.
  6. Acreditar, si se tercia, que se dispone de los permisos, licencias y/o autorizaciones que de acuerdo con la legislación vigente le sean exigibles.

C) Respecto de las obligaciones económicas :

  1. Comunicar al Consorcio la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de la concesión. En todo caso, esta comunicación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de 15 días naturales desde la notificación de la resolución, no se hace constar lo contrario.
  2. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero del Consorcio, del Consell Insular de Mallorca, de la Sindicatura de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, si es el caso.
  3. Comunicar al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, en cualquier momento o, en todo caso, a la hora de justificar la subvención, la solicitud o la obtención otros ingresos, subvenciones, recursos o ayudas para el mismo proyecto subvencionado.
  4. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el Título II y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Decimoctava.- Subcontratación

La entidad beneficiaria puede subcontratar la totalidad de la realización del proyecto subvencionado, de acuerdo con los requisitos establecidos en los artículos 29 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 68.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

a) La entidad beneficiaria puede subcontratar el proyecto objeto de la solicitud, hasta el 100% de la actividad subvencionada. (art. 29.2 de la Ley 38/2003; art. 68.1 del Real Decreto 887/2006).

b) Cuando la actividad concertada con terceras personas exceda del 20% del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:  

  • Que el contrato se haga por escrito.
  • Que la entidad concedente de la subvención le autorice previamente, en la forma que determinan las bases reguladoras (art. 29.3 de la Ley 38/2003).

En este sentido, se autoriza al beneficiario a llevar a cabo la subcontratación, en el supuesto de que se sobrepasen los límites mencionados, si acredita el cumplimiento de los requisitos siguientes:

  • Una memoria justificativa del motivo de la subcontratación.
  • El documento en que se ha formalizado la subcontratación.
  • Una declaración responsable conforme la entidad no está sometida a ninguno de los supuestos de vinculación con la persona o la entidad subcontratada previstos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006.

c) La entidad beneficiaria, de acuerdo con el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, no puede concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

  • Personas o entidades sometidas a alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
  • Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
  • Intermediarios o asesores los honorarios de los cuales se definan como un porcentaje del coste total de la operación , salvo que el pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo efectuado o de los servicios prestados.
  • Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que la contratación se efectúe de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la autorización previa del órgano concedente de la subvención en los términos que establezcan las bases. (Se tiene que tener en cuenta, en este caso, el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, que define las circunstancias en que se considera que hay vínculo con la entidad beneficiaria).
  • Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención porque no cumplan los requisitos o no logren la valoración suficiente.

Se autoriza en el supuesto de subcontratación a favor de personas o entidades vinculadas a la entidad beneficiaria recogido en la letra c.4., siempre que se haga de acuerdo con los términos siguientes.

  1. Cuando la actividad concertada con la persona o entidad vinculada excede el 20% del importe de la subvención y este es superior a 60.000 euros, la subcontratación se tiene que estipular por escrito mediante contrato.
  2. La subcontratación tiene que obedecer a criterios de eficacia y eficiencia en la ejecución del proyecto. La entidad beneficiaria tiene que reflejar estos criterios en la memoria presentada al justificar la ayuda.
  3. La entidad beneficiaria tiene que indicar la vinculación con la persona o entidad subcontratada bien en el contrato, bien en la memoria.
  4. La subcontratación se tiene que llevar a cabo en condiciones normales de mercado y, en este sentido, la entidad beneficiaria tiene que haber pedido tres presupuestos sobre la actividad que quiere subcontratar, por lo cual tiene que presentar la factura definitiva de subcontratación efectuada, además de los dos presupuestos rechazados.

Decimonovena.- Revocación y reintegro.

Las subvenciones y ayudas serán de concesión voluntaria, revocables y reductibles por las causas previstas a la normativa en materia de subvenciones y al Reglamento de subvenciones y no serán invocables como precedentes.

Los órganos competentes del Consorcio de la Serra de Tramuntana podrán anular total o parcialmente las subvenciones y ayudas concedidas en el caso de incumplimiento por parte del beneficiario de alguna de las obligaciones previstas en este reglamento, el cual vendrá obligado al reintegro de las cantidades recibidas y de los intereses de demora que correspondan, previa la tramitación del correspondiente procedimiento previsto en las leyes. El procedimiento utilizado será el contradictorio, garantizando siempre el derecho del interesado a la audiencia.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, esta se pondrá en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

En cualquier caso, será de aplicación lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable.

Vigésima.- Infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y resto de la normativa que le sea aplicable.

Vigésimo primera.- Normativa de aplicación.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por lo que disponen las bases anteriores; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005); el Reglamento de subvenciones y ayudas económicas, aprobado por el Pleno del Consell Insular de Mallorca el día 26 de julio de 2001 (BOIB núm. 132, de 3 de noviembre de 2001); la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99; los estatutos del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, publicados al BOIB núm. 58, de 19 de abril de 2011 y el resto de normativa que sea de aplicación.

Vigésimo segunda.- Recursos

Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el tribunal competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo.
  2. El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo -la Junta Rectora del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial- en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de este acuerdo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación del recurso mencionado.

Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, se puede interponer el recurso contencioso administrativo, contra esta desestimación presunta del recurso de reposición, sin ninguna limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquiera otro recurso que se crea pertinente. Todo esto de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

ANEXO I

SOLICITUD

SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA DEL CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL DE SUBVENCIONES ECONÓMICAS PARA El AÑO 2014 PARA LA RECUPERACIÓN DEL PAISAJE AGRÍCOLA Y SU ENTORNO EN LA SERRA DE TRAMUNTANA, Y ELEMENTOS ETNOLÓGICOS VINCULADOS A LA CAPTACIÓN, CONDUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DEL AGUA QUE ESTÉN SITUADOS DENTRO DEL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA SERRA DE TRAMUNTANA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                            Nº:             Piso:

Localidad:                                                                                CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           Fax:

Correo electrónico:

UBICACIÓN DE LA FINCA DONDE SE TIENE QUE REALIZAR LA ACTUACIÓN

Municipio:

Polígono:                                            Parcela:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

  1. Que acepto las bases de la convocatoria de subvenciones para el año 2014 para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno en la Serra de Tramuntana, y elementos etnológicos vinculados a la captación, conducción y almacenamiento del agua, que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana.
  2. Que adjunto la documentación exigida.
  3. Que en relación con el IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto:

___  Si se recuperará y compensará.

___  No se recuperará ni compensará.

SOLICITO

Acogerme a la subvención económica del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de acuerdo con la convocatoria presente:

1. Nombre del proyecto:____________________________________________

2. Tipo de actuación: _______________________________________________

3. Presupuesto de la actuación: ______________________________________

4. Importe que se solicita: __________________________________________

CLÁUSULA INFORMATIVA SOBRE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

1. Los datos que contenga la solicitud de admisión, la documentación que se adjunte o la documentación que se genere a partir de esta convocatoria, se incorporan en un fichero de datos personales, inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, del cual es responsable el Consell de Mallorca. Este fichero sirve, por un lado, para conceder las subvenciones previstas en esta convocatoria para lograr los objetivos y las finalidades recogidos en la base primera y, por otro lado, si es el caso, para llevar a cabo la tramitación de los expedientes sancionadores por haberse cometido las infracciones recogidas en la normativa de subvenciones.

2. Cesiones de los datos previstos: las publicaciones previstas en la convocatoria (BOIB, tablón de anuncios del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial), página Web del Consorcio, www.serradetramuntana.net); según el que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones y el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; las personas interesadas en los términos previstos en la Ley 30/1992; y a la Intervención General del Estado en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, básica de subvenciones.

3. El órgano administrativo ante el cual podéis ejercitar, si procede, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y los otros que reconozca la ley orgánica mencionada es el Consell de Mallorca (Centro Cultural la Misericordia, plaza del Hospital 4. 07012. Palma).

(Firma)

_________________________,_______de____________________ de 2014

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO INCURRIR EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA OBTENER LA CONDICIÓN BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                            Nº:             Piso:

Localidad:                                                                                CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO

bajo mi responsabilidad, para que el órgano concedente de la subvención tenga conocimiento, no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, ni en las del artículo 10 (Apartados 1 y 2) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones

El solicitante

El gerente del Consorcio

(Firma)

Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial

_______________________

_______________________

(Nombre y apellidos)

________________________,_______de____________________ de 2014

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO III

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO HABER PEDIDO NINGUNO OTRO APOYO, AYUDA O SUBVENCIÓN PARA ESTE PROYECTO

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                            Nº:             Piso:

Localidad:                                                                                CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

___ No haber pedido ninguno otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto.

___ Haber pedido otro apoyo, ayuda o subvención para este proyecto, aportando indicación de la relación de los apoyos, de las subvenciones y de las ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras.

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

___ No resuelta

___ Denegada

___ Concedida y no recibida

___ Recibida

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

___ No resuelta

___ Denegada

___ Concedida y no recibida

___ Recibida

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

___ No resuelta

___ Denegada

___ Concedida y no recibida

___ Recibida

Proyecto de la solicitud: _________________________________________________

Entidad subvencionadora:________________________________________________

Cuantía de la ayuda o subvención:_________________________________________

Marcad con una “X” la casilla correspondiente

___ No resuelta

___ Denegada

___ Concedida y no recibida

___ Recibida

 (Firma)

_________________________,_______de____________________ de 2014

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO IV 

SOLICITUD DE TRANSFERENCIA BANCARIA PARA PAGOS

DATOS DEL PERCEPTOR

NIF DEL PERCEPTOR

APELLIDOS Y NOMBRE /RAZÓN SOCIAL

DIRECCIÓN

LOCALIDAD

CÓDIGO POSTAL

PROVINCIA

TELÉFONO

FAX

DATOS BANCARIOS

ENTIDAD BANCARIA/SUCURSAL

IBAN

BANCO

OFICINA

CUENTA Nº.

Bajo mi responsabilidad declaro que estos datos corresponden a la cuenta corriente o la libreta abierta a nombre mío.

Palma, a ________________________

CERTIFICADO DE CONFORMIDAD

DE LA ENTIDAD BANCARIA

(Estos datos coinciden con las que constan en esta oficina)

El Director / El Delegado

El Perceptor

Firmado:__________________

Firmado:_______________

(sello de la entidad bancaria)

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO V

SOLICITUD DE EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO ACREDITATIVO DE ESTAR AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL CONSELL DE MALLORCA

Nº de expediente

Solicitante (nombre y apellidos/nombre o razón social):

NIF/CIF:

Domicilio:

Calle:                                                                                      Nº:                     Piso:

Localidad:                                                                               Código Postal:

Teléfono:                                       Fax:

Correo electrónico:

Nombre y apellidos del representante de la entidad:

SOLICITA

Que se me expida un certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consell de Mallorca, a efectos de poder percibir, si procede, subvenciones.

Fecha y firma

TRESORERÍA DEL CONSELL DE MALLORCA

 

ANEXO VI

AUTORITZACIÓN AEAT

AUTORIZACIÓN DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA DE UNA SUBVENCIÓN PARA QUE EL CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL PUEDA SOLICITAR A LA AGENCIA TRIBUTARIA LOS CERTITIFICADOS ADECUADOS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

(Este anexo es voluntario, la autorización es revocable y sólo hace referencia a las subvenciones de la convocatoria que recoge)

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a los efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                            Nº:             Piso:

Localidad:                                                                                CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

AUTORIZO:

Si la entidad mencionada tiene que ser beneficiaria de una subvención en el seno de la convocatoria de subvenciones del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial para el año 2014; que el Consorcio solicite a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los certificados adecuados sobre el cumplimiento, por parte de esta entidad, de las obligaciones tributarias que le corresponden.

Esta autorización se otorga a los efectos de obtener la condición de beneficiario de una subvención (artículo 14.1*e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, BOE Nº 276, de 18/11/2003) y de recibir, si procede, el pago de la subvención correspondiente (artículo 34.5 del mismo texto legal), de acuerdo con aquello establecido en el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria, que permite, previa autorización de la persona física o jurídica interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las administraciones públicas para llevar a cabo el desarrollo de sus funciones.

(Nota: Esta autorización que otorga la persona abajo firmante se puede revocar en cualquier momento, mediante escrito dirigido al Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial de la persona que ocupa la presidencia de la entidad o de la persona autorizada.)

(Firma)

_________________________,_______de____________________ de 2014

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO VII 

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LA REALITZACIÓN DEL PROYECTO  SUBVENCIONADO
Y DE SUS INGRESOS Y GASTOS

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                            Nº:             Piso:

Localidad:                                                                                CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

En relación con el proyecto subvencionado por el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno en la Serra de Tramuntana, y de elementos etnológicos vinculados principalmente al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2014, bajo mi responsabilidad,

DECLARO

  1. Que el mencionado proyecto se ha realizado.
  2. Que la subvención otorgada por el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial se ha aplicado a la finalidad para la cual se concedió y que no supera - con las subvenciones y otros ingresos concurrentes, si es el caso- el coste del proyecto subvencionado.
  3. Que se adjunta memoria técnica del proyecto realizado (donde se haga constar la evaluación de los objetivos y finalidades conseguidos cualquiera otro aspecto que sea relevante) firmada por el representante legal.
  4. Que se adjuntan las facturas originales de los gastos realizados y que estas no superan el valor de mercado.
  5. Que la relación final de gastos y de ingresos que integran el presupuesto ejecutado del proyecto señalado es la que se adjunta y corresponde sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.
  6. Que en relación al IVA soportado en el gasto subvencionable de la ejecución del proyecto, éste:

___ Es recuperado y compensado.

___ No es recuperado ni compensado.

(Nota: La relación de gastos, que se tiene que estructurar de acuerdo con las partidas del presupuesto presentado, tiene que indicar los siguientes datos de las facturas o documentos acreditativos: nombre y NIF del proveedor, el número y concepto de la factura o documento similar, su importe y la fecha de emisión. La relación de ingresos tiene que señalar la subvención del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, otras subvenciones solicitadas y/o recibidas, y el resto de ayudas o ingresos que hayan financiado el mismo proyecto subvencionado, con indicación del importe y la procedencia. El importe total de los gastos tiene que coincidir con el de los ingresos y se tienen que explicar las desviaciones significativas respecto al presupuesto inicial)

Para que se haga efectivo el pago de la subvención otorgada es necesario presentar esta instancia rellenada y firmada junto con:

a) Memoria técnica

b) Facturas originales correspondientes a la totalidad del proyecto subvencionado

c) Relación final de ingresos y gastos (firmada por el representante legal)

(Firma)

________________________,_______de____________________ de 2014

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO VIII

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUENTA JUSTIFICADA

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                           Nº:             Piso:

Localidad:                                                                                CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

En relación al proyecto subvencionado por el Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, dentro de la convocatoria de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno en la Serra de Tramuntana, y de elementos etnológicos vinculados principalmente al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2014, bajo mi responsabilidad,

DECLARO

1.- Que el coste para llevar a cabo el proyecto indicado ha sido lo siguiente:

A) INGRESOS:

Subvención Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial:

______________________________________            ____________________€

Otras subvenciones o ayudas:

______________________________________            ____________________€

______________________________________            ____________________€

______________________________________            ____________________€

TOTAL INGRESOS                                       ____________________€

B) GASTOS:

N.

Nº Fra.

Fecha Fra. (DD/MM/AAAA)

Proveedor

CIF

Concepto

Total base imponible

IVA

TOTAL

Fecha pago (DD/MM/AAAA)

Forma Pago

Esta relación corresponde al coste total definitivo del proyecto subvencionable, los justificantes del cual se adjuntan.

TOTAL GASTOS          ___________________€

C) DESVIACIONES:

Indicad las desviaciones acontecidas, incrementos o disminuciones respecto del presupuesto presentado, y explicad el motivo:

1.__________________________________________________________________________________________________

2__________________________________________________________________________________________________

(Firma)

________________________,_______de____________________ de 2014

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO IX

DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

El Sr./Sra. ____________________________________________________________________________________, como representante de la entidad ______________________________________________, con CIF/NIF________________________, en relación a la subvención concedida en el marco de la convocatoria de subvenciones para la recuperación del paisaje agrícola y su entorno en la Serra de Tramuntana, y de elementos etnológicos vinculados principalmente al aprovechamiento del agua que estén situados dentro del ámbito territorial de la Serra de Tramuntana para el año 2014 del Consorcio Serra de Tramuntana Patrimonio Mundial, para llevar a cabo el proyecto ________________________________________________

Declaro bajo mi responsabilidad que:

___ 1.- Los gastos relacionados del proyecto por importe de ..................€ corresponden sin lugar a dudas a la actividad subvencionada.

___ 2.- El coste de adquisición de los gastos subvencionables no supera el valor de mercado.

___ 3.- El impuesto indirecto, IVA, de las facturas es recuperado y compensado.

Y, para que conste, firmo esta declaración, a___________________, el ______ de___________________ de ____________

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO X

ACREDITACIÓN DEL REPRESENTANTE

ACREDITACIÓN DE REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD SOLICITANTE

DADES DE LA ENTIDAD  SOLICITANTE

Nombre y apellidos/ Nombre o razón social:

En cargo de:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                            Nº:             Piso:

Localidad:                                                                                CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           Fax:

Correo electrónico:

CERTIFICA:

Que en la reunión de día ____ de _______________________ de ________ la/el _____________________ (indicar el órgano que tomó el acuerdo), se acordó el nombramiento del Sr/Sra ______________________________________________________________________ con  DNI ___________ como __________________________________ (cargo) de la entidad ___________________________________con CIF___________________ y para un mandato de ____años,

Y que dentro de las competencias que tiene como representante, tiene competencia para formular solicitudes y tramitar subvenciones en nombre de la entidad.

 (Firma) y sello .

________________________,_______de____________________ de 2014

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL

 

ANEXO XI

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TODAS LES AYUDAS FINANCIADAS CON FONDOS PÚBLICOS, QUE SE HAN RECIBIDO EN CONCEPTO DE MINIMIS DURANTE LOS EJERCICIOS FISCALES 2012, 2013 Y 2014

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos/ Nombre o razón social:

DNI/CIF:

Domicilio (a efectos de notificaciones):

Calle o plaza:                                                                            Nº:             Piso:

Localidad:                                                                                CP:

Teléfono de persona de contacto:                                           Fax:

Correo electrónico:

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL/PERSONA AUTORIZADA (SI  PROCEDE)

Nombre y apellidos:

DNI/NIE:

Teléfono:

Represento la entidad solicitante en calidad de:

DECLARO

Que la totalidad de las ayudas financiadas con fondos públicos, recibidas en concepto de minimis durante los años 2012, 2013 y 2014 son las siguientes:

Entidad

Cuantía de la ayuda

Fecha de concesión

_______________________

(Nombre y apellidos)

________________________,_______de____________________ de 2014

CONSORCIO SERRA DE TRAMUNTANA PATRIMONIO MUNDIAL