Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 10281
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2014 por el que se autoriza la extinción de las sociedades mercantiles Televisió de les Illes Balears, SA, y Ràdio de les Illes Balears, SA, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears
Actualmente, el Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears ejerce la función de servicio público de radio y televisión de las Illes Balears mediante dos sociedades mercantiles, Televisió de les Illes Balears, SA, y Ràdio de les Illes Balears, SA. El capital social de ambas sociedades está suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears por medio del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
La disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el Consejo de Gobierno ha de crear una comisión que se encargue de analizar el conjunto de los entes integrantes del sector público autonómico y de proponer la supresión, refundición o modificación de aquellos entes en que lo hagan recomendable razones de simplificación, economía, eficacia y eficiencia en la gestión.
Mediante el Decreto 93/2011, de 2 de septiembre, se creó la Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta Comisión ha de elaborar un plan de reestructuración de los entes del sector público autonómico, de acuerdo con los principios de racionalización de las estructuras, de simplificación administrativa y de ahorro de costes.
La disposición adicional octava de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2012, establece que se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para que, con carácter general, lleve a cabo todas las actuaciones necesarias, normativas y de ejecución, con el fin de racionalizar y reducir el conjunto de entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante las operaciones de reestructuración que resulten de las previsiones a las que hace referencia la disposición transitoria primera de la Ley 7/2010, incluidas las transformaciones, las extinciones, las fusiones y las integraciones, en todo o en parte en otros entes instrumentales o en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La Comisión de Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la sesión de 2 de octubre de 2013, aprobó la propuesta de realizar algunas modificaciones de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público, que consistían, entre otras, en la inclusión de nuevas actuaciones respecto a Televisió de les Illes Balears, SA, y Ràdio de les Illes Balears, SA.
Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2013, se aprobaron las modificaciones puntuales de la tercera fase del Proyecto de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que suponía, según el apartado 1 del anexo del Acuerdo, la inclusión de los procesos de extinción de Televisió de les Illes Balears, SA, y Ràdio de les Illes Balears, SA. Dichos procesos tenían que llevarse a cabo mediante una cesión global de activos y pasivos de las dos sociedades al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, sin liquidación (BOIB n.º 150, de 31 de octubre).
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 15/2010, de 22 de diciembre, del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, modificado por la disposición final primera de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears, la gestión del servicio público de radio y televisión (de comunicación audiovisual) de las Illes Balears corresponde al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears, que prestará el servicio de forma directa bien mediante sus propios órganos y medios bien mediante entidades dependientes, estando, por lo tanto, la gestión directa del servicio público de comunicación audiovisual establecida en la Ley.
El artículo 52.4 de la Ley 7/2010, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las sociedades mercantiles públicas se pueden extinguir por cualquiera de las causas establecidas en la legislación societaria y, en particular, por medio de la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación de la sociedad, a la que se refieren el artículo 81 y demás disposiciones concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, teniendo en cuenta asimismo lo establecido en la disposición adicional décima de esta Ley respecto al régimen del personal.
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 52 de la Ley 7/2010, mencionada, en relación con el apartado 2 de este mismo precepto y con el apartado 4 de la disposición adicional décima, la extinción de las sociedades mercantiles públicas requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería interesada, y con un informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y con un informe preceptivo y vinculante de la consejería competente en materia de función pública.
En fecha 18 de marzo de 2014, la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos informó favorablemente sobre la extinción de las sociedades de Televisió de les Illes Balears, SA, y Ràdio de les Illes Balears, SA, en razón de cesión global de activos y pasivos al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears.
En fecha 25 de febrero de 2014, la consejería competente en materia de función pública emitió un informe favorable con la condición de que han de cumplirse todas las observaciones y los trámites que se indican de acuerdo con la normativa vigente de aplicación en este caso.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, en la sesión de día 6 de junio 2014, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
“Primero. Autorizar la extinción de las sociedades mercantiles Televisió de les Illes Balears, SA, y Ràdio de les Illes Balears, SA, mediante la cesión global de activos y pasivos, sin liquidación, a favor del Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears. Esta cesión global de activos y pasivos no implicará contraprestación alguna por parte del cesionario socio único de la sociedad cedente y tendrá como consecuencia la extinción sin liquidación de las sociedades.
Segundo. La fecha a partir de la cual la cesión tendrá efectos contables será el 1 de enero de 2014, si bien la fecha a partir de la cual tendrá efectos jurídicos la cesión global de activos y pasivos será la de inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de cesión global, una vez transcurrido el plazo establecido en la Ley 3/2009, de 3 de abril, para el ejercicio del derecho de oposición que tienen los acreedores del ente cedente y del ente cesionario.
Tercero. Instar y autorizar a los órganos competentes de Televisió de les Illes Balears, SA, Ràdio de les Illes Balears, SA, y al Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears para adoptar los acuerdos y realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las operaciones a las que se refiere el apartado 1.
Cuarto. Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”
Palma, 6 de junio de 2014
El secretario del Consejo de Gobierno
Antonio Gómez Pérez