Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 10280
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2014 de designación del punto de contacto de acuerdo con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LEGUM)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado (LEGUM), tiene por objeto establecer las disposiciones necesarias para hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional. El artículo 26 de la ley, relativo al procedimiento en defensa de los derechos e intereses de los operadores económicos por las autoridades competentes, establece en su apartado cuarto que las autoridades competentes actuarán y cooperarán mediante la red de puntos de contacto para la unidad de mercado y solución de diferencias. Asimismo, considera puntos de contacto, entre otros, la autoridad que designe cada comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía.

Además, el Consejo de Ministros, en la sesión de 9 de mayo de 2014, ha acordado que se continúe impulsando el trabajo de adaptación de la normativa autonómica y local y que las tareas de identificación, evaluación y modificación de esta normativa serán ejercidas por los puntos de contacto de cada administración, coordinados por la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado.

El Decreto 13/2011, de 18 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia, modificado por el Decreto 22/2011, de 6 de julio, y el Decreto 1/2013, de 8 de enero, establece la estructura básica de la Presidencia de las Illes Balears, en la cual está integrado el Instituto de Estudios Autonómicos.

De conformidad con lo que dispone el punto 6 del artículo 1 de este decreto, el Instituto tiene atribuidas principalmente funciones relativas al estudio, la investigación y la difusión en materia autonómica, así como de asesoramiento al presidente de las Illes Balears y apoyo  en el desarrollo normativo del Estatuto de Autonomía.

En atención a esta vertiente funcional jurídica, se considera adecuado designar al Instituto de Estudios Autonómicos como punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2014.

El artículo 2.2 a del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 15/2013, de 7 de junio; el Decreto 20/2013, de 15 de julio; el Decreto 23/2013, de 28 de octubre, y el Decreto 1/2014, de 31 de enero, establece que la Secretaría General de la Consejería de Presidencia da asistencia y apoyo a la estructura de la Presidencia de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del vicepresidente y consejero de Presidencia, en la sesión de día 6 de junio de 2014, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Designar al Instituto de Estudios Autonómicos punto de contacto a los efectos de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, y del Acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de mayo de 2014.

Segundo. Este acuerdo tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

Palma, 6 de junio de 2014

    

El secretario del Consejo de Gobierno

Antonio Gómez Pérez